Regl. 9148, art. 2 dup4
Intervención o Participación de Terceros en las Vistas Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 2 dup4
A. Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en el procedimiento adjudicativo
de vista administrativa podrá someter una solicitud por escrito, debidamente
fundamentada y documentada, para que se le permita intervenir o participar en
dicho procedimiento. El/la Oficial Examinador(a) podrá conceder o denegar la
solicitud, a su discreción, en consideración a los siguientes factores:
1. Que el interés del peticionario pueda verse afectado adversamente por el
procedimiento adjudicativo.
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2. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda
proteger adecuadamente su interés.
3. Que el interés del peticionario ya está debidamente representado por las
partes en el procedimiento.
4. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar
irrazonablemente el procedimiento.
5. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades
de la comunidad.
6. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados o asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de otro
modo en el procedimiento.
B. El/la Oficial Examinador(a) deberá aplicar los criterios que anteceden de manera
liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la
determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. Si se
decide denegar la solicitud de intervención, se notificará la determinación por
escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión
judicial disponible.