Regl. 9148, art. 3 dup3

Requerimiento de Línea Informativa en los Menús de Bebidas

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 3 dup3

Alcohólicas Los establecimientos, restaurantes o cafeterías en las cuales se le provea al cliente de un menú con la lista de bebidas alcohólicas incluirán el siguiente mensaje en una línea informativa en una letra de un tamaño mínimo de catorce (14) puntos: "El tomar alcohol puede causar defectos de nacimiento, bebés de bajo peso al nacer, discapacidad intelectual y el Síndrome de Alcoholismo Fetal. Para más información consulte a su médico 0 llame al 1-800-981- 0023." Para todo menú existente de bebidas alcohólicas previo a la adopción de este Reglamento, se fijará y colocará permanentemente dicho mensaje de línea informativa en un volante (flyer) o pegatina (sticker) conforme las especificaciones antes señaladas. Se dispone que, en todo nuevo menú o listado de bebidas alcohólicas que se prepare por parte del establecimiento, el mensaje de línea informativa estará integrado permanentemente al diseño gráfico y no podrá ser removible. Página 11 de 26 CAPÍTULO IV MULTAS ADMINISTRATIVAS
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