Regl. 9151, art. 1 dup2

MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 1 dup2

DEFINICIONES CLAVES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Este Manual utiliza varios términos claves para describir el sistema de clasificación de la población de confinados. Esta sección define los términos principales y debe ser actualizada periódicamente tan pronto como se hagan modificaciones a este Manual de Clasificación. CENTRO DE INGRESOS Una institución designada, diseñada y habilitada para procesar y admitir a los confinados sumariados y sentenciados. En el Centro de Ingreso, se llevará a cabo el siguiente procedimiento: 1. Recopilar información precisa, tanto actual como pasada, del confinado. 2. Completar los procedimientos de evaluación médica, dental y psicológica. 3. Clasificar y asignar al confinado a una institución apropiada. CENTRO/ Una institución del DCR para encarcelar a INSTITUCIÓN los confinados sumariados y sentenciados. DE DETENCIÓN Esta institución no tiene que contar con un Centro de Ingreso si se lleva a cabo esa función en otro lugar. Sin embargo, la institución debe acatar las normas establecidas en este Manual de Clasificación. CLASIFICACIÓN El proceso para evaluar el nivel de INICIAL custodia, la asignación de vivienda, los programas, de actividades que sean apropiados, así como las necesidades especiales de los nuevos ingresos (sumariados y sentenciados). Est 4 CLASIFICACIÓN Un proceso confiable y válido mediante el OBJETIVA cual se clasifica a los confinados y se les subdivide en grupos, basándose en varias consideraciones, entre las que se incluyen: la severidad del delito, su historial de delitos anteriores, su comportamiento en instituciones, los requisitos de seguridad y supervisión, y las necesidades identificables de programas y servicios específicos. Un sistema de clasificación objetiva consta de una clasificación inicial y un proceso de reclasificación periódica de cada confinado. COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y El Comité establecido en cada una de las TRATAMIENTO instituciones del DCR responsable de evaluar las necesidades de seguridad y de programas de los confinados sentenciados. COMPLEJO Dos (2) o más instituciones del DCR que comparten los mismos predios o predios contiguos; dichas instituciones también pueden compartir algunos servicios complementarios, tales como la enfermería, la cocina, o la Unidad de Segregación. Cada una de las instituciones dentro del Complejo cuenta con una administración básicamente autónoma y sus poblaciones de confinados no se entremezclan. CONFINADO Un confinado que ha sido convicto de delito PRESENTENCIADO por un Tribunal, pero cuyo proceso de sentencia en el Tribunal no ha terminado. CONFINADO SENTENCIADO Un individuo que ha sido convicto de delito y sentenciado por un Tribunal o que ha sido encarcelado por desacato civil. CONVICTO Persona a quien se ha adjudicado legalmente la culpabilidad de un delito. ESR 5 CUSTODIA PROTECTIVA Modalidad no punitiva de separar a los confinados que soliciten o requieran protección contra otros confinados. En algunas situaciones estos confinados deben ser recluidos en una celda individual o en una celda doble, dependiendo de las circunstancias que hayan dado lugar a su ubicación en custodia protectiva. Otros confinados en custodia protectiva pueden ser ubicados de forma segura, en dormitorios protectores que cuenten con niveles adecuados de supervisión por parte del personal. DEPARTAMENTO La agencia responsable de las operaciones DE CORRECCIÓN diarias de las instituciones y programas comunitarios correccionales del Gobierno de Puerto Rico. DEPARTAMENTO Organización que dicta los estándares de DE SALUD los servicios de salud que se le brindan al pueblo de Puerto Rico. DIRECTOR DEL PROGRAMA Funcionario del DCR, a nivel institucional, EDUCATIVO cuya responsabilidad es coordinar y dirigir los programas educativos y vocacionales de la institución. DORMITORIOS MÉDICOS Unidades de vivienda que son requisitos en instituciones seleccionadas para albergar a confinados con males o enfermedades crónicas que no requieran ser atendidos en la enfermería. EDUCACIÓN El programa asignado para ayudar a los BÁSICA