Regl. 9149, art. 8

Pagos por Servicios Profesionales

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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 8

La organización receptora podrá pagar, con cargo a los fondos legislativos, solamente aquellos puestos que sean autorizados en el presupuesto aprobado. Los empleados de cada organización receptora deben haber sido y serán seleccionados y nombrados por la Autoridad Nominadora de la entidad, ya sea una Junta de Directores o Comité, o el Director o su representante autorizado, quienes se asegurarán que las personas escogidas posean las calificaciones y satisfagan los requisitos que los referidos puestos conlleven de acuerdo con las normas y criterios de personal que le sean aplicables. La creación de estos puestos deberá ser sometida a la consideración de la ASSMCA con no menos de treinta (30) días de antelación a su fecha de efectividad y la Agencia Designada notificará a la organización receptora la acción final tomada. Será responsabilidad de la Autoridad Nominadora de la organización receptora establecer los requisitos para el puesto, las funciones a realizar y la remuneración que cada puesto conlleve. La organización receptora deberá tener en vigor disposiciones relacionadas a el horario de trabajo, los servicios a realizarse, las responsabilidades del puesto, licencias, bono de navidad y otros beneficios marginales que se concederán, remuneración y cualesquiera otras que definan los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Estas disposiciones deberán estar de acuerdo con las leyes obrero-patronales de Puerto Rico y se le harán todos aquellos descuentos estatales y federales que disponen las leyes y regulaciones aplicables.
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