Regl. 3836, art. 6.00 dup2
PRERROGATIVAS DEL PROYECTISTA
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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 6.00 dup2
6.01- Disposición General
E1 proyectista de cualquier obra para la cual el Departamento hubiera
expedido una aprobación bajo las disposiciones de este reglamento,
cuando advierta mano de obra deficiente; o que la obra se aparta de
los planos y de la aprobación otorgada; o que se arriesgue la solidez
de la obra; o que se ponga en peligro la salud o seguridad pública
deberá presentar una querella ante el Departamento o deberá solicitar
del Tribunal de Distrito de Puerto Rico por conducto de la Administración de Reglamentos y Permisos la paralización parcial o total de la
obra, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Número 7 del
19 de julio de 1985.
TOPICO 3
PRESENTACION DE PLANOS CERTIFICADOS