Regl. 9149, art. 13
Deberes 0 Funciones Específicas de la Agencia Designada
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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 13
1. Supervisar que la organización receptora utilice los fondos legislativos
únicamente para sufragar los gastos necesarios de las actividades o funciones
públicas para las cuales sean asignados.
2. Realizar el desembolso de los fondos legislativos a la organización receptora
en dos (2) ocasiones durante el año fiscal. El primer desembolso de los
fondos se llevará a principios del año fiscal siempre y cuando la organización
receptora haya cumplido cabalmente con los requisitos establecidos en este
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Reglamento en el Capítulo II, Artículos 2, 3 y 5. El segundo y último
desembolso se realizará durante el mes de enero del año fiscal en cuestión.
3. En caso que cualquier organización receptora haya renunciado en todo o en
parte al fondo legislativo, la ASSMCA señalará la forma, fecha y persona a la
que se notificó que los fondos estaban disponibles para entregarse, el
funcionario de la Agencia que hizo tal notificación y las causas por las cuales
la organización receptora renunció al fondo legislativo. En dicho informe la
ASSMCA incluirá sus recomendaciones sobre los fondos legislativos que por
razones de interés público deben otorgarse nuevamente por la misma cantidad,
aumentarse, reducirse o no volverse a considerar, en caso que las
organizaciones receptoras incluidas en el informe someten una nueva solicitud
de fondo para el año fiscal siguiente al del informe.
4. Informar a la Asamblea Legislativa, a no más tardar el 31 de julio de cada
año, sobre aquellas organizaciones que al 30 de junio no hayan reclamado sus
fondos legislativos. La Oficina de Presupuesto de la ASSMCA será
responsable de esta encomienda.
5. No se autorizará desembolso a ninguna organización después del 30 de junio
correspondiente al año fiscal para el cual se asignó el fondo legislativo.
6. La Oficina de Presupuesto de la ASSMCA será responsable de establecer el
"Registro de Organizaciones Receptoras de la ASSMCA", en el que se
incluirá, pero no estará limitada, la siguiente información:
Nombre de la organización receptora.
Dirección postal de la misma, adicionando el número de teléfono
oficial de la organización receptora.
Cuantía del fondo legislativo.
Fecha en que fue otorgado el mismo y fecha en que la organización
receptora informó por escrito a la ASSMCA.
Duración en meses y periodo fiscal de vigencia del fondo.
Número de la cuenta bancaria especial en que la organización
receptora depositó el fondo legislativo.
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Nombre del agente fiscal designado por la organización receptora
responsable de recibir, contabilizar y efectuar los desembolsos de los
fondos legislativos.