Regl. 9149, art. 2 dup2
Responsabilidades Generales de las Organizaciones Receptoras
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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 2 dup2
Los fondos legislativos que se transfieran a la ASSMCA como la "Agencia
Designada" para las organizaciones receptoras por decisión de la Asamblea Legislativa
mediante Resolución Conjunta serán para contribuir a satisfacer aquellas necesidades y
propósitos para los cuales le fueron aprobados, de acuerdo con la especificación en el
desglose presupuestario sometido y aprobado. Los fondos se utilizarán únicamente para
el pago de los servicios profesionales y demás actividades aprobadas.
Ninguna organización receptora podrá discriminar o excluir participantes del
proyecto o servicio subvencionado por razón de raza, origen nacional, sexo, religión,
identidad de género, orientación sexual, afiliación política, estatus socioeconómico o
discapacidad.