Regl. 9149, art. 11 dup2
Manejo, Retiro, Control Contabilidad y Supervisión de Fondos
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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 11 dup2
A. Manejo de Fondos
El manejo de fondos legislativos concedidos a organizaciones se regirá por las
disposiciones de este Reglamento y por las regulaciones del Departamento de Hacienda.
B. Cambios en el Presupuesto
Si durante el año fiscal sugiera la necesidad de cambiar el presupuesto aprobado
en algunas de las partidas, el director o administrador de la organización, deberá solicitar
por escrito, con la debida antelación y justificación, usando el formulario Libramiento de
Traspaso, una enmienda al presupuesto aprobado. La fecha lÃmite para hacer cambios
deber ser el 31 de mayo del año en curso.
La solicitud deberá estar en armonÃa con el concepto, objetivos y condiciones de
la propuesta aprobada. De ser aceptada por la Oficina de Presupuesto, se harán los
cambios pertinentes en el presupuesto, pero en ningún caso se podrá aumentar la
asignación original aprobada en la propuesta.
La aceptación de cambios en el presupuesto deberá realizarse y notificarse a la
organización dentro de los quince (15) dÃas laborables siguientes a la fecha de recibirse la
solicitud de cambio. Los cambios se harán efectivos a partir de la fecha de la aceptación.
C. Solicitud de Retiro de Fondos
El Director o Administrador de la organización, radicará dos (2) veces al año en el
formulario correspondiente una solicitud de retiro de fondos que no excederá de la mitad
de la cantidad asignada para ese año fiscal.
La solicitud desglosará la cantidad por partidas presupuestarias y se acompañará
copia de las facturas, comprobantes o cualquier otro documento acreditado que la
erogación de fondos se ha efectuado o habrá de efectuarse. La solicitud de retiro de
fondos deberá radicarse en la Agencia no más tarde del dÃa quince (15) del mes que
antecede al comienzo del próximo periodo.
D. Retiro de Fondos
La Oficina de Presupuesto verificará que la solicitud de retiro de fondos cumpla
con los requisitos reglamentarios, con los términos de la propuesta aprobada y con
cualesquiera otros requisitos aplicables establecidos por la Agencia. De no cumplir con
los requisitos antes señalados, se le notificará al solicitante que hasta tanto estos no sean
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cumplidos podrá efectuarse el traspaso de los fondos. La notificación fijará un término
razonable que no excederá de quince (15) dÃas para que sean cumplidos los requisitos,
apercibiendo que el incumplimiento podrÃa conllevar, de no haber causa justificada para
ello, el que no se autorice el retiro de fondos solicitado. Cuando la solicitud de retiro de
fondos cumpla con todos los requisitos, esta seguirá el curso normal para su desembolso.
La solicitud se tramitará conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes para la expedición del cheque a nombre de la organización. El cheque
se le entregará personalmente al director o administrador, al ejecutivo principal, o a la
persona autorizada según sea el caso, el recipiendario al recibo del cheque o deberá
firmar como que se le entregó y deberá conservarse copia en el expediente de la Oficina
de Presupuesto
E. Cuenta Bancaria y Desembolsos
Al recibir el cheque, el mismo se depositará en su totalidad en una cuenta
bancaria a nombre de la organización. La misma será para los fondos transferidos por la
Agencia únicamente. Las hojas de depósito deberán archivarse a nivel de la institución y
estarán disponibles para ser examinados por el personal autorizado de la Agencia.
Todos los desembolsos que se realicen contra la mencionada cuenta serán solo por
aquellos conceptos autorizados, según el presupuesto aprobado, los cuales deberán
hacerse mediante cheque expedido a nombre del beneficiario y estar respaldados por las
facturas, nóminas o documentos correspondientes, según sea el caso. No se emitirán
cheques al portador.
F. Cheques
Los recipiendarios de fondos provenientes de fondos legislativos utilizarán los
cheques que le suministren las instituciones bancarias en la cual se depositen los fondos.
