Regl. 9149, art. 12

Cambios de Fines o Disolución de la Organización

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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 12

Toda organización receptora que por cualquier razón o condición se disuelva, inactive o cambie sus propósitos sin fines pecuniarios para unos con ánimo de lucro deberá: 1. Entregar inmediatamente a la Agencia designada cualquier cantidad de sobrante no utilizada del fondo, mediante cheque certificado endosado a nombre del Secretario de Hacienda, así como todas las facturas, documentos y expedientes relacionados con el fondo legislativo. 2. Entregar a la Agencia designada todo el equipo y material que se haya adquirido con cargo al fondo legislativo; así como todas las facturas, documentos, inventarios y expedientes relacionados con los mismos. 3. Presentar un informe fiscal final sobre el uso y disposición del fondo legislativo. 4. Conceder al Gobierno de Puerto Rico la primera opción de adquirir a cualquier precio, solar o parcela de terreno, edificación, estructura o bien inmueble de su propiedad cuyo precio de adquisición o mejoras permanentes se hubiesen pagado en todo o en parte con fondos legislativos. En tales casos, el precio de venta al Gobierno del Estado de Puerto Rico será el costo de adquisición del solar, predio o parcela de terreno y de las estructuras, edificaciones o mejoras de esta, menos su normal depreciación, luego de deducida cualquier cantidad de fondo de fondos legislativos usados o invertidos en la propiedad inmueble.
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