PARA ADULTOS confinados que tengan deficiencias en sus destrezas de comunicación y cómputo. Este programa también proveerá a estos individuos la oportunidad de adquirir destrezas de trabajo que les permita ganarse el sustento legalmente. AI completar este programa cada alumno recibirá un certificado equivalente al diploma de escuela superior. ESR 6 EDUCACIÓN La Educación Postsecundaria (EPS) consta POSTSECUNDARIA de cursos dirigidos a satisfacer las necesidades y aspiraciones educativas O vocacionales del individuo, más allá del nivel de escuela superior. EDUCACIÓN VOCACIONAL. Programa educativo dirigido a ayudar al confinado a obtener diferentes destrezas vocacionales según su capacidad e interés. ENFERMERÍA Una unidad de vivienda que es requisito en cada Centro de Ingreso. La misma tiene que incluir los siguientes servicios: servicios de desintoxicación; y personal de enfermería y un médico las 24 horas del día. HOGARES DE ADAPTACIÓN Centros que se utilizan con mayor SOCIAL (HAS) frecuencia en la preparación de los confinados para su excarcelación, O participación en programas de la comunidad que les permiten convivir y trabajar en la comunidad, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos por el DCR. INFORME PRESENTENCIA Un informe redactado después de la convicción, pero antes de la lectura de sentencia, que provee información sobre el trasfondo del confinado. Generalmente lo prepara un oficial de probatoria. INSTITUCIÓN Toda estructura que se mantiene para fines de albergar y supervisar a personas cuyo cuidado y custodia son responsabilidad del DCR (sentenciados 0 sumariados). La institución deberá ser operada y administrada por el DCR 0 una compañía privada de administración que haya sido contratada por el DCR O que esté autorizada mediante contrato con el DCR. ESR 7 JOVEN ADULTO Confinados y confinadas mayores de 18 años y menores de 21 años de edad. Los jóvenes adultos tienen que ser albergados y manejados separadamente de los confinados adultos. MENORES Confinados de 16 y 17 años de edad sentenciados como adultos. MODIFICACIONES Las modificaciones son un conjunto de DISCRECIONALES factores específicos de clasificación que el personal puede usar para modificar la puntuación de clasificación de un confinado, pero solamente con la aprobación del supervisor de clasificación. NEGOCIADO DE Unidad de trabajo del DCR que evalúa, REHABILITACIÓN Y provee tratamiento y asesora a los TRATAMIENTO (NRT) confinados en lo concerniente a sus problemas psicológicos y sociales. NIVEL DE SEGURIDAD Se refiere a las características físicas de la institución, de la celda, o de la unidad de vivienda. Todas las instituciones se clasifican de acuerdo con los siguientes tres niveles: Máxima: Puede alojar a los confinados de la población general clasificados como de custodia máxima o mediana. Mediana: Puede alojar a los confinados de la población general clasificados como de custodia mediana 0 mínima. Mínima: Puede alojar a los confinados clasificados como de custodia mínima. NIVELES DE Existen cuatro niveles reconocidos de CUSTODIA custodia que se basan en el grado de la supervisión que se requiere, según se indica a continuación. ESR 8 NIVELES DE CUSTODIA MÁXIMA Confinados de la población general que requieren un grado alto de control y supervisión. A estos individuos se les puede restringir de determinadas asignaciones de trabajo y de celda, así como de determinadas áreas dentro de la institución, según se estime necesario por razones de seguridad. Se requerirán por lo menos dos oficiales correccionales como escolta para realizar viajes de rutina o de emergencia fuera de la institución. Se utilizarán esposas, cadenas y grilletes en todo momento mientras los confinados de custodia máxima se encuentren fuera del perímetro de seguridad (la verja o el muro). Estos confinados estarán en celdas y no en dormitorios. Esto no limita la participación del confinado en los programas y servicios. Contarán con un período mínimo de dos (2) horas diarias de recreación física al aire libre, según lo permitan las condiciones climáticas. MEDIANA Confinados de la población general que requieren un grado intermedio de supervisión. Estos confinados son