Regl. 9149, art. 6 dup2
Normas para el Manejo y Administración de los Fondos Legislativos
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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 6 dup2
Toda organización receptora deberá cumplir con las siguientes normas y
disposiciones:
1. Mantener un estricto sistema de registro de contabilidad y de informes
financieros sobre los fondos legislativos recibidos, sus usos y sobrantes, de
acuerdo al presupuesto aprobado y cualquier regulación promulgada por ésta,
en los cuales se establezcan claramente todos y cada uno de los ingresos y
desembolsos de la organización receptora.
2. Depositar las partidas del fondo legislativo otorgado en una cuenta bancaria
especial separada de cualquier otra y exclusiva para la subvención otorgada
por la Asamblea Legislativa, no más tarde del dÃa laborable siguiente a su
recibo y remitirá la ASSMCA copia del comprobante de depósito dentro de
1 Ley Núm. 101 del 26 de junio de 1965, Ley de Facilidades de Salud, según enmendada, 24 L.P.R.A. $ 311 et seq.
2 Ley Núm. 300-1999, Ley para la Verificacion del Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado de Niños y
Envejecientes de Puerto Rico, según enmendada, 8 L.P.R.A. $ 481 et seq.
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los cinco (5) dÃas laborables siguientes a la fecha en que se haya efectuado el
depósito. Todos los costos por servicios y cargos bancarios que se generen en
dicha cuenta especial del fondo legislativo serán cubiertos por fondos privados
de la organización receptora, excepto que los mismos estén contemplados en
el presupuesto aprobado.
3. La organización receptora requerirá por lo menos dos (2) firmas para girar
contra la cuenta especial para el fondo legislativo y notificará a la ASSMCA
el nombre, dirección y firma de dichas personas. Dicho registro de firmas
tiene que estar actualizado cada vez que alguna de las personas autorizadas
cese en sus funciones.
4. Designar a un agente fiscal, quien tendrá la responsabilidad de recibir,
contabilizar, archivar y custodiar todos los comprobantes y documentos
fiscales relacionados a la subvención y hacer los desembolsos de dinero. Esta
persona tendrá la obligación legal de velar que el fondo legislativo se use
únicamente para cubrir los gastos aprobados en el presupuesto y en plan de
trabajo sobre las actividades o funciones públicas para las cuales se otorgue y
conservar los récords y documentos correspondientes para preparar y sostener
los informes fiscales que se le requieran. La persona designada como agente
fiscal no puede ser el Director o Administrador de la organización, no puede
tener parentesco alguno con miembros activos de la Junta de Directores de la
organización ni puede ser firmante autorizado en la cuenta bancaria.
5. Ningún miembro de la Junta de Directores, ni cualquier persona que tenga
parentesco alguno con uno de dichos miembros, podrá recibir compensación
económica procedente de la subvención otorgada a la organización receptora.
6. Los miembros de la Junta de Directores pueden incluirse como voluntarios en
el pareo de fondos siempre y cuando también dediquen horas voluntarias fuera
de sus labores como miembros de la Junta. No se podrán incluir las horas
dedicadas a reuniones de la Junta, sino el tiempo de servicio fuera de dicha
responsabilidad institucional.
7. La subvención otorgada no podrá utilizarse para la realización de mejoras
permanentes o proyectos de construcción, salvo en aquello casos en que la
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propiedad sea Patrimonio Histórico previamente determinado por el Instituto
de Cultura Puertorriqueña. El fondo legislativo tampoco será utilizado para la
compra o mejora de propiedades inmuebles ni para sufragar contratos de
arrendamiento con opción a compra.
8. Hacer desembolsos solamente mediante cheque o débito directo electrónico
para el pago de órdenes de compra, facturas, nóminas, servicios u otros gastos
necesarios directamente relacionados con la actividad o función pública para
la cual se otorgue el fondo legislativo. No se girarán cheques al portador, ni se
efectuarán pagos en efectivo con cargo al fondo legislativo.
9. En caso que la organización receptora requiera efectuar un pago imperioso o
inaplazable de manera inmediata y no haya recibido el desembolso de fondos
legislativos, deberá remitir al Administrador de la ASSMCA un comunicado
firmado por el Director o Administrador de la entidad solicitando autorización
para cubrir el gasto con los fondos de su cuenta regular y consecuentemente
reembolsar la cantidad a la cuenta especial al recibir la subvención legislativa.
