Regl. 9149, art. 3
Propósito y Aplicación
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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 3
1. Este Reglamento será de aplicación general a toda organización, entidad o
institución sin fines de lucro que reciba subvenciones de fondos legislativos no
recurrentes asignados anualmente mediante Resolución Conjunta por la Asamblea
Legislativa bajo la supervisión y fiscalización de la Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), en adelante también
denominada la "Agencia Designada"
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2. El presente Reglamento gobernará todos los procesos relacionados a la entrega,
uso, disposición, monitoreo, apoyo y fiscalización de los fondos legislativos bajo
la responsabilidad administrativa de la ASSMCA.
3. Estas regulaciones establecen las guÃas, criterios y trámites administrativos
relacionados a la supervisión y fiscalización de las organizaciones 0 instituciones
sin fines lucrativos que recibirán los fondos legislativos.