Regl. 9148, art. 6

Segunda Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 6

Los inspectores del Negociado de Impuestos del Departamento de Hacienda calendarizarán una segunda visita a los treinta (30) días de la fecha de la primera sanción para verificar el cumplimiento del negocio. De validarse el incumplimiento, se emitirá una multa por $50.00 del primer día y $50.00 por cada uno de los días subsiguientes hasta que se evidencie formalmente el cumplimiento.
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