Regl. 9149, art. 7 dup3
Sistema de Pareo de Fondos
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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 7 dup3
Toda organización interesada en que le otorgue un fondo legislativo deberá
identificar las fuentes de fondos requeridos para el veinte por ciento (20%) del pareo del
costo total para el cual se solicita y se recibió el fondo legislativo. La organización
receptora identificará la carta de compromiso de pareo de fondos, cuando el mismo
provenga de una instrumentalidad público o federal, incluyendo la organización
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comprometida, fuera de la actividad de dicha aportación o ayuda y la fuente u origen de
dichos fondos.