Regl. 9148, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 2

Este Reglamento se promulga en virtud de las siguientes normativas legales y reglamentarias: 1. Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, Ley Núm. 67-1993, según enmendada, 24 L.P.R.A. § 2101 et seq, en la cual se le delega a el/la Administrador(a) de la ASSMCA la responsabilidad de formular e implantar los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación que sean necesarios y establecer controles de calidad a los mismos para cumplir los propósitos de esta Ley. 2. Ley para la Advertencia de Efectos de Alcohol en Mujeres Embarazadas, Ley Núm. 79-2008, 24 L.P.R.A. § 3711 et seq, dispone que todo negocio que expenda, venda o donde se consuma bebidas alcohólicas, deberá ubicar en lugares visiblemente prominentes, carteles que adviertan sobre los efectos nocivos de ingerir alcohol para las mujeres en edad reproductiva que planifiquen quedar embarazadas o estén embarazadas, las consecuencias de que su bebé pueda adquirir el Síndrome de Alcoholismo Fetal, así como establecer penalidades y/o multas a aquellos establecimientos que incumplan con estas disposiciones y facultar al Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley. Página 4 de 26 3. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 9601 et seq, la cual establece las pautas que se utilizan para controlar y limitar los poderes de las agencias administrativas y permite la formulación de reglas y reglamentos y la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración de una agencia.
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