Regl. 9148, art. 2 dup4

Intervención o Participación de Terceros en las Vistas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 2 dup4

A. Cualquier persona que tenga un interés legítimo en el procedimiento adjudicativo de vista administrativa podrá someter una solicitud por escrito, debidamente fundamentada y documentada, para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. El/la Oficial Examinador(a) podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, en consideración a los siguientes factores: 1. Que el interés del peticionario pueda verse afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. Página 15 de 26 2. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. 3. Que el interés del peticionario ya está debidamente representado por las partes en el procedimiento. 4. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar irrazonablemente el procedimiento. 5. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. 6. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. B. El/la Oficial Examinador(a) deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. Si se decide denegar la solicitud de intervención, se notificará la determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión judicial disponible.
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