Regl. 9151, art. 1 dup2
MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 1 dup2
DEFINICIONES CLAVES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS
Este Manual utiliza varios términos claves para describir el sistema de
clasificación de la población de confinados. Esta sección define los términos
principales y debe ser actualizada periódicamente tan pronto como se hagan
modificaciones a este Manual de Clasificación.
CENTRO DE INGRESOS
Una institución designada, diseñada y
habilitada para procesar y admitir a los
confinados sumariados y sentenciados. En
el Centro de Ingreso, se llevará a cabo el
siguiente procedimiento:
1. Recopilar información precisa, tanto
actual como pasada, del confinado.
2. Completar los procedimientos de
evaluación médica, dental y
psicológica.
3. Clasificar y asignar al confinado a una
institución apropiada.
CENTRO/
Una institución del DCR para encarcelar a
INSTITUCIÓN
los confinados sumariados y sentenciados.
DE DETENCIÓN
Esta institución no tiene que contar con un
Centro de Ingreso si se lleva a cabo esa
función en otro lugar. Sin embargo, la
institución debe acatar las normas
establecidas en este Manual de
Clasificación.
CLASIFICACIÓN
El proceso para evaluar el nivel de
INICIAL
custodia, la asignación de vivienda, los
programas, de actividades que sean
apropiados, así como las necesidades
especiales de los nuevos ingresos
(sumariados y sentenciados).
Est
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CLASIFICACIÓN
Un proceso confiable y válido mediante el
OBJETIVA
cual se clasifica a los confinados y se les
subdivide en grupos, basándose en varias
consideraciones, entre las que se incluyen:
la severidad del delito, su historial de
delitos anteriores, su comportamiento en
instituciones, los requisitos de seguridad y
supervisión, y las necesidades
identificables de programas y servicios
específicos. Un sistema de clasificación
objetiva consta de una clasificación inicial y
un proceso de reclasificación periódica de
cada confinado.
COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y
El Comité establecido en cada una de las
TRATAMIENTO
instituciones del DCR responsable de
evaluar las necesidades de seguridad y de
programas de los confinados sentenciados.
COMPLEJO
Dos (2) o más instituciones del DCR que
comparten los mismos predios o predios
contiguos; dichas instituciones también
pueden compartir algunos servicios
complementarios, tales como la enfermería,
la cocina, o la Unidad de Segregación.
Cada una de las instituciones dentro del
Complejo cuenta con una administración
básicamente autónoma y sus poblaciones
de confinados no se entremezclan.
CONFINADO
Un confinado que ha sido convicto de delito
PRESENTENCIADO
por un Tribunal, pero cuyo proceso de
sentencia en el Tribunal no ha terminado.
CONFINADO SENTENCIADO
Un individuo que ha sido convicto de delito
y sentenciado por un Tribunal o que ha sido
encarcelado por desacato civil.
CONVICTO
Persona a quien se ha adjudicado
legalmente la culpabilidad de un delito.
ESR
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CUSTODIA PROTECTIVA
Modalidad no punitiva de separar a los
confinados que soliciten o requieran
protección contra otros confinados. En
algunas situaciones estos confinados
deben ser recluidos en una celda individual
o en una celda doble, dependiendo de las
circunstancias que hayan dado lugar a su
ubicación en custodia protectiva. Otros
confinados en custodia protectiva pueden
ser ubicados de forma segura, en
dormitorios protectores que cuenten con
niveles adecuados de supervisión por parte
del personal.
DEPARTAMENTO
La agencia responsable de las operaciones
DE CORRECCIÓN
diarias de las instituciones y programas
comunitarios correccionales del Gobierno
de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO
Organización que dicta los estándares de
DE SALUD
los servicios de salud que se le brindan al
pueblo de Puerto Rico.
DIRECTOR DEL PROGRAMA
Funcionario del DCR, a nivel institucional,
EDUCATIVO
cuya responsabilidad es coordinar y dirigir
los programas educativos y vocacionales
de la institución.
DORMITORIOS MÉDICOS
Unidades de vivienda que son requisitos en
instituciones seleccionadas para albergar a
confinados con males o enfermedades
crónicas que no requieran ser atendidos en
la enfermería.
EDUCACIÓN
El programa asignado para ayudar a los
BÁSICA PARA ADULTOS
confinados que tengan deficiencias en sus
destrezas de comunicación y cómputo.
Este programa también proveerá a estos
individuos la oportunidad de adquirir
destrezas de trabajo que les permita
ganarse el sustento legalmente. AI
completar este programa cada alumno
recibirá un certificado equivalente al
diploma de escuela superior.
ESR
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EDUCACIÓN
La Educación Postsecundaria (EPS) consta
POSTSECUNDARIA
de cursos dirigidos a satisfacer las
necesidades y aspiraciones educativas O
vocacionales del individuo, más allá del
nivel de escuela superior.
EDUCACIÓN VOCACIONAL.
Programa educativo dirigido a ayudar al
confinado a obtener diferentes destrezas
vocacionales según su capacidad e interés.
ENFERMERÍA
Una unidad de vivienda que es requisito en
cada Centro de Ingreso. La misma tiene
que incluir los siguientes servicios:
servicios de desintoxicación; y
personal de enfermería y un médico las
24 horas del día.
HOGARES DE ADAPTACIÓN
Centros que se utilizan con mayor
SOCIAL (HAS)
frecuencia en la preparación de los
confinados para su excarcelación, O
participación en programas de la
comunidad que les permiten convivir y
trabajar en la comunidad, siempre y cuando
cumplan con los criterios establecidos por
el DCR.
