Regl. 9148, art. 5 dup3
Copias de Multas Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 5 dup3
Una copia de la multa administrativa se le expedirá al comerciante y se mantendrá
una segunda para sus expedientes. Otra copia será enviada a la ASSMCA. El original será
enviado al Negociado de Impuestos al Consumo del Departamento de Hacienda, para
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seguimiento y las penalidades que correspondan pasados los treinta (30) dÃas de la fecha
de la primera sanción.