Regl. 9149, art. 2 dup2

Responsabilidades Generales de las Organizaciones Receptoras

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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 2 dup2

Los fondos legislativos que se transfieran a la ASSMCA como la "Agencia Designada" para las organizaciones receptoras por decisión de la Asamblea Legislativa mediante Resolución Conjunta serán para contribuir a satisfacer aquellas necesidades y propósitos para los cuales le fueron aprobados, de acuerdo con la especificación en el desglose presupuestario sometido y aprobado. Los fondos se utilizarán únicamente para el pago de los servicios profesionales y demás actividades aprobadas. Ninguna organización receptora podrá discriminar o excluir participantes del proyecto o servicio subvencionado por razón de raza, origen nacional, sexo, religión, identidad de género, orientación sexual, afiliación política, estatus socioeconómico o discapacidad.
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