Regl. 9149, art. 14
Intervenciones Fiscales de la ASSMCA a las Organizaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 14
Receptoras
Podrán intervenir, fiscalizar, supervisar o dar seguimiento a las organizaciones
receptoras de la ASSMCA, por orden de responsabilidad primaria, las siguientes
dependencias:
1. Oficina de Auditoria Interna.
2. Oficina de Presupuesto.
3. División de Finanzas.
Será potestad del Administrador(a) el solicitar la intervención de cualquier otra
dependencia de la ASSMCA que a su juicio estime necesaria, para el logro de los
propósitos del fondo legislativo otorgado.
El personal de la ASSMCA designado a efectuar las intervenciones fiscales a la
organización receptora, comprobará que la misma ha cumplido con todas y cada una de
las normas y disposiciones establecidas en este Reglamento, asà como con las leyes y
regulaciones estatales y federales aplicables.