Regl. 9149, art. 15

Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 15

Toda organización receptora, su Director, Administrador, empleado o contratista tendrá prohibido incurrir en alguno de los siguientes actos u omisiones: a. Dejar de cumplir con la obligación de rendir los informes a que venga obligado de acuerdo a este Reglamento a no más tardar de treinta (30) días de la fecha estipulada. b. Se niegue o falle sin causa justificada a presentar o entregar cualquier expediente o documento relacionado con una subvención otorgada de conformidad con este Reglamento que le sea requerida por cualquier empleado de la ASSMCA con el propósito de examinar y auditar los libros, cuentas y evidencias del uso de fondos. C. Viole cualquier disposición de este Reglamento. d. Proveer intencionalmente información falsa en la propuesta o en cualquier otro documento provisto o requerido relacionado con, o pertinente a, la subvención otorgada. Página 33 de 36 e. Se apropie para sí o para un tercero, de cualquier cantidad de dinero proveniente de la subvención otorgada o de cualquier objeto, artefacto, equipo o bien mueble o inmueble, cuyo precio de adquisición se haya pagado en todo o en parte con asignaciones del Fondo. f. Endose, firme, emita, permita o autorice cualquier pago o desembolso con cargo a los fondos sin estar debidamente autorizado para ello, ya sea para su beneficio propio o el de un tercero. g. Autorice el uso de cualquier cantidad proveniente del Fondo para cualquier concepto, fin, actividad, compra, renglón o uso distinto al propósito para el cual fue asignado por la Asamblea Legislativa, ya sea para su beneficio propio o el de un tercero. h. En relación a los fondos legislativos otorgados, haga cualquier asiento, anotación o cuenta falsa en cualquier libro, informe, estado de situación u otro documento con la intención de engañar o defraudar a la ASSMCA o de proveer información falsa para justificar el mismo. i. Incumpla con entregar a la ASSMCA de forma inmediata al acto de disolución de la organización receptora o cualquier cantidad sobrante o no utilizada de la subvención otorgada, mediante cheque certificado endosado a nombre del Secretario de Hacienda. j. Falle en entregar a la ASSMCA todo el equipo adquirido mediante subvención del Fondo. k. Omita en presentar un informe fiscal final escrito sobre el uso y disposición de los fondos públicos asignados en la ASSMCA de forma inmediata. Cualquier violación a las disposiciones contenidas en los incisos (a), (b) y (c) de este Artículo será objeto de una multa no mayor de quinientos (500) dólares. Toda persona que infrinja alguna de las disposiciones contenidas en los incisos (d), (h), (i), (j) y (k) serán penalizadas con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. En aquellos casos en que la persona infrinja las disposiciones contenidas en los incisos (e), (f), (g) de este Artículo, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. Página 34 de 36 Se entenderá que una violación a las disposiciones de este Reglamento 0 de la Ley, por parte de la organización receptora, la comete también el ejecutivo o empleado de ésta que sea responsable del acto u omisión de tal violación; en defecto de éste, será responsable el ejecutivo o empleado de la organización receptora responsable de ejecutar la política pública institucional de la organización receptora o de conducir los aspectos administrativos de la misma. De no existir tales empleados, serán responsables todos los miembros del organismo rector de la organización receptora, independientemente de cómo se denominen, (Junta de Directores, Síndicos, Concejales, etc.), pero que tienen la responsabilidad de diseñar e impartir las instrucciones, órdenes 0 directrices de política institucional. Estarán exentos si dichos miembros prueban que no tenían conocimiento O que efectuaron todas las gestiones o esfuerzos razonables para prevenir el incurrir en violación de este Reglamento o de las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables. Página 35 de 36 CAPÍTULO III DISPOSICIONES ADICIONALES
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