Regl. 3836, art. 6.00 dup2

PRERROGATIVAS DEL PROYECTISTA

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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 6.00 dup2

6.01- Disposición General E1 proyectista de cualquier obra para la cual el Departamento hubiera expedido una aprobación bajo las disposiciones de este reglamento, cuando advierta mano de obra deficiente; o que la obra se aparta de los planos y de la aprobación otorgada; o que se arriesgue la solidez de la obra; o que se ponga en peligro la salud o seguridad pública deberá presentar una querella ante el Departamento o deberá solicitar del Tribunal de Distrito de Puerto Rico por conducto de la Administración de Reglamentos y Permisos la paralización parcial o total de la obra, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Número 7 del 19 de julio de 1985. TOPICO 3 PRESENTACION DE PLANOS CERTIFICADOS
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