Regl. 3836, art. 7.00 dup2

PLANOS DE CONSTRUCCION DE OBRAS DE CARRETERAS Y ESTRUCTURAS

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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 7.00 dup2

7.01- Disposición General Todo plano certificado para un proyecto de construcción de obras de carreteras y estructuras, a presentarse al Departamento bajo las disposiciones de este reglamento y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Control de Accesos a las Vías Públicas de Puerto Rico, será radicado utilizando el formulario oficial que se haya designado para tales fines. Estos planos deberán coincidir con un anteproyecto (Sección 9.00 de este reglamento) o un desarrollo preliminar (Sección 10.00 de este reglamento) aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos y con aquellos requerimientos establecidos por la Junta de Planificación en la consulta de ubicación aprobada, cuando ésta haya sido expedida. 7.02- Fianza A los fines de garantizar la construcción de las obras certificadas se deberá depositar en la Oficina Regional correspondiente una fianza a favor del Secretario de Hacienda, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Control de Accesos a las Vías Públicas de Puerto Rico. 7.03- Información a Someterse con la Solicitud Toda solicitud de aprobación para construcción que se presente bajo la anterior disposición, contendrá la información o documentos que mencionan a continuación, excepto cuando alguno de los mismos haya sido sometido anteriormente como parte de una consulta. -2- (1) Cinco (5) juegos de los planos de construcción, según lo dispuesto más adelante en la siguiente subsección. (2) Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que completan los planos de construcción. Estas deberán ser detalladas y con instrucciones específicas sobre cualquier método de construcción, materiales y equipos a utilizarse de tal forma que se garantice la mejor ejecución de la obra. (3) Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costo, desglosado y detallado por partidas, de las diferentes unidades de construcción envueltas en el proyecto. (4) Prueba de que el proyecto cuenta con la aprobación de una consulta de ubicación de la Junta de Planificación y/o la aprobación de un anteproyecto de la Administración de Reglamentos y Permisos. (5) Prueba de conformidad o de aceptación de los propietarios o colindantes de los terrenos a ser desarrollados en los casos en que sus propiedades se afecten por accesos, taludes, descargas de aguas pluviales concentradas 0 debido a servidumbre. Este documento deberá ser juramentado. (6) Observaciones sobre las condiciones del suelo o un informe de las condiciones del subsuelo cuando un estudio sea lo indicado. (7) Las certificaciones requeridas en las Subsecciones 3.02 y 3.03 de este reglamento. (8) E1 sello profesional y la firma del proyectista, aparecerán en todas las hojas de los planos. En los documentos enumerados en los Inciso (2, 3, 6 y 7) aparecerá su firma y sello en la primera hoja de los mismos haciendo contar de cuántas hojas se compone el documento. (9) Los ingenieros o arquitectos autorizados a ejercer su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante un permiso especial expedido por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y -3- Agrimensores, bajo las disposiciones del Artículo 28 (b) de la Ley Número 399 del 10 de mayo de 1951, enmendada, acompañarán copia de dicho permiso especial al radicar el proyecto de construcción cubierto por tal permiso. (10) Autorización del dueño de la propiedad para radicar el proyecto. 7.04- Detalles a Incluirse en los Planos Certificados Todo plano certificado para un proyecto de ensanche, construcción 0 estructura, que se radique bajo las disposiciones de este reglamento, incluirá la siguiente información o detalles: (1) La firma y el sello profesional del proyectista deberá aparecer en todas las hojas de dichos planos, con excepción de las hojas para cualquier fase de éstos, preparada o confeccionada por otro ingeniero o arquitecto, en las cuales deberá aparecer la firma y el sello profesional del mismo. E1 proyectista velará porque dicho profesional cumpla con lo aquí dispuesto. (2) Plano de vecindad indicando la localización de la propiedad y la de los solares colindantes. Este plano de vecindad debe corresponder a un calco del cuadrángulo confeccionado por el "U. S. Geological Survey" en áreas no zonificadas, y el mismo debe ser lo suficientemente claro para que permita la identificación del solar objeto del proyecto con respecto a la vía estatal y otras. (3) Plano de situación, indicando las dimensiones y configuración del solar y la forma geométrica y dimensiones de la obra proyectada, con puntos identificables sobre el terreno. Se indicarán los patios propuestos, servidumbre y se identificará cualquier edificio 0 estructura, incluyendo parrillas, registros, desagues, líneas aéreas y soterradas, torres, postes y otros artefactos -4- propios de líneas de transmisión o distribución de energía eléctrica ubicadas en las vías públicas. (4) Se identificarán los accesos existentes o propuestos, con sus dimensiones. Se incluirán los detalles y diseño geométrico de los mismos. (5) Se marcarán los espacios de estacionamiento de vehículos que se proponen en e1 solar y el patrón del tránsito a regir. (6) Plano topográfico indicando las elevaciones presentes y propuestas del terreno. (7) Corte transversal del terreno necesarios con relación a la rasante existente de la carretera. (8) Identificación de las vías de circulación en el área de influencia del proyecto e identificación por kilómetro. (9) Medidas operacionales existentes, tales como: señales, marcado del pavimento o encintado, semáforos, etc. (10) Cortes de isletas existentes en las vias adyacentes al proyecto. (11) Paradas existentes de autobuses o de vehículos públicos. (12) Materiales y tipo de pavimento existente y la sección propuesta indicando el tamaño de la base y la sub-base y tipo de pavimento. (13) Perfiles longitudinales y transversales de las carreteras afectadas. (14) Todos los detalles necesarios para la construcción de las obras propuestas relacionadas con las vías públicas y obras. (15) Servidumbre de paso de acuerdo a los planos de adquisición y requerida para la carretera en donde ubica el proyecto en su área de influencia. -5- (16) Escala y dimensiones exactas para todos los detalles. (17) Copias de las resoluciones, acuerdos, recomendaciones, comentarios y otros documentos de la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales, en relación con el proyecto. (18) Cualquier otro detalle o información necesaria para el cabal entendimiento de los planos que permita al contratista llevar a cabo la obra. 7.05- Enmiendas a Planos Certificados Aprobados Los planos certificados para los cuales se haya expedido una aprobación, bajo las disposiciones de este reglamento, podrán enmendarse antes o después de haberse iniciado la obra, mediante la presentación de la solicitud correspondiente, siguiendo en lo aplicable, el mismo procedimiento utilizado para la presentación del proyecto original. Dicha solicitud para enmendar los planos certificados aprobados, se radicará antes de comenzar los trabajos de la parte del proyecto cuya alteración se propone, acompañada de la siguiente información: (1) Cinco (5) copias de los planos enmendados y memorial explicativo de los cambios y las razones para los mismos. (2) Dos (2) copias de las especificaciones técnicas que complementan los planos de construcción, enmendados, cuando sean necesarias. Estas deberán ser detalladas y con instrucciones específicas sobre cualquier método de construcción, materiales y equipo a utilizarse de tal forma que se garantice la mejor ejecución de la obra. (3) Dos (2) copias del presupuesto o estimado de costo, desglosado y detallado por partidas, de las diferentes unidades de construcción envueltas en la enmienda. -6- (4) Certificación del proyectista o de otro ingeniero o arquitecto que preparó o confeccionó los planos enmendados, haciendo constar que los planos del proyecto, según enmendados, están en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
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