Regl. 9148, art. 3 dup5

Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 3 dup5

El/la Oficial Examinador(a), a iniciativa propia o a petición de una de las partes, podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados a que comparezcan a una conferencia con antelación a la vista con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones de hecho entre las partes para resolver controversias, siempre que se determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
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