Regl. 9148, art. 20

Vigencia de la Determinación Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 20

La determinación administrativa adoptada por el/la Administrador(a) tendrá efectividad una vez esta sea emitida y no pospondrá su efectividad la presentación de una solicitud de revisión judicial, a menos que el/la Administrador(a) o el Tribunal de Circuito de Apelaciones disponga otra cosa por entenderlo conveniente para el propósito de lograr el bienestar general.
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