Regl. 9149, art. 8
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Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 8
La organización receptora podrá pagar, con cargo a los fondos legislativos,
solamente aquellos puestos que sean autorizados en el presupuesto aprobado.
Los empleados de cada organización receptora deben haber sido y serán
seleccionados y nombrados por la Autoridad Nominadora de la entidad, ya sea una Junta
de Directores o Comité, o el Director o su representante autorizado, quienes se
asegurarán que las personas escogidas posean las calificaciones y satisfagan los requisitos
que los referidos puestos conlleven de acuerdo con las normas y criterios de personal que
le sean aplicables. La creación de estos puestos deberá ser sometida a la consideración de
la ASSMCA con no menos de treinta (30) dÃas de antelación a su fecha de efectividad y
la Agencia Designada notificará a la organización receptora la acción final tomada.
Será responsabilidad de la Autoridad Nominadora de la organización receptora
establecer los requisitos para el puesto, las funciones a realizar y la remuneración que
cada puesto conlleve.
La organización receptora deberá tener en vigor disposiciones relacionadas a el
horario de trabajo, los servicios a realizarse, las responsabilidades del puesto, licencias,
bono de navidad y otros beneficios marginales que se concederán, remuneración y
cualesquiera otras que definan los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
Estas disposiciones deberán estar de acuerdo con las leyes obrero-patronales de Puerto
Rico y se le harán todos aquellos descuentos estatales y federales que disponen las leyes
y regulaciones aplicables.