asignados a celdas o dormitorios y son elegibles para ser asignados a cualquier labor o actividad que requiera supervisión de rutina dentro del perímetro de seguridad de la institución. Se requiere de dos oficiales correccionales como escolta para realizar viajes, ya sean de rutina o de emergencia, fuera de la institución, y se utilizarán esposas con cadenas en todo momento. A discreción de los oficiales de escolta, se podrán utilizar otros implementos de restricción. ESR 9 MÍNIMA Confinados de la población general que son elegibles para habitar en viviendas de menor seguridad y que pueden trabajar fuera del perímetro con un mínimo de supervisión. Estos confinados son elegibles para los programas de trabajo y actividades en la comunidad compatibles con los requisitos normativos. Estos individuos pueden hacer viajes de rutina o de emergencia fuera de la Institución sin escolta, cuando tengan un pase autorizado, y pueden ser escoltados sin implementos de restricción. MÍNIMA / Confinados de la población general que COMUNIDAD están en custodia mínima, pero que han sido catalogados según las políticas del DCR como elegibles para programas comunitarios. Por lo general, estos son programas residenciales sin perímetro de seguridad alguno. OFICIAL DE CONTROL Y Persona encargada de mantener el control MANEJO DE LA POBLACIÓN de la ubicación de confinados a nivel institucional. OFICINA DE CONTROL Y Unidad del DCR responsable de los MANEJO DE LA POBLACIÓN traslados de confinados entre las (OMP) instituciones conforme las políticas y procedimientos de clasificación del DCR. ORDEN DE DETENCIÓN Orden expedida contra un confinado, la cual informa a las autoridades que tienen al confinado en su custodia, que otra jurisdicción tiene la intención de asumir la custodia del confinado cuando éste sea puesto en libertad. ESR 10 ORDEN DE SEGREGACIÓN Autorización emitida por el superintendente ADMINISTRATIVA de la institución o su representante designado. Para la ubicación, de un confinado en segregación administrativa, debe estar basada en la preocupación de que la presencia del confinado constituya una amenaza a la seguridad de la institución, del personal o de los otros confinados. PASE Autorización que le permite al confinado ausentarse de la institución por un período específico de tiempo. Los pases pueden ser bajo supervisión (con escolta) o sin supervisión (sin escolta) PLAN INSTITUCIONAL Una evaluación escrita de las necesidades de cada confinado en lo que respecta a programas y servicios, y las actividades programadas que se recomiendan para llenar esas necesidades. El plan será revisado durante el transcurso de encarcelamiento por lo menos una vez al año. POBLACIÓN GENERAL Los confinados de la población general están asignados a uno de tres niveles de custodia (máxima, mediana y mínima). Se espera de ellos que pasen cantidades de tiempo considerables de cada día dedicados a asignaciones de trabajo o participando en programas de tratamiento. POBLACIONES ESPECIALES Estas poblaciones consisten de confinados que han sido aislados y segregados de la población general de confinados por motivo de seguridad, cuadro clínico y salud mental. Las categorías específicas son salud mental, cuadro clínico, segregación administrativa, segregación disciplinaria y custodia protectiva. Esk 11 POLÍTICAS Normas y directrices administrativas de la Agencia, que indican cómo llevar a la práctica los procedimientos específicos para cumplir con las actividades de trabajo diarias. PROCEDIMIENTOS Descripción detallada de la secuencia de cada paso necesario para implantar las políticas y lograr la meta establecida en esta. PROGRAMA DE DESARROLLO El programa de Desarrollo Educativo EDUCATIVO GENERAL (PDEG) General fue creado para preparar a los alumnos de forma que aprueben el examen de equivalencia de escuela superior. PROGRAMA DE TRATAMIENTO Programas ubicados en la comunidad con COMUNITARIO medidas de seguridad menos restrictivas que ofrecen tratamiento o supervisión a los confinados bajo la jurisdicción del DCR. RECLASIFICACIÓN Revisión periódica de los confinados en lo que respecta a su progreso como parte del Plan Institucional, así como también a su nivel de custodia