Regl. 9148, art. 6 dup2
Oficial a Cargo de Presidir los Procedimientos de Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 6 dup2
A. El/la Oficial Examinador(a) que presida los procedimientos será una persona, que
no necesariamente tiene que ser un(a) abogado(a) licenciado(a) y tendrá la facultad
para:
1. Tomar juramentos y afirmaciones a testigos y a las partes.
2. Ordenar las citaciones y el examen de testigos.
3. Dictaminar sobre asuntos relativos a la admisibilidad de testimonios y
evidencia.
4. Expedir órdenes respecto a la permisibilidad y el término para el
descubrimiento de prueba.
5. Regir el proceso del desfile de prueba en la vista.
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6. Requerir la radicación de aquellos alegatos y memorandos con respecto a
cualquier asunto sobre el cual haya que dictaminar o emitir una decisión.
7. Actuar respecto a mociones para ampliar, modificar o eliminar
controversias.
8. Actuar respecto a solicitudes que se relacionen con el procedimiento y
términos, incluyendo las mociones solicitando extensión del tiempo.
9. Cualquier otro asunto relativo al trámite procesal de los procedimientos
administrativos.