Regl. 9149, art. 7 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 7 dup2

Para los fines de este Reglamento los términos aquí incluidos tendrán las definiciones que se indican a continuación: 1. Actividad 0 Función Pública Significa cualquier servicio, asistencia, programa, plan, sistema, proyecto, acto, estudio, investigación, método, empresa, operación, trabajo, obra, evento, taller o cualquier otro que tenga un nexo o vinculación clara y evidente con una política pública gubernamental debidamente promulgada y en vigor. 2. Administrador El Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. 3. Agencia La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) o cualquiera de sus Administraciones Auxiliares, Divisiones, Oficinas, Áreas, Secciones u otras dependencias de la Agencia. 4. Agencia Designada - Toda aquella dependencia gubernamental que ejecute, implante o esté directamente relacionada, con la política pública a la que esté vinculada la organización receptora de un fondo legislativo y bajo cuya responsabilidad ha sido asignado el mismo. 5. Agente Fiscal Persona designada por la organización receptora para velar que la subvención otorgada se utilice para cubrir únicamente los gastos para los cuales fueron asignados, entre otras funciones de carácter fiscal. Página 6 de 36 6. Año Económico El periodo comprendido entre el uno (1) de julio de cualquier año natural hasta el treinta (30) de junio del año natural siguiente, ambos inclusive. 7. Organización Receptora Toda organización a la que se le otorgue una asignación legislativa, sea rechazada o no utilizada en todo o en parte, posterior a la vigencia y disponibilidad de los dineros otorgados en el fondo legislativo. 8. Fondo Legislativo Toda otorgación de fondos públicos estatales, sujeto a la disponibilidad de recursos en el Tesoro Estatal, expresamente determinada y autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico mediante Resolución Conjunta para contribuir o subvencionar parte de los gastos necesarios en que incurre una organización receptora para llevar a cabo una actividad o función pública. 9. Gastos Administrativos Los gastos gerenciales tales como el pago del personal administrativo, renta o pago de hipoteca, agua, luz, teléfono, acceso al Internet, deudas patronales, recargos, penalidades, intereses o cualquier otro gasto incurrido por la organización receptora, que no esté directamente relacionado con la prestación de servicios a la clientela como parte de la subvención legislativa. 10. Gastos Excesivos Los gastos por artículos, suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición o compra de éstos, o cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin con igual resultado o efectividad. 11. Gastos Innecesarios Los gastos gerenciales por materiales o servicios que no son indispensables o necesarios para que la organización receptora pueda desempeñar las funciones que se le han encomendado como parte de la subvención legislativa. 12. Gastos Necesarios Todo pago que se haga por aquellos servicios y suministros que no sean extravagantes o de precios mayores a los regularmente cotizados o prevalecientes en el mercado al momento de su admisión o compra Página 7 de 36 y que sean indispensables para llevar a cabo las actividades o funciones que realiza la organización receptora. 13. Organización sin Fines de Lucro Se entenderá toda aquella sociedad, asociación, entidad o institución debidamente incorporada en el Departamento de Estado de Puerto Rico y que cuente con la exención contributiva del Departamento de Hacienda y que se dedique de forma parcial o total a prestar servicios directos para el bienestar social y desarrollo comunitario de índole gratuito, al costo o menos del costo o, si los ofreciere a más del costo. 14. Equipo Toda aquella propiedad mueble que se adquiera con cargo a los fondos asignados. 15. Plan Estratégico - El documento oficial en el que una organización receptora define sus metas y objetivos a corto y a largo plazo junto con las estrategias y acciones a seguir para alcanzarlos. El plan estratégico tiene una vigencia determinada por la Junta de Directores de la organización receptora. 16. Plan de Trabajo - El documento requisito que establece las metas, objetivos, actividades con fechas específicas, el personal responsable y la metodología de evaluación de los objetivos y/o resultados para llevar a cabo las actividades comunitarias como parte de la Propuesta sometida para recibir el fondo legislativo. 17. Presupuesto Operacional - El documento con representación en dólares de los planes por un periodo determinado que incluye áreas programáticas, proyectos, servicios y administración. 18. Propuesta El documento descriptivo de los objetivos, propósitos, plan de actividades, justificación, plan de trabajo, presupuesto desglosado e intención del uso que se dará al Fondo Legislativo que se solicita. 19. Resolución Conjunta Medida aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para proveer asignaciones a organizaciones e instituciones públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro que, bajo la supervisión de agencias del gobierno, realizan actividades o prestan servicios que propendan al desarrollo de programas para el bienestar social, de la salud, educación, cultura, recreación y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; y disponer las Página 8 de 36 agencias cuya custodia se asignan los fondos y las normas de administración de los fondos legislativos. 20. Subvención - La asignación total de fondos legislativos otorgada para la realización de un proyecto 0 programa de impacto social, económico o comunitario. Página 9 de 36 CAPÍTULO II NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LOS FONDOS LEGISLATIVOS
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