RECREACIÓN ACTIVA: Cualquier actividad organizada para ser llevada a cabo en horas libres, administrada por el DCR en sus instituciones correccionales (por ejemplo, tiempo en el gimnasio y actividades de ejercicio al aire libre o en el interior de un edificio). PASIVA: Cualquier actividad organizada para ser llevada a cabo en horas libres, administrada por el DCR en sus instituciones correccionales (por ejemplo, lectura y juegos de mesa al aire libre, o en el interior de un edificio de la institución). ESR 12 REGIONES Las instituciones correccionales y de Detención de Puerto Rico se definen en términos de las dos regiones descritas a continuación: 1. Región Norte 2. Región Sur REHABILITACIÓN Programas ofrecidos a los confinados con miras a facilitarles su reingreso a la comunidad (por ejemplo PDEG, adiestramiento vocacional, tratamiento contra el abuso de sustancias controladas). SECRETARIO DEL La persona encargada de los asuntos DEPARTAMENTO DE administrativos y operativos, así como de la CORRECCIÓN Y implementación de políticas y REHABILITACIÓN procedimientos del Departamento de Corrección. El Secretario tiene el poder de adoptar, establecer, enmendar, revocar e implementar reglas, reglamentos y procedimientos para la operación eficaz del Departamento y de las entidades bajo su jurisdicción. SEGREGACIÓN Albergar a un confinado en un lugar separado de la población general. Existen dos clases de estatus y unidades de segregación - administrativa y disciplinaria. Esk 13 SEGREGACIÓN Estos confinados no forman parte de la ADMINISTRATIVA población general y se les ubica en unidades de vivienda que les separa de la población general. La segregación administrativa es una ubicación para aquellos confinados que representan una amenaza para la seguridad y el bienestar de otros confinados, del personal o del público en general, según los criterios establecidos en el DCR. En general, ubicación y separación de la segregación administrativa requieren la aprobación del DCR. La duración de la segregación administrativa es por un período de tiempo basado en la conducta y sus ajustes y no deberá exceder de noventa (90) días, excepto en circunstancias extraordinarias. Los confinados deberán recibir por lo menos dos horas para actividades recreativas diariamente. SEGREGACIÓN Unidad de vivienda para albergar y aislar a DISCIPLINARIA los confinados que hayan cometido infracciones al Nivel I y Nivel II del reglamento disciplinario mientras están bajo la jurisdicción del DCR. SERVICIOS DE SALUD Todos los servicios médicos, de salud mental, dental, quirúrgicos, de educación en salud y servicios de cuidados preventivos que se ofrecen a los confinados a través de la agencia designada para estos propósitos. SISTEMA DE Sistema computadorizado de rastreo de MANEJO DE confinados que proporciona información DATOS DE LOS CONFINADOS detallada sobre la población de confinados, (SMDC) las admisiones y las excarcelaciones. ESR 14 SUMARIADO El estatus legal de confinado que indica que la persona ha sido acusado, pero no ha sido encontrado culpable de ninguna alegada violación de ley. Se clasifica a los confinados como "sumariados" hasta que el Tribunal resuelva cualquier cargo pendiente. TÉCNICO DE RÉCORD Empleado correccional responsable de la preparación y mantenimiento del expediente criminal de cada confinado. También es responsable del cómputo matemático de las sentencias de cada confinado dictadas por los tribunales, a tenor con las leyes vigentes. TÉCNICO DE SERVICIOS Empleado correccional cuyas SOCIOPENALES responsabilidades, entre otras son: Orientar y ofrecer servicios a los confinados dependiendo de las necesidades que estos presenten. Preparar expedientes sociales de los confinados. Proveer al Comité de Clasificación y Tratamiento un resumen del delito actual del confinado, su situación social, historial delictivo y fecha de excarcelación prevista. Proveerle al Comité la puntuación obtenida en el formulario de clasificación de custodia. Recomendarle al Comité un plan institucional para cada confinado sentenciado. UNIDAD Subsección de un área de vivienda dentro de una institución correccional. EJR 15
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