Regl. 9148, art. 20
Vigencia de la Determinación Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 20
La determinación administrativa adoptada por el/la Administrador(a) tendrá
efectividad una vez esta sea emitida y no pospondrá su efectividad la presentación de una
solicitud de revisión judicial, a menos que el/la Administrador(a) o el Tribunal de Circuito
de Apelaciones disponga otra cosa por entenderlo conveniente para el propósito de lograr
el bienestar general.