Regl. 9148, art. 8 dup2

Vista Pública

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Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 8 dup2

La vista será pública salvo que una de las partes someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el/la Oficial Examinador(a) que presida dicha vista, al entender que lo contrario puede causar daño irreparable a la parte que lo solicita.
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