Regl. 9149, art. 14

Intervenciones Fiscales de la ASSMCA a las Organizaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 14

Receptoras Podrán intervenir, fiscalizar, supervisar o dar seguimiento a las organizaciones receptoras de la ASSMCA, por orden de responsabilidad primaria, las siguientes dependencias: 1. Oficina de Auditoria Interna. 2. Oficina de Presupuesto. 3. División de Finanzas. Será potestad del Administrador(a) el solicitar la intervención de cualquier otra dependencia de la ASSMCA que a su juicio estime necesaria, para el logro de los propósitos del fondo legislativo otorgado. El personal de la ASSMCA designado a efectuar las intervenciones fiscales a la organización receptora, comprobará que la misma ha cumplido con todas y cada una de las normas y disposiciones establecidas en este Reglamento, así como con las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables.
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