Regl. 3836, art. 5.00 dup2
CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION DE OBRAS
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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 5.00 dup2
5.01- Disposición General
Todo proyecto de construcción a realizarse a base de un plano certificado
bajo las disposiciones de este reglamento estará bajo la dirección de un
contratista.
5.02- Certificación por el Contratista
Dicho contratista deberá radicar ante el Departamento, a la terminación
de la construcción de la obra, una certificación bajo juramento, utilizando
el formulario oficial que se haya designado para tales propósitos, acreditativa de que la misma fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso de construcción.
5.03- Contenido de la Certificación
Toda certificación de la construcción de obras contendrá información
personal de carácter general del contratista o de su representante
autorizado, tales como: nombre y apellidos, edad, estado civil,
profesión y número de licencia, si alguna, nombre legal de la
constructora, autorización para asumir la responsabilidad de
representar al contratista, datos sobre el número de la solicitud,
de la aprobación otorgada, y fecha de su expedición.
Copia de dicha certificación se enviará por el Departamento al dueño
de la obra construida, o a su representante autorizado, luego de archivar
el original de la misma en el expediente del proyecto.
5.04- Substitución del Contratista
Si por cualquier razón el convenio o contrato entre el dueño de la obra
y el contratista, quedare sin efecto relevando de sus labores o funciones
al contratista, éste último lo notificará por escrito al Departamento,
indicando además, la etapa de la obra al momento de la terminación de
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sus funciones y certificando bajo juramento la parte de la obra
construida por é1.
Cuando el convenio o contrato de construcción quedare sin efecto por
causa de muerte o incapacidad fÃsica o mental del contratista, el dueño
de la obra en construcción lo notificará por escrito al Departamento,
indicando la etapa en que se encuentra dicha obra y las razones que
impiden someter la certificación requerida en el párrafo anterior.
Siempre que sea necesario la substitución de un contratista por
cualquiera de las razones mencionadas en los párrafos anteriores
de esta Subsección, una vez designado el nuevo contratista, éste lo
notificará por escrito al Departamento, indicando además, la fecha
en que se hizo cargo de la construcción de la obra y la etapa en que
se encontraba la misma en esa fecha, y cualquier comentario que estime
pertinente.