Regl. 9148, art. 6
Segunda Inspección
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 6
Los inspectores del Negociado de Impuestos del Departamento de Hacienda
calendarizarán una segunda visita a los treinta (30) dÃas de la fecha de la primera sanción
para verificar el cumplimiento del negocio. De validarse el incumplimiento, se emitirá una
multa por $50.00 del primer dÃa y $50.00 por cada uno de los dÃas subsiguientes hasta que
se evidencie formalmente el cumplimiento.