Regl. 9148, art. 5 dup3

Copias de Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 5 dup3

Una copia de la multa administrativa se le expedirá al comerciante y se mantendrá una segunda para sus expedientes. Otra copia será enviada a la ASSMCA. El original será enviado al Negociado de Impuestos al Consumo del Departamento de Hacienda, para Página 12 de 26 seguimiento y las penalidades que correspondan pasados los treinta (30) días de la fecha de la primera sanción.
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