Regl. 3836, art. 7.00 dup2
PLANOS DE CONSTRUCCION DE OBRAS DE CARRETERAS Y ESTRUCTURAS
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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 7.00 dup2
7.01- Disposición General
Todo plano certificado para un proyecto de construcción de obras de
carreteras y estructuras, a presentarse al Departamento bajo las
disposiciones de este reglamento y de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento para el Control de Accesos a las VÃas Públicas de Puerto
Rico, será radicado utilizando el formulario oficial que se haya
designado para tales fines. Estos planos deberán coincidir con un
anteproyecto (Sección 9.00 de este reglamento) o un desarrollo
preliminar (Sección 10.00 de este reglamento) aprobado por la
Administración de Reglamentos y Permisos y con aquellos requerimientos establecidos por la Junta de Planificación en la consulta
de ubicación aprobada, cuando ésta haya sido expedida.
7.02- Fianza
A los fines de garantizar la construcción de las obras certificadas se
deberá depositar en la Oficina Regional correspondiente una fianza a
favor del Secretario de Hacienda, conforme a lo establecido en el
Reglamento para el Control de Accesos a las VÃas Públicas de Puerto
Rico.
7.03- Información a Someterse con la Solicitud
Toda solicitud de aprobación para construcción que se presente bajo la
anterior disposición, contendrá la información o documentos que mencionan
a continuación, excepto cuando alguno de los mismos haya sido sometido
anteriormente como parte de una consulta.
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(1) Cinco (5) juegos de los planos de construcción, según lo dispuesto más
adelante en la siguiente subsección.
(2) Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que completan los planos
de construcción. Estas deberán ser detalladas y con instrucciones especÃficas sobre cualquier método de construcción, materiales y equipos a
utilizarse de tal forma que se garantice la mejor ejecución de la obra.
(3) Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costo, desglosado y detallado
por partidas, de las diferentes unidades de construcción envueltas en el
proyecto.
(4) Prueba de que el proyecto cuenta con la aprobación de una consulta de
ubicación de la Junta de Planificación y/o la aprobación de un anteproyecto de la Administración de Reglamentos y Permisos.
(5) Prueba de conformidad o de aceptación de los propietarios o colindantes
de los terrenos a ser desarrollados en los casos en que sus propiedades
se afecten por accesos, taludes, descargas de aguas pluviales concentradas
0 debido a servidumbre. Este documento deberá ser juramentado.
(6) Observaciones sobre las condiciones del suelo o un informe de las
condiciones del subsuelo cuando un estudio sea lo indicado.
(7) Las certificaciones requeridas en las Subsecciones 3.02 y 3.03 de este
reglamento.
(8) E1 sello profesional y la firma del proyectista, aparecerán en todas
las hojas de los planos. En los documentos enumerados en los Inciso (2,
3, 6 y 7) aparecerá su firma y sello en la primera hoja de los mismos
haciendo contar de cuántas hojas se compone el documento.
(9) Los ingenieros o arquitectos autorizados a ejercer su profesión en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante un permiso especial
expedido por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y
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Agrimensores, bajo las disposiciones del ArtÃculo 28 (b) de la
Ley Número 399 del 10 de mayo de 1951, enmendada, acompañarán
copia de dicho permiso especial al radicar el proyecto de
construcción cubierto por tal permiso.
(10) Autorización del dueño de la propiedad para radicar el proyecto.
7.04- Detalles a Incluirse en los Planos Certificados
Todo plano certificado para un proyecto de ensanche, construcción 0
estructura, que se radique bajo las disposiciones de este reglamento,
incluirá la siguiente información o detalles:
(1) La firma y el sello profesional del proyectista deberá aparecer
en todas las hojas de dichos planos, con excepción de las hojas
para cualquier fase de éstos, preparada o confeccionada por otro
ingeniero o arquitecto, en las cuales deberá aparecer la firma y
el sello profesional del mismo. E1 proyectista velará porque dicho
profesional cumpla con lo aquà dispuesto.
