Regl. 9148, art. 5 dup2
Cómputo de Tiempo
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 5 dup2
A. Cuando en este Reglamento se haga referencia a un término de días y no se
especifique de otra forma, se entenderá que se refiere a días calendario. Al
computar cualquier periodo de tiempo prescrito o permitido por este Reglamento,
no se incluirá el día del acto o acontecimiento, a partir del cual el periodo de tiempo
designado comienza a contar. El último día de dicho periodo de tiempo, se incluirá
y cualquier acción requerida deberá tomarse en o antes de dicho día. Si el último
día es sábado, domingo o día feriado oficial en el Gobierno de Puerto Rico,
cualquier acción requerida deberá tomarse en el próximo día laborable.
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CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Para los fines de este Reglamento los términos aquí incluidos tendrán las
definiciones que se indican a continuación:
1. Adjudicación El pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los
derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte.
2. Administración Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción (ASSMCA).
3. Administrador(a) El/la Administrador(a) de la ASSMCA.
4. ASSMCA - Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
5. Cartel Pieza informativa sobre los riesgos del uso de alcohol durante el embarazo
en el feto que señala el número telefónico a donde solicitar orientación y/o ayuda.
6. Expediente Todos los documentos que no hayan sido declarados como materia
exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto
específico que esté o haya estado ante la consideración de una agencia.
7. Funcionario Cualquier empleado(a) o contratista de la ASSMCA en el descargo
de sus funciones oficiales, autorizado por el/la Administrador(a), las leyes
aplicables y el presente Reglamento.
8. Interventor Aquella persona que no sea parte original en cualquier
procedimiento adjudicativo que la agencia lleve a cabo y que haya demostrado su
capacidad o interés en el procedimiento.
9. Lugares visibles La entrada del negocio, la caja registradora, los anaqueles donde
ubique la bebida expuesta al consumidor, el área de servicio y baño de damas,
paredes y espacios libres de otra propaganda que impidan ver los carteles, entre
otros.
10. Multa Penalidad a ser impuesta por el Departamento de Hacienda por
incumplimiento a las disposiciones de la Ley de colocar en lugares visibles el cartel
luego de los treinta (30) días de la primera sanción y que consistirá en cincuenta
($50.00) dólares diarios al comerciante, hasta que coloque el cartel en lugares
visibles.
11. Negociado de Impuestos al Consumo del Departamento de Hacienda Este
Negociado del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico es
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responsable de desarrollar, administrar y evaluar los procedimientos, funciones y
actividades necesarias para llevar a cabo la imposición de arbitrios y el impuesto
sobre ventas y uso y fiscaliza el cumplimiento con las disposiciones estatutarias y
reglamentarias.
12. Negocio Todo local que expenda, venda o donde se consuman bebidas
alcohólicas.
13. Orden o resolución Cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular
que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que
imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas
emitidas por el Gobernador.
14. Orden o resolución parcial - La acción agencial que adjudique algún derecho u
obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de
la misma.
15. Orden interlocutoria Aquella acción de la agencia en un procedimiento
adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal.
16. Parte Toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente
la acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o que se le permita
intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición para la
revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho
procedimiento.
17. Persona Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea
una agencia.
18. Prevención La estrategia que busca disminuir factores de riesgo y aumentar o
fortalecer los factores de protección de modo que las personas, familias o
comunidades obtengan una mejor calidad de vida.
19. Primera sanción Aviso o advertencia inicial emitida por Agentes del Negociado
de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda al comerciante indicando
el incumplimiento de la Ley que especifique la fecha y hora de visita y que advierta
sobre el plazo de treinta (30) días para situar el/los cartel/es en lugares visibles.
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20. Proceso Administrativo - El proceso establecido para la adjudicación formal de
toda controversia o planteamiento dentro del ámbito de la autoridad legal de la
Agencia.
21. Programas de apoyo - Programas que buscan ayudar e informar a las mujeres
embarazadas sobre los posibles efectos del alcohol en el feto y en esta.
22. Regla o reglamento - Cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que
sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que
regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga
fuerza de ley.
23. Síndrome de Alcoholismo Fetal (SAF) - El síndrome de alcoholismo fetal es una
afección del niño(a) que se deriva de la exposición al alcohol durante el embarazo
de la madre y es la causa principal de discapacidad intelectual y del desarrollo. Una
vez que el alcohol penetra en el torrente sanguíneo del niño permanece allí en
concentraciones muy elevadas durante prolongados periodos de tiempo,
ocasionando daño cerebral y lesionando otros órganos corporales.
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CAPÍTULO III
REQUISITOS A LOS NEGOCIOS QUE EXPENDEN, VENDEN o DONDE SE
CONSUMEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN PUERTO RICO