Regl. 9148, art. 3 dup5
Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 3 dup5
El/la Oficial Examinador(a), a iniciativa propia o a petición de una de las partes,
podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados a que comparezcan a una
conferencia con antelación a la vista con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o
simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar
estipulaciones de hecho entre las partes para resolver controversias, siempre que se
determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.