Regl. 9149, art. 7 dup2
Definiciones
Length: 888 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 7 dup2
Para los fines de este Reglamento los términos aquí incluidos tendrán las
definiciones que se indican a continuación:
1. Actividad 0 Función Pública Significa cualquier servicio, asistencia,
programa, plan, sistema, proyecto, acto, estudio, investigación, método,
empresa, operación, trabajo, obra, evento, taller o cualquier otro que tenga un
nexo o vinculación clara y evidente con una política pública gubernamental
debidamente promulgada y en vigor.
2. Administrador El Administrador de la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción.
3. Agencia La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción (ASSMCA) o cualquiera de sus Administraciones Auxiliares,
Divisiones, Oficinas, Áreas, Secciones u otras dependencias de la Agencia.
4. Agencia Designada - Toda aquella dependencia gubernamental que ejecute,
implante o esté directamente relacionada, con la política pública a la que esté
vinculada la organización receptora de un fondo legislativo y bajo cuya
responsabilidad ha sido asignado el mismo.
5. Agente Fiscal Persona designada por la organización receptora para velar que
la subvención otorgada se utilice para cubrir únicamente los gastos para los
cuales fueron asignados, entre otras funciones de carácter fiscal.
Página 6 de 36
6. Año Económico El periodo comprendido entre el uno (1) de julio de
cualquier año natural hasta el treinta (30) de junio del año natural siguiente,
ambos inclusive.
7. Organización Receptora Toda organización a la que se le otorgue una
asignación legislativa, sea rechazada o no utilizada en todo o en parte, posterior
a la vigencia y disponibilidad de los dineros otorgados en el fondo legislativo.
8. Fondo Legislativo Toda otorgación de fondos públicos estatales, sujeto a la
disponibilidad de recursos en el Tesoro Estatal, expresamente determinada y
autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico mediante Resolución
Conjunta para contribuir o subvencionar parte de los gastos necesarios en que
incurre una organización receptora para llevar a cabo una actividad o función
pública.
9. Gastos Administrativos Los gastos gerenciales tales como el pago del
personal administrativo, renta o pago de hipoteca, agua, luz, teléfono, acceso al
Internet, deudas patronales, recargos, penalidades, intereses o cualquier otro
gasto incurrido por la organización receptora, que no esté directamente
relacionado con la prestación de servicios a la clientela como parte de la
subvención legislativa.
10. Gastos Excesivos Los gastos por artículos, suministros o servicios cuyos
precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el
mercado en el momento de la adquisición o compra de éstos, o cuando exista un
producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda servir para el
mismo fin con igual resultado o efectividad.
11. Gastos Innecesarios Los gastos gerenciales por materiales o servicios que no
son indispensables o necesarios para que la organización receptora pueda
desempeñar las funciones que se le han encomendado como parte de la
subvención legislativa.
12. Gastos Necesarios Todo pago que se haga por aquellos servicios y
suministros que no sean extravagantes o de precios mayores a los regularmente
cotizados o prevalecientes en el mercado al momento de su admisión o compra
Página 7 de 36
y que sean indispensables para llevar a cabo las actividades o funciones que
realiza la organización receptora.
13. Organización sin Fines de Lucro Se entenderá toda aquella sociedad,
asociación, entidad o institución debidamente incorporada en el Departamento
de Estado de Puerto Rico y que cuente con la exención contributiva del
Departamento de Hacienda y que se dedique de forma parcial o total a prestar
servicios directos para el bienestar social y desarrollo comunitario de índole
gratuito, al costo o menos del costo o, si los ofreciere a más del costo.
14. Equipo Toda aquella propiedad mueble que se adquiera con cargo a los
fondos asignados.
15. Plan Estratégico - El documento oficial en el que una organización receptora
define sus metas y objetivos a corto y a largo plazo junto con las estrategias y
acciones a seguir para alcanzarlos. El plan estratégico tiene una vigencia
determinada por la Junta de Directores de la organización receptora.
16. Plan de Trabajo - El documento requisito que establece las metas, objetivos,
actividades con fechas específicas, el personal responsable y la metodología de
evaluación de los objetivos y/o resultados para llevar a cabo las actividades
comunitarias como parte de la Propuesta sometida para recibir el fondo
legislativo.
17. Presupuesto Operacional - El documento con representación en dólares de los
planes por un periodo determinado que incluye áreas programáticas, proyectos,
servicios y administración.
18. Propuesta El documento descriptivo de los objetivos, propósitos, plan de
actividades, justificación, plan de trabajo, presupuesto desglosado e intención
del uso que se dará al Fondo Legislativo que se solicita.
19. Resolución Conjunta Medida aprobada por la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico para proveer asignaciones a organizaciones e instituciones públicas,
semipúblicas y privadas sin fines de lucro que, bajo la supervisión de agencias
del gobierno, realizan actividades o prestan servicios que propendan al
desarrollo de programas para el bienestar social, de la salud, educación, cultura,
recreación y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; y disponer las
Página 8 de 36
agencias cuya custodia se asignan los fondos y las normas de administración de
los fondos legislativos.
20. Subvención - La asignación total de fondos legislativos otorgada para la
realización de un proyecto 0 programa de impacto social, económico o
comunitario.
Página 9 de 36
CAPÍTULO II
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y USO
DE LOS FONDOS LEGISLATIVOS