Regl. 3836, art. 4.00 dup2

CERTIFICACION DE LA INSPECCION DE OBRAS

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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 4.00 dup2

4.01- Disposición General Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado conforme a las disposiciones de este reglamento, estará bajo la supervisión de un inspector. 4.02- Certificación por el Inspector Dicho inspector deberá radicar, ante el Departamento, a la terminación de la construcción de la obra, una certificación escrita utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, expresando que la misma fue inspeccionada por é1, y que cumplió con lo expresado en la aprobación otorgada a base de los planos certificados. Dicha certificación deberá venir acompañada de los informes periódicos de las inspecciones realizadas. Esta certificación deberá responder a la intensidad y frecuencia de la inspección que lleve a cabo, la cual nunca podrá ser de menor intensidad que la requerida más adelante en la Subsección 4.04, Incisos (2) y (3). A todos los efectos legales el inspector es responsable por la inspección de la obra realizada hasta la fecha de radicación de esta certificación. 4.03- Contenido de la Certificación Toda certificación de la inspección de obras contendrá información de carácter general del inspector de la obra, tales como: nombre y apellidos, edad, estado c civil, profesión y número de licencia; datos sobre el número de la solicitud, fecha de expedición de la certificación; nombre y apellidos y número de licencia del proyectista que certificó los planos. Copia de dicha certificación se enviará por el Departamento al dueño de la obra construida, o a su representante autorizado, luego de archivar el original de la misma en el expediente del proyecto. -4- 4.04- Funciones del Inspector E1 inspector será responsable de lo siguiente: (1) Velar por que la obra sea construida de acuerdo con lo expresado en el permiso de construcción otorgado a base de la aprobación de los planos certificados por el proyectista como conforme con las leyes y reglamentos aplicables. Para llevar a cabo esta labor, el inspector podrá utilizar los servicios de otros profesionales y de aquel personal que estime necesario para realizar una labor eficiente. Esta disposición no debe interpretarse en el sentido que exime al inspector de cumplir con: (a) Notificar al proyectista, con copia al Departamento, de cualquier falta de claridad u omisión que encuentre en los planos de construcción que sea necesario remediar para el cabal entendimiento de éstos en la eventual construcción de la obra. (b) Notificar al proyectista con copia al Departamento, de cualquier detalle que encuentre en los planos de construcción o demás documentos del proyecto de construcción que, a su mejor entender y de acuerdo con la experiencia obtenida en la práctica de su profesión, no cumplen estrictamente con las leyes y reglamentos aplicables al proyecto. Cuando fuere necesario introducir cambios o modificaciones en los planos aprobados para conformarlos a la reglamentación en vigor, el inspector tendrá presente que el proyectista viene obligado a cumplir con el procedimiento para enmendar planos certificados que se establece en este reglamento. -5- (c) Cuando surjan discrepancias entre el inspector y el proyectista en la interpretación de la reglamentación vigente de este Departamento o a los planos aprobados, será responsabilidad del Departamento tomar la acción correspondiente de acuerdo a las leyes y reglamentos, a fin de garantizar la seguridad pública. (2) Realizar la inspección de la obra de acuerdo con las siguientes etapas que sean aplicables: (a) Estructuras: replanteo, cimientos, losas, columnas, paredes, encofrado y vigas. (b) Obras de Carreteras: movimiento de tierra, replanteo, sistema para desague pluvial, ensanche, encintado, acera, alumbrado público, telefonía, muro de sostenimiento, taludes, verjas, etc. E1 dueño del proyecto, si así lo desea, puede contratar una inspección de mayor frecuencia e intensidad para cubrir otros aspectos relacionados con el diseño y las especificaciones de las obras. (3) Preparar informes de las inspecciones de las distintas etapas construidas, de los cuales entregará copias al dueño del proyecto y al Departamento, para ser incluidas en el expediente del caso y mantendrá copias en un récord que estará disponible en el lugar de la obra para examen por cualquier otro funcionario debidamente autorizado. Cada informe contendrá observaciones y comentarios sobre el progreso de la obra de acuerdo con la labor ejecutada para la etapa cubierta por éste y sobre cualquier detalle O información que el inspector estime pertinente. Como medida de protección al interés público envuelto en el sistema de certificación de la inspección de obras implantado -6- por este reglamento, el inspector de la obra deberá rendir por lo menos un informe mensual de inspección. (4) Exigir por escrito del contratista, o su representante en la obra, con copia al Departamento, cuando advierta mano de obra deficiente; 0 que la obra se aparte de los planos y de la aprobación otorgada; o que se arriesgue la solidez de la obra; 0 se ponga en peligro la salud o seguridad pública; que remedie las faltas incurridas dentro de un plazo de un tiempo razonable, que usualmente no será mayor de treinta (30) días. Cuando el contratista cumpla con lo requerido por el inspector, éste Gltimo así lo hará constar en una comunicación que cursará al Departamento para su archivo en el expediente del caso. (5) Presentar inmediatamente querellas ante el Departamento o solicitar del Tribunal de Distrito de Puerto Rico por conducto de la Administración de Reglamentos y Permisos la paralización parcial o total de la obra, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985, en los casos cuando el contratista no haya remediado o se niegue a remediar las faltas incurridas en la construcción que le fueren notificadas. La presentación de una querella ante el Departamento bajo las anteriores disposiciones, será cumplimentada con una copia de la comunicación que le fuere cursada al contratista notificándole sobre las faltas incurridas en la construcción según dispuesto en el Inciso (4) anterior. 4.05- Substitución del Inspector Si por cualquier razón el convenio o contrato entre el dueño de la obra y el inspector, quedare sin efecto relevando de sus labores o funciones al inspector, éste último lo notificará por escrito al -7- Departamento, indicando además, la etapa en que estaba la obra al momento de la terminación de sus funciones y certificando la parte de la obra inspeccionada por él. Cuando el convenio o contrato de inspección quedare sin efecto por causa de muerte o incapacidad física o mental del inspector, el dueño de la obra en construcción lo notificará por escrito al Departamento, indicando además, la etapa en que se encuentra dicha obra y enviando; en substitución de la certificación requerida del inspector en el párrafo anterior las copias del récord de inspección que le fueran entregadas, según requerido en la Subsección 4.05, Inciso (3) de este Tópico. Siempre que sea necesario la substitución de un inspector por cualquiera de las razones mencionadas en los párrafos anteriores de esta Subsección, será responsabilidad del dueño de la obra proveer la inspección requerida en este reglamento dentro de los cinco (5) días laborables siguientes al cese de funciones del inspector reemplazado. Durante estos cinco (5) días la obra podrá continuarse bajo la responsabilidad del contratista mediante la designación por éste de un ingeniero o arquitecto para que inspeccione la obra y prepare al final de su gestión un informe al Departamento sobre los trabajos realizados. Una vez designado el nuevo inspector, éste lo notificará por escrito al Departamento, indicando la fecha en que se hizo cargo de la inspección de la obra y la etapa en que se encontraba la misma en esa fecha, y cualquier comentario que estime pertinente. -8-
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