10. Se podrán utilizar tarjetas de crédito a nombre de la organización receptora o
tarjetas de débito de la cuenta asignada a la subvención legislativa otorgada.
Todo pago realizado debe estar incluido en el presupuesto aprobado y
certificados por el Agente Fiscal de la ASSMCA.
a. Si la organización receptora utiliza una tarjeta de débito, todos los
cargos realizados se identificarán en el estado de cuenta y se le
incluirá la factura o recibo que especifique el gasto realizado.
b. Si la organización receptora utiliza una tarjeta de crédito deberá
también incluir el estado de cuenta de la tarjeta junto con la factura
o recibo del gasto realizado.
C. El gasto cargado a la cuenta de la subvención otorgada deberá estar
incluido individualmente en la transacción reportada en el estado
de cuenta.
d. El pago de la tarjeta de crédito debe efectuarse solamente por la
cantidad de gastos aprobados en el Presupuesto Ajustado y
certificados por el Tesorero de la organización receptora. La
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certificación del gasto debe incluirse en las evidencias de gastos en
los reportes a presentarse.
e. En el caso de que la organización receptora no cuente con una
tarjeta de débito y/o crédito, podrá solicitar autorización previa al
Administrador de la ASSMCA para utilizar la tarjeta personal de
algún oficial de la entidad. La solicitud debe incluir una
justificación, ya sea porque lo que se va a adquirir no está
disponible para la venta en Puerto Rico, ninguna tienda que lo
venda acepte cheques y/o la compra es mediante un portal
cibernético y ello resulta en un ahorro sustancial en el gasto a
realizarse. Luego de la aprobación, el Administrador de la
ASSMCA le requerirá a la organización receptora que presente las
facturas, solicitud de reembolso del oficial y la certificación de
parte del Tesorero que el gasto se realizó, lo comprado se recibió y
la persona que solicita el reembolso fue la persona autorizada por
la administración de la organización receptora para llevar a cabo la
compra. Bajo ninguna circunstancia, se permitirá el reembolso de
un pago por parte de un tercero usando tarjeta de crédito sin la
aprobación previa del Administrador de la ASSMCA.
11. La organización receptora solamente podrá utilizar hasta un cuarenta por
ciento (40%) de la subvención otorgada para propósitos de gastos
administrativos. El salario del puesto de Director, Administrador o persona a
cargo de las operaciones diarias de la organización receptora, no podrá
exceder el cincuenta por ciento (50%) de los gastos administrativos
presupuestados.
12. La organización será responsable de cualquier reclamación de salarios y otros
beneficios marginales adeudados a las personas contratadas o empleadas por
esta o que fueren subcontratadas para prestar algún servicio relacionado con la
actividad o función para la cual se asigné el fondo legislativo. Se prohÃbe
cualquier pago de deudas patronales, pagos por conceptos de recargos,
penalidades, intereses, resoluciones administrativas o sentencias judiciales.
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13. La organización tendrá la obligación de presentar trimestralmente ante la
Oficina de Presupuesto de la ASSMCA el informe sobre todos los gastos
incurridos con cargo al fondo legislativo, junto con el informe de labor
realizada y el informe estadÃstico, siempre contemplando toda aquella
información que a estos fines disponga la Agencia designada.
14. Mantener un libro de las minutas de las reuniones de sus juntas o cuerpos
directivos en las que se resuman, entre otras, las decisiones o resoluciones
sobre la polÃtica institucional referente al uso y disposición del fondo
legislativo.
15. Conservar actualizados y debidamente archivados en un lugar seguro los
cheques, facturas, órdenes de compra y de pago de servicios, nominas,
récords, actas, inventario de equipo, documentos relacionados a la adquisición
de bienes inmuebles y cualesquiera otros escritos relacionados con el fondo
legislativo, durante el término de seis (6) años subsiguientes a la otorgación
del fondo, por cada subvención legislativa recibida. En el caso de fondos para
una función o actividad pública a cumplirse, desarrollarse, realizarse,
celebrarse o completarse en una fecha cierta o especÃfica, los documentos
relacionados con el fondo legislativo, tales como desembolsos, comprobantes
y cualesquiera otros de naturaleza fiscal o relacionados con el uso del fondo,
se conservarán y custodiarán en la organización receptora hasta tanto la
ASSMCA realice la correspondiente auditorÃa.
16. Colaborar con la ASSMCA y entregar a los funcionarios y empleados
autorizados cualquier récord o documento que se le solicite a la organización
receptora relacionado con el examen o auditoria.