Regl. 9148, art. 5 dup4

Mecanismos de Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 5 dup4

A. Solamente en aquellos casos en que el procedimiento adjudicativo administrativo sea promovido por el/la Administrador(a), el querellado tendrá derecho a los mecanismos de descubrimiento de prueba. Además, el/la Administrador(a) podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos, órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos y órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. B. En caso de incumplimiento de una Orden o Requerimiento emitida por el/la Oficial Examinador(a) al amparo del párrafo que antecede, el/la Administrador(a) podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, y este podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona jurídica o natural en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
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