Regl. 9149, art. 9 dup2
Documentos y Credenciales de Recursos Humanos y Servicios
Length: 521 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9149, Art. 9 dup2
Profesionales
A. Expedientes de Personal
La organización receptora mantendrá un expediente personal de cado empleado
que contendrá una copia del nombramiento o contrato firmado, sus credenciales
profesionales y todos los otros documentos relacionados a la asistencia, licencias y pago
de nómina del empleado.
Será requisito que toda organización receptora mantenga un expediente personal
de cada empleado, el cual deberá reflejar el historial completo desde la fecha de su
Página 20 de 36
ingreso original hasta el momento de su separación definitiva. La organización receptora
será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los
empleados y deberá estar disponible para inspección por el personal autorizado de la
ASSMCA, en todo momento durante horas regulares de trabajo. El expediente de
personal de cada empleado deberá contener la siguiente información
Historial personal, preparación académica y experiencia, Certificado de
Antecedentes Penales expedido por el Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico.
Relación expresa de los deberes, obligaciones y funciones del empleado.
Certificado Médico vigente.
Dirección fÃsica y postal, teléfonos, correos electrónicos y cualquier otro dato
relevante.
Evaluaciones periódicas sobre el trabajo y desempeño del empleado.
Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el servicio o
mejoras administrativas.
Aquellos documentos y cualesquiera otros que la ASSMCA determine que
son necesarios.
B. Nómina de Pagos
La organización receptora preparará mensualmente una nómina de pago que
deberá incluir aspectos tales como: nombre del empleado, sueldo bruto del mes,
descuentos dispuestos por ley y sueldo neto del mes.
Aquellos que deseen pagar quincenalmente, prepararán una nómina mensual y el
sueldo neto se dividirá en dos pagos a efectuarse el dÃa quince y el dÃa último de cada
mes. La nómina, además de evidenciar los desembolsos efectuados a los empleados, se
utilizarán para contabilizar el gasto mensual de empleados profesionales y no
profesionales.
C. Servicios Profesionales
Todo contratación de servicios profesionales y consultivos tiene que constar por
escrito y contemplar la siguiente información:
Fecha de otorgamiento del contrato y su vigencia.
Importe máximo del contrato.
Indicar el nombre y datos de la parte contratada.
Página 21 de 36
Contener el Número de Seguro Social de la parte contratada.
Describir detalladamente los servicios u obligaciones.
Establecer la cuantÃa máxima.
Especificar la forma de pago.
Establecer la forma de facturación.
Se debe pactar la obligación del contratista de rendir informes periódicos de
trabajos realizados.
Total de horas a ser trabajadas.
Labor especÃfica que debe realizar el contratado.
Cláusula que certifique que el contratado no entrará en relaciones
contractuales o llevará a cabo actos que configuren un conflicto de interés con
la organización contratante.
Cláusula que indique que al contratado se le harán las retenciones
correspondientes establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico
respecto a los servicios profesionales y consultivos.
Cláusula que indique que la organización receptora podrá resolver el contrato
mediante notificación previa con treinta dÃas de anticipación, o en un término
menor, dependiendo de los servicios a contratarse.
Cláusula que indique que la organización receptora podrá dejar sin efecto el
contrato inmediatamente en caso de negligencia, abandono de deberes o
incumplimiento por parte de la parte contratada.
Número de licencia profesional del contratado.