Regl. 3836, art. 5.00 dup2

CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION DE OBRAS

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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 5.00 dup2

5.01- Disposición General Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado bajo las disposiciones de este reglamento estará bajo la dirección de un contratista. 5.02- Certificación por el Contratista Dicho contratista deberá radicar ante el Departamento, a la terminación de la construcción de la obra, una certificación bajo juramento, utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, acreditativa de que la misma fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso de construcción. 5.03- Contenido de la Certificación Toda certificación de la construcción de obras contendrá información personal de carácter general del contratista o de su representante autorizado, tales como: nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión y número de licencia, si alguna, nombre legal de la constructora, autorización para asumir la responsabilidad de representar al contratista, datos sobre el número de la solicitud, de la aprobación otorgada, y fecha de su expedición. Copia de dicha certificación se enviará por el Departamento al dueño de la obra construida, o a su representante autorizado, luego de archivar el original de la misma en el expediente del proyecto. 5.04- Substitución del Contratista Si por cualquier razón el convenio o contrato entre el dueño de la obra y el contratista, quedare sin efecto relevando de sus labores o funciones al contratista, éste último lo notificará por escrito al Departamento, indicando además, la etapa de la obra al momento de la terminación de -9- sus funciones y certificando bajo juramento la parte de la obra construida por é1. Cuando el convenio o contrato de construcción quedare sin efecto por causa de muerte o incapacidad física o mental del contratista, el dueño de la obra en construcción lo notificará por escrito al Departamento, indicando la etapa en que se encuentra dicha obra y las razones que impiden someter la certificación requerida en el párrafo anterior. Siempre que sea necesario la substitución de un contratista por cualquiera de las razones mencionadas en los párrafos anteriores de esta Subsección, una vez designado el nuevo contratista, éste lo notificará por escrito al Departamento, indicando además, la fecha en que se hizo cargo de la construcción de la obra y la etapa en que se encontraba la misma en esa fecha, y cualquier comentario que estime pertinente.
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