Regl. 9149, art. 13

Deberes 0 Funciones Específicas de la Agencia Designada

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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 13

1. Supervisar que la organización receptora utilice los fondos legislativos únicamente para sufragar los gastos necesarios de las actividades o funciones públicas para las cuales sean asignados. 2. Realizar el desembolso de los fondos legislativos a la organización receptora en dos (2) ocasiones durante el año fiscal. El primer desembolso de los fondos se llevará a principios del año fiscal siempre y cuando la organización receptora haya cumplido cabalmente con los requisitos establecidos en este Página 31 de 36 Reglamento en el Capítulo II, Artículos 2, 3 y 5. El segundo y último desembolso se realizará durante el mes de enero del año fiscal en cuestión. 3. En caso que cualquier organización receptora haya renunciado en todo o en parte al fondo legislativo, la ASSMCA señalará la forma, fecha y persona a la que se notificó que los fondos estaban disponibles para entregarse, el funcionario de la Agencia que hizo tal notificación y las causas por las cuales la organización receptora renunció al fondo legislativo. En dicho informe la ASSMCA incluirá sus recomendaciones sobre los fondos legislativos que por razones de interés público deben otorgarse nuevamente por la misma cantidad, aumentarse, reducirse o no volverse a considerar, en caso que las organizaciones receptoras incluidas en el informe someten una nueva solicitud de fondo para el año fiscal siguiente al del informe. 4. Informar a la Asamblea Legislativa, a no más tardar el 31 de julio de cada año, sobre aquellas organizaciones que al 30 de junio no hayan reclamado sus fondos legislativos. La Oficina de Presupuesto de la ASSMCA será responsable de esta encomienda. 5. No se autorizará desembolso a ninguna organización después del 30 de junio correspondiente al año fiscal para el cual se asignó el fondo legislativo. 6. La Oficina de Presupuesto de la ASSMCA será responsable de establecer el "Registro de Organizaciones Receptoras de la ASSMCA", en el que se incluirá, pero no estará limitada, la siguiente información: Nombre de la organización receptora. Dirección postal de la misma, adicionando el número de teléfono oficial de la organización receptora. Cuantía del fondo legislativo. Fecha en que fue otorgado el mismo y fecha en que la organización receptora informó por escrito a la ASSMCA. Duración en meses y periodo fiscal de vigencia del fondo. Número de la cuenta bancaria especial en que la organización receptora depositó el fondo legislativo. Página 32 de 36 Nombre del agente fiscal designado por la organización receptora responsable de recibir, contabilizar y efectuar los desembolsos de los fondos legislativos.
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