Regl. 9148, art. 8 dup2
Vista Pública
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 8 dup2
La vista será pública salvo que una de las partes someta una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el/la Oficial
Examinador(a) que presida dicha vista, al entender que lo contrario puede causar daño
irreparable a la parte que lo solicita.