(2) Plano de vecindad indicando la localización de la propiedad y la de
los solares colindantes. Este plano de vecindad debe corresponder
a un calco del cuadrángulo confeccionado por el "U. S. Geological
Survey" en áreas no zonificadas, y el mismo debe ser lo suficientemente claro para que permita la identificación del solar objeto del
proyecto con respecto a la vÃa estatal y otras.
(3) Plano de situación, indicando las dimensiones y configuración del
solar y la forma geométrica y dimensiones de la obra proyectada,
con puntos identificables sobre el terreno. Se indicarán los
patios propuestos, servidumbre y se identificará cualquier
edificio 0 estructura, incluyendo parrillas, registros, desagues,
lÃneas aéreas y soterradas, torres, postes y otros artefactos
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propios de lÃneas de transmisión o distribución de energÃa
eléctrica ubicadas en las vÃas públicas.
(4) Se identificarán los accesos existentes o propuestos, con sus
dimensiones. Se incluirán los detalles y diseño geométrico de
los mismos.
(5) Se marcarán los espacios de estacionamiento de vehÃculos que se
proponen en e1 solar y el patrón del tránsito a regir.
(6) Plano topográfico indicando las elevaciones presentes y propuestas
del terreno.
(7) Corte transversal del terreno necesarios con relación a la rasante
existente de la carretera.
(8) Identificación de las vÃas de circulación en el área de influencia
del proyecto e identificación por kilómetro.
(9) Medidas operacionales existentes, tales como: señales, marcado del
pavimento o encintado, semáforos, etc.
(10) Cortes de isletas existentes en las vias adyacentes al proyecto.
(11) Paradas existentes de autobuses o de vehÃculos públicos.
(12) Materiales y tipo de pavimento existente y la sección propuesta
indicando el tamaño de la base y la sub-base y tipo de pavimento.
(13) Perfiles longitudinales y transversales de las carreteras afectadas.
(14) Todos los detalles necesarios para la construcción de las obras
propuestas relacionadas con las vÃas públicas y obras.
(15) Servidumbre de paso de acuerdo a los planos de adquisición y
requerida para la carretera en donde ubica el proyecto en su
área de influencia.
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(16) Escala y dimensiones exactas para todos los detalles.
(17) Copias de las resoluciones, acuerdos, recomendaciones, comentarios
y otros documentos de la Junta de Planificación y otras agencias
gubernamentales, en relación con el proyecto.
(18) Cualquier otro detalle o información necesaria para el cabal
entendimiento de los planos que permita al contratista llevar
a cabo la obra.
7.05- Enmiendas a Planos Certificados Aprobados
Los planos certificados para los cuales se haya expedido una aprobación,
bajo las disposiciones de este reglamento, podrán enmendarse antes o
después de haberse iniciado la obra, mediante la presentación de la
solicitud correspondiente, siguiendo en lo aplicable, el mismo procedimiento utilizado para la presentación del proyecto original. Dicha
solicitud para enmendar los planos certificados aprobados, se radicará
antes de comenzar los trabajos de la parte del proyecto cuya alteración
se propone, acompañada de la siguiente información:
(1) Cinco (5) copias de los planos enmendados y memorial explicativo
de los cambios y las razones para los mismos.
(2) Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que complementan
los planos de construcción, enmendados, cuando sean necesarias.
Estas deberán ser detalladas y con instrucciones especÃficas
sobre cualquier método de construcción, materiales y equipo a
utilizarse de tal forma que se garantice la mejor ejecución de
la obra.
(3) Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costo, desglosado y
detallado por partidas, de las diferentes unidades de construcción
envueltas en la enmienda.
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(4) Certificación del proyectista o de otro ingeniero o arquitecto
que preparó o confeccionó los planos enmendados, haciendo constar
que los planos del proyecto, según enmendados, están en conformidad
con las leyes y reglamentos aplicables.