Los cheques se numerarán correlativamente, comenzando con el número (1). El talón de
cheque deberá contener la siguiente información:
Fecha de expedición del cheque.
Nombre del beneficiario.
Naturaleza del pago.
Importe pagado.
Fecha y cantidad de los depósitos bancarios
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Saldo de la cuenta, según los depósitos y desembolsos correspondientes.
Número de factura.
La libreta de cheques, los talonarios y los cheques cancelados deberán mantenerse
dentro de las instalaciones u oficinas administrativas de la organización, en un lugar
seguro y estarán disponibles para ser examinados por el personal autorizado de la
Agencia. Cada vez que se efectúe un pago o se anote un depósito se rebajará o aumentará
el saldo, según sea el caso.
G. Facturas
Toda factura pagada con fondos legislativos deberá marcarse como pagada para
evitar duplicidad en el pago. Se indicará el número del cheque y la fecha en que se pagó.
Estas facturas deberán archivarse en un lugar seguro y estar disponibles para ser
examinadas por el personal autorizado.
H. Contabilidad de Fondos
La contabilidad de todas y cada una de las transacciones realizadas con cargo a
los fondos legislativos se tiene que realizar conforme y en cumplimiento a lo siguiente:
1. Asignaciones de fondos desglosadas por partidas presupuestadas.
2. Desembolsos realizados, por partidas presupuestarias, durante cada periodo de
retiro de fondos en que este distribuirá los fondos legislativos con
especificaciones de la fecha, número de cheque, beneficiario y descripción de
la transacción.
3. Saldo correspondiente en cada una de las cuentas presupuestadas.
I. Supervisión de los Fondos
La Agencia tendrá a su cargo el control y la supervisión directa de los fondos
legislativos concedidos a las instituciones y el uso de estos. El personal autorizado de la
Agencia realizará las investigaciones, inspecciones y evaluaciones que sean necesarias
para verificar el cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En el desempeño de estas funciones dicho personal tendrá acceso y examinará los
expedientes fiscales y de cualquier otra naturaleza relacionados a los fondos legislativos.
La Agencia podrá requerir aquellos informes periódicos, adicionales a lo
dispuesto en este Reglamento, cuando estos fueran necesarios para la adecuada
supervisión y evaluación del uso de la subvención legislativa.
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J. Informes
Toda organización que reciba fondos legislativos deberá someter a la Agencia
periódicamente los siguientes informes fiscales y programáticos y cualquier otro informe
que se determine necesario:
1. Mensual
Los siguientes documentos serán sometidos no más tarde de (15) dÃas después del
último dÃa del mes objeto de informe.
a) Conciliación Bancaria.
b) Copia del Estado de Banco.
2. Trimestral
a) El último dÃa de cada trimestre las organizaciones receptoras rendirán un
informe trimestral el cual reflejará el movimiento de los fondos a la fecha
y las obligaciones de pago, las cuales, sumada a los desembolsos del
trimestre, no deberán exceder una cuarta (1/4) parte de la asignación total
para el año.
b) El informe trimestral será acumulativo, por lo que el último que se rinda
en cada año fiscal tendrá el movimiento total de los fondos durante el año.
c) Informe EstadÃstico de la Clientela servida.
d) Informe de Labor Realizada.
K. Visitas de MonitorÃa
Las visitas de monitorÃa son un procedimiento esencial para la revisión del uso de
los fondos legislativos durante cada año fiscal. El personal de la ASSMCA visitará las
organizaciones receptoras para realizar monitorÃas programáticas, fiscales y
administrativas.
Los monitores de la ASSMCA son responsables de evaluar e inspeccionar
mediante visitas a las organizaciones receptoras de una subvención y orientar al
representante de la organización receptora sobre el propósito de la visita, las
recomendaciones realizadas y el manejo y corrección de las deficiencias.
Es responsabilidad de organización receptora presentar toda aquella evidencia
requerida con relación al Plan de Trabajo Ajustado y el Presupuesto Ajustado aprobado.
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Durante la monitorÃa fiscal, se validará el cumplimiento de los informes y
el progreso sobre el Presupuesto Ajustado aprobado.
Durante la monitorÃa programática, se revisará la evidencia del método de
evaluación de los objetivos alcanzados propuestos por la organización
receptora en el Plan de Trabajo Ajustado y aprobado.
De identificarse algún uso irregular de fondos o incumplimientos conforme a este
Reglamento y a las leyes y regulaciones que apliquen, la ASSMCA referirá a la
organización receptora al Departamento de Justicia o a las agencias pertinentes para la
correspondiente investigación y proceso ulterior.
L. Evaluación del Programa 0 Servicio Subvencionado
Todo proyecto subvencionado con fondos de la Asamblea Legislativa debe tener
la capacidad de demostrar la eficacia y el resultado de sus intervenciones. La ASSMCA
requerirá que toda organización receptora que reciba una subvención participe de una
evaluación rigorosa para desarrollar un sistema de colección de datos y
consecuentemente medir los resultados y ejecución del Plan de Trabajo certificado de
conformidad a este Reglamento.
Además, cada organización receptora deberá, sin excepción alguna, participar de
las actividades de capacitación sobre evaluación interna y medición de resultados
coordinadas por la ASSMCA, de ser necesario.
M. Sobrantes de Fondos
Es responsabilidad de toda organización receptora notificar antes de finalizar el
año fiscal cualquier economÃa en los fondos legislativos otorgados.
N. Reprogramación en el Presupuesto
Durante el año programado, las organizaciones receptoras podrán solicitar
cambios, ajustes y/o reprogramaciones e el Presupuesto Ajustado, hasta un máximo de
cinco (5) solicitudes de reprogramación. Las razones para solicitar las reprogramaciones
son:
Cambios en los objetivos o alcance de las actividades en desarrollo
Identificación de necesidades nuevas o adicionales
Otorgamiento de otros recursos
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Toda solicitud de reprogramación se acompañará de una carta dirigida al
Administrador de la ASSMCA indicando las razones especÃficas por las cuales se
solicitan los cambios al presupuesto.
Toda Solicitud de Cambio en el Presupuesto Ajustado será evaluada mediante el
siguiente procedimiento:
1. El Analista de la ASSMCA evaluará cada solicitud de cambio asegurando
que los documentos requeridos estén completos y preparará un
Presupuesto Ajustado con los cambios recomendados
2. Enviará al Supervisor de la Oficina de Presupuesto de la ASSMCA para su
evaluación y aprobación final.
3. Una vez aprobado por el Supervisor de la Oficina de Presupuesto de la
ASSMCA, se le notificará por escrito a la organización receptora.
La solicitud de cambio en el presupuesto entrará en vigor una vez se emita la
notificación por escrito. La organización es responsable de reprogramar el Presupuesto
Ajustado Aprobado. La última solicitud de cambio en el Presupuesto Ajustado será
presentada ante la ASSMCA no más tardar del 15 de mayo de cada año fiscal.
O. Extensión de Vigencia de la Subvención
Las organizaciones receptoras que necesiten utilizar la subvención otorgada o
parte de ésta luego del 30 de junio de cada año fiscal, podrá solicitar una extensión de
tiempo hasta un máximo de un cuatrisemestre adicional (hasta el 30 de octubre de ese año
fiscal). La ASSMCA se reserva el derecho de determinar el tiempo de extensión a
otorgarse.
Dicha solicitud tiene que presentarse por escrito directamente a la ASSMCA,
conteniendo la justa causa. Quedará a discreción del Administrador de la ASSMCA la
aprobación o denegación de dicha solicitud, la cual se presentará en o antes del 1 de abril
de cada año fiscal en curso.
P. Devolución del Dinero del Fondo No Utilizado al 30 de junio del año en curso
Todo el dinero del fondo legislativo no utilizado por la organización al 30 de
junio de cada año (no importa la cantidad), tiene que ser devuelto a la ASSMCA
mediante cheque a nombre del Secretario de Hacienda.
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