Regl. 9148, art. 3 dup3
Requerimiento de Línea Informativa en los Menús de Bebidas
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 3 dup3
Alcohólicas
Los establecimientos, restaurantes o cafeterías en las cuales se le provea al cliente
de un menú con la lista de bebidas alcohólicas incluirán el siguiente mensaje en una línea
informativa en una letra de un tamaño mínimo de catorce (14) puntos:
"El tomar alcohol puede causar defectos de nacimiento, bebés de bajo
peso al nacer, discapacidad intelectual y el Síndrome de Alcoholismo
Fetal. Para más información consulte a su médico 0 llame al 1-800-981-
0023."
Para todo menú existente de bebidas alcohólicas previo a la adopción de este
Reglamento, se fijará y colocará permanentemente dicho mensaje de línea informativa en
un volante (flyer) o pegatina (sticker) conforme las especificaciones antes señaladas.
Se dispone que, en todo nuevo menú o listado de bebidas alcohólicas que se prepare
por parte del establecimiento, el mensaje de línea informativa estará integrado
permanentemente al diseño gráfico y no podrá ser removible.
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CAPÍTULO IV
MULTAS ADMINISTRATIVAS