INFORME PRESENTENCIA
Un informe redactado después de la
convicción, pero antes de la lectura de
sentencia, que provee información sobre el
trasfondo del confinado. Generalmente lo
prepara un oficial de probatoria.
INSTITUCIÓN
Toda estructura que se mantiene para fines
de albergar y supervisar a personas cuyo
cuidado y custodia son responsabilidad del
DCR (sentenciados 0 sumariados). La
institución deberá ser operada y
administrada por el DCR 0 una compañía
privada de administración que haya sido
contratada por el DCR O que esté
autorizada mediante contrato con el DCR.
ESR
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JOVEN ADULTO
Confinados y confinadas mayores de 18
años y menores de 21 años de edad. Los
jóvenes adultos tienen que ser albergados
y manejados separadamente de los
confinados adultos.
MENORES
Confinados de 16 y 17 años de edad
sentenciados como adultos.
MODIFICACIONES
Las modificaciones son un conjunto de
DISCRECIONALES
factores específicos de clasificación que el
personal puede usar para modificar la
puntuación de clasificación de un
confinado, pero solamente con la
aprobación del supervisor de clasificación.
NEGOCIADO DE
Unidad de trabajo del DCR que evalúa,
REHABILITACIÓN Y
provee tratamiento y asesora a los
TRATAMIENTO (NRT)
confinados en lo concerniente a sus
problemas psicológicos y sociales.
NIVEL DE SEGURIDAD
Se refiere a las características físicas de la
institución, de la celda, o de la unidad de
vivienda. Todas las instituciones se
clasifican de acuerdo con los siguientes
tres niveles:
Máxima: Puede alojar a los confinados de
la población general clasificados
como de custodia máxima o
mediana.
Mediana: Puede alojar a los confinados de
la población general clasificados
como de custodia mediana 0
mínima.
Mínima: Puede alojar a los confinados
clasificados como de custodia
mínima.
NIVELES DE
Existen cuatro niveles reconocidos de
CUSTODIA
custodia que se basan en el grado de la
supervisión que se requiere, según se
indica a continuación.
ESR
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NIVELES DE CUSTODIA
MÁXIMA
Confinados de la población general que
requieren un grado alto de control y
supervisión. A estos individuos se les
puede restringir de determinadas
asignaciones de trabajo y de celda, así
como de determinadas áreas dentro de la
institución, según se estime necesario por
razones de seguridad. Se requerirán por lo
menos dos oficiales correccionales como
escolta para realizar viajes de rutina o de
emergencia fuera de la institución. Se
utilizarán esposas, cadenas y grilletes en
todo momento mientras los confinados de
custodia máxima se encuentren fuera del
perímetro de seguridad (la verja o el muro).
Estos confinados estarán en celdas y no en
dormitorios. Esto no limita la participación
del confinado en los programas y servicios.
Contarán con un período mínimo de dos (2)
horas diarias de recreación física al aire
libre, según lo permitan las condiciones
climáticas.
MEDIANA
Confinados de la población general que
requieren un grado intermedio de
supervisión. Estos confinados son
asignados a celdas o dormitorios y son
elegibles para ser asignados a cualquier
labor o actividad que requiera supervisión
de rutina dentro del perímetro de seguridad
de la institución. Se requiere de dos
oficiales correccionales como escolta para
realizar viajes, ya sean de rutina o de
emergencia, fuera de la institución, y se
utilizarán esposas con cadenas en todo
momento. A discreción de los oficiales de
escolta, se podrán utilizar otros
implementos de restricción.
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MÍNIMA
Confinados de la población general que
son elegibles para habitar en viviendas de
menor seguridad y que pueden trabajar
fuera del perímetro con un mínimo de
supervisión. Estos confinados son elegibles
para los programas de trabajo y actividades
en la comunidad compatibles con los
requisitos normativos. Estos individuos
pueden hacer viajes de rutina o de
emergencia fuera de la Institución sin
escolta, cuando tengan un pase autorizado,
y pueden ser escoltados sin implementos
de restricción.
MÍNIMA /
Confinados de la población general que
COMUNIDAD
están en custodia mínima, pero que han
sido catalogados según las políticas del
DCR como elegibles para programas
comunitarios. Por lo general, estos son
programas residenciales sin perímetro de
seguridad alguno.
OFICIAL DE CONTROL Y
Persona encargada de mantener el control
MANEJO DE LA POBLACIÓN
de la ubicación de confinados a nivel
institucional.
OFICINA DE CONTROL Y
Unidad del DCR responsable de los
MANEJO DE LA POBLACIÓN
traslados de confinados entre las
(OMP)
instituciones conforme las políticas y
procedimientos de clasificación del DCR.
ORDEN DE DETENCIÓN
Orden expedida contra un confinado, la
cual informa a las autoridades que tienen al
confinado en su custodia, que otra
jurisdicción tiene la intención de asumir la
custodia del confinado cuando éste sea
puesto en libertad.
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ORDEN DE SEGREGACIÓN
Autorización emitida por el superintendente
ADMINISTRATIVA
de la institución o su representante
designado. Para la ubicación, de un
confinado en segregación administrativa,
debe estar basada en la preocupación de
que la presencia del confinado constituya
una amenaza a la seguridad de la
institución, del personal o de los otros
confinados.
PASE
Autorización que le permite al confinado
ausentarse de la institución por un período
específico de tiempo. Los pases pueden
ser bajo supervisión (con escolta) o sin
supervisión (sin escolta)
PLAN INSTITUCIONAL
Una evaluