Regl. 9149, art. 3

Propósito y Aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 3

1. Este Reglamento será de aplicación general a toda organización, entidad o institución sin fines de lucro que reciba subvenciones de fondos legislativos no recurrentes asignados anualmente mediante Resolución Conjunta por la Asamblea Legislativa bajo la supervisión y fiscalización de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), en adelante también denominada la "Agencia Designada" Página 4 de 36 2. El presente Reglamento gobernará todos los procesos relacionados a la entrega, uso, disposición, monitoreo, apoyo y fiscalización de los fondos legislativos bajo la responsabilidad administrativa de la ASSMCA. 3. Estas regulaciones establecen las guías, criterios y trámites administrativos relacionados a la supervisión y fiscalización de las organizaciones 0 instituciones sin fines lucrativos que recibirán los fondos legislativos.
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