Regl. 9149, art. 15
Prohibiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 15
Toda organización receptora, su Director, Administrador, empleado o contratista
tendrá prohibido incurrir en alguno de los siguientes actos u omisiones:
a. Dejar de cumplir con la obligación de rendir los informes a que venga obligado de
acuerdo a este Reglamento a no más tardar de treinta (30) días de la fecha
estipulada.
b. Se niegue o falle sin causa justificada a presentar o entregar cualquier expediente
o documento relacionado con una subvención otorgada de conformidad con este
Reglamento que le sea requerida por cualquier empleado de la ASSMCA con el
propósito de examinar y auditar los libros, cuentas y evidencias del uso de fondos.
C. Viole cualquier disposición de este Reglamento.
d. Proveer intencionalmente información falsa en la propuesta o en cualquier otro
documento provisto o requerido relacionado con, o pertinente a, la subvención
otorgada.
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e. Se apropie para sí o para un tercero, de cualquier cantidad de dinero proveniente
de la subvención otorgada o de cualquier objeto, artefacto, equipo o bien mueble
o inmueble, cuyo precio de adquisición se haya pagado en todo o en parte con
asignaciones del Fondo.
f. Endose, firme, emita, permita o autorice cualquier pago o desembolso con cargo a
los fondos sin estar debidamente autorizado para ello, ya sea para su beneficio
propio o el de un tercero.
g. Autorice el uso de cualquier cantidad proveniente del Fondo para cualquier
concepto, fin, actividad, compra, renglón o uso distinto al propósito para el cual
fue asignado por la Asamblea Legislativa, ya sea para su beneficio propio o el de
un tercero.
h. En relación a los fondos legislativos otorgados, haga cualquier asiento, anotación
o cuenta falsa en cualquier libro, informe, estado de situación u otro documento
con la intención de engañar o defraudar a la ASSMCA o de proveer información
falsa para justificar el mismo.
i. Incumpla con entregar a la ASSMCA de forma inmediata al acto de disolución de
la organización receptora o cualquier cantidad sobrante o no utilizada de la
subvención otorgada, mediante cheque certificado endosado a nombre del
Secretario de Hacienda.
j. Falle en entregar a la ASSMCA todo el equipo adquirido mediante subvención del
Fondo.
k. Omita en presentar un informe fiscal final escrito sobre el uso y disposición de los
fondos públicos asignados en la ASSMCA de forma inmediata.
Cualquier violación a las disposiciones contenidas en los incisos (a), (b) y (c) de
este Artículo será objeto de una multa no mayor de quinientos (500) dólares. Toda
persona que infrinja alguna de las disposiciones contenidas en los incisos (d), (h), (i), (j) y
(k) serán penalizadas con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. En
aquellos casos en que la persona infrinja las disposiciones contenidas en los incisos (e),
(f), (g) de este Artículo, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de
cinco (5) años.
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Se entenderá que una violación a las disposiciones de este Reglamento 0 de la
Ley, por parte de la organización receptora, la comete también el ejecutivo o empleado de
ésta que sea responsable del acto u omisión de tal violación; en defecto de éste, será
responsable el ejecutivo o empleado de la organización receptora responsable de ejecutar
la política pública institucional de la organización receptora o de conducir los aspectos
administrativos de la misma.
De no existir tales empleados, serán responsables todos los miembros del
organismo rector de la organización receptora, independientemente de cómo se
denominen, (Junta de Directores, Síndicos, Concejales, etc.), pero que tienen la
responsabilidad de diseñar e impartir las instrucciones, órdenes 0 directrices de política
institucional.
Estarán exentos si dichos miembros prueban que no tenían conocimiento O que
efectuaron todas las gestiones o esfuerzos razonables para prevenir el incurrir en
violación de este Reglamento o de las leyes y regulaciones estatales y federales
aplicables.
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CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ADICIONALES