Regl. 9149, art. 12
Cambios de Fines o Disolución de la Organización
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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 12
Toda organización receptora que por cualquier razón o condición se disuelva,
inactive o cambie sus propósitos sin fines pecuniarios para unos con ánimo de lucro
deberá:
1. Entregar inmediatamente a la Agencia designada cualquier cantidad de
sobrante no utilizada del fondo, mediante cheque certificado endosado a
nombre del Secretario de Hacienda, asà como todas las facturas, documentos y
expedientes relacionados con el fondo legislativo.
2. Entregar a la Agencia designada todo el equipo y material que se haya
adquirido con cargo al fondo legislativo; asà como todas las facturas,
documentos, inventarios y expedientes relacionados con los mismos.
3. Presentar un informe fiscal final sobre el uso y disposición del fondo
legislativo.
4. Conceder al Gobierno de Puerto Rico la primera opción de adquirir a
cualquier precio, solar o parcela de terreno, edificación, estructura o bien
inmueble de su propiedad cuyo precio de adquisición o mejoras permanentes
se hubiesen pagado en todo o en parte con fondos legislativos. En tales casos,
el precio de venta al Gobierno del Estado de Puerto Rico será el costo de
adquisición del solar, predio o parcela de terreno y de las estructuras,
edificaciones o mejoras de esta, menos su normal depreciación, luego de
deducida cualquier cantidad de fondo de fondos legislativos usados o
invertidos en la propiedad inmueble.