Regl. 9148, art. 9 dup3
Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 9148, Art. 9 dup3
A. En las vistas administrativas resultará necesario realizar los procedimientos que a
renglón seguido se especifican:
1. La vista se grabará o estenografiará y el/la Oficial Examinador(a) es
responsable de determinar el medio electrónico que utilizará.
2. Dentro de un marco de relativa informalidad se ofrecerá a todas las partes
la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos
y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar
evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter
evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada
por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista.
3. Se podrá excluir aquella prueba que sea impertinente, inmaterial,
repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales
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basados en privilegios evidenciaros reconocidos por los Tribunales de
Puerto Rico.
4. Se podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser
objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Justicia.
5. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas,
pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para
lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
6. Una vez finalizada la vista administrativa se podrá conceder a las partes
un término de quince (15) dÃas después de concluir la misma, para la
presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho.
7. El/la Oficial Examinador(a) que presida la misma preparará un informe
para la consideración de el/la Administrador(a).
8. Las querellas se deberán resolver dentro de un término de seis (6) meses
desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
9. El término de seis (6) meses para resolver las controversias en los casos
por la falta de pago de una multa comienza a cursar desde la fecha en que
la Oficina de Asesoramiento Legal de la ASSMCA refiere el asunto a
un(a) Oficial Examinador(a) para el proceso adjudicativo de vista
administrativa.