Regl. 9149, art. 3 dup2

Responsabilidades Específicas de las Organizaciones Receptoras

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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 3 dup2

Toda organización receptora tiene la obligación de entregar en la Oficina de Presupuesto de la ASSMCA, no más tarde de dos (2) semanas después de la notificación por parte de la Asamblea Legislativa de la otorgación de un fondo legislativo, una copia de cada uno de los siguientes documentos: 1. Copia del Certificado de Incorporación como organización sin fines de lucro otorgado por el Departamento de Estado de Puerto Rico, si aplica. 2. Certificación de radicación de los informes anuales ("good standing") del Departamento de Estado vigente a la fecha de radicación, si aplica. Página 10 de 36 3. Certificación negativa de deuda para todos los fines del Departamento de Hacienda vigente a la fecha de radicación. 4. Certificación de exención contributiva expedido por el Departamento de Hacienda. La ASSMCA podrá considerar como excepción a este requisito a aquellas organizaciones receptoras que hayan solicitado el correspondiente Certificado de Exención Contributiva por primera vez al Departamento de Hacienda y que el mismo aún no haya sido expedido. La organización receptora vendrá obligada a presentar ante la ASSMCA toda la evidencia de la solicitud presentada al Departamento de Hacienda. La ASSMCA será responsable de verificar que previamente el Departamento de Hacienda no le haya negado a la organización receptora la certificación y que la misma es solicitada por primera vez. En el caso de las organizaciones receptoras que reciban por primera vez, si luego de la evaluación por la ASSMCA y haber recibido los fondos reciben una evaluación negativa por parte del Departamento de Hacienda, vendrá obligada a rendir contribuciones por todos los fondos recibidos. 5. Copia certificada de la última Planilla de Contribución de Ingresos radicada ante el Departamento de Hacienda. Las organizaciones receptoras que aún no tengan el Certificado de Exención Contributiva deberán mostrar evidencia del pago completo de sus correspondientes contribuciones. 6. Certificación negativa de deuda de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado vigente a la fecha de radicación. 7. Certificación negativa de deuda de propiedad mueble e inmueble del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) vigente a la fecha de radicación. Página 11 de 36 8. Póliza del Seguro de Auto vigente para vehículos de motor, adicional a la del Seguro Compulsorio. 9. Póliza de Seguro de Responsabilidad Pública vigente de las instalaciones de la organización receptora. 10. Copia de la licencia para operar como institución proveedora de servicios de salud mental o contra la adicción vigente según expedida por la ASSMCA, si aplica. 11. Certificación del Registro de Comerciante Municipal o Estatal, o ambas, según aplique. 12. Copia de las licencias profesionales vigentes de todo el personal que cobrará de los fondos legislativos. 13. Certificación del Departamento de Hacienda de radicación de planillas de Contribución sobre Ingresos de los últimos cinco (5) años de todos los funcionarios que cobrarán de los fondos legislativos. 14. Certificación negativa de deuda para todos los fines del Departamento de Hacienda vigente a la fecha de radicación de todos los funcionarios que cobrarán de los fondos legislativos. 15. Propuesta original enviada a la Asamblea Legislativa en virtud de la cual se le otorgó el fondo legislativo y el periodo o año fiscal, según sea el caso, de la vigencia de dicho fondo. 16. Copia del Presupuesto Operacional Anual de la organización receptora debidamente certificado por el Presidente de la Junta de Directores o por el Administrador o Director, según sea el caso. 17. Copia certificada del Plan Estratégico de la organización receptora firmada por los miembros de la Junta de Directores o por el Administrador o Director, según sea el caso. 18. Copia de los Estados Financieros compilados y debidamente certificados por un Contador Público Autorizado (CPA) con licencia vigente correspondiente al último año fiscal de la organización receptora: Si la subvención solicitada es igual o mayor a cincuenta mil dólares ($50,000), se requiere presentar los estados financieros Página 12 de 36 compilados y certificados por un Contador Público Autorizado (CPA) con licencia vigente. Si la subvención solicitada es menor a cincuenta mil dólares ($50,000), se requiere presentar los estados financieros firmados por el Tesorero de la organización receptora o por el Administrador o Director, según sea el caso. 19. Propuesta debidamente completada en la fecha límite establecida por la ASSMCA, la cual requerirá lo siguiente: Cumplimiento con alguna de las tres (3) áreas de inversión programática y justificación de necesidad. Presupuesto desglosado con narrativo. El gasto administrativo propuesto no debe exceder el cuarenta por ciento (40%) de la cantidad total solicitada. Plan de trabajo con indicadores para medir el progreso y los resultados. 20. Resolución Corporativa informando la composición de la Junta de Directores conforme al Artículo 1101.01 (d) (1) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", o cualquier ley análoga que la sustituya incluyendo nombre, dirección y cargo de cada uno de los miembros, oficiales, concejales, síndicos u otros que integren el organismo directivo de la institución, si aplica. 21. Resolución Corporativa informando la composición de la Junta de Directores conforme la Sección 1101.01 (d) (2) de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", o cualquier ley análoga que la sustituya incluyendo nombre, dirección y cargo de cada uno de los miembros, oficiales, concejales, síndicos u otros que integren el organismo directivo de la institución, si aplica. 22. Mostrar evidencia de pareo de fondos por una cantidad mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del fondo solicitado en su propuesta: Estos fondos deberán estar sostenidos por cuentas de ahorro, certificados de depósitos, cheques de gerente, giros o cualquier otra Página 13 de 36 cuenta o instrumento financiero endosado a favor de la organización solicitante y del que se desprenda, además de la cantidad, su fuente de origen. El pareo mínimo requerido podrá también ser aportado en especie, siempre que tal aportación sea debidamente evidenciada estableciendo el costo de la propiedad, equipo, pagos de alquiler y utilidades. Se podrá presentar un pareo en especie mediante servicio voluntario, siempre y cuando el mismo sea acompañado por un registro de voluntariado debidamente notarizado el cual deberá incluir por lo menos la información de contacto de cada persona (nombre, dirección, teléfono, experiencia profesional, educación) y la función o descripción del trabajo voluntario brindado a la organización receptora durante el último año operacional previo a la fecha de la presentación de la solicitud. 23. Si la organización receptora incluye una partida presupuestaria en su solicitud para la adquisición de equipos, artículos y/o cualquier otro tipo de compra de bienes muebles, la organización receptora deberá someter ante la Agencia un mínimo de dos (2) cotizaciones por cada equipo o artículo, de las cuales una debe ser de un comercio local. En la eventualidad que ningún comercio local tenga disponible dicho artículo o equipo, la organización receptora podrá someter dos (2) cotizaciones de comercios fuera de Puerto Rico. 24. Copia de los Acuerdos Colaborativos con otras organizaciones, municipios, empresa privadas o grupos que evidencien el apoyo brindado para llevar a cabo el proyecto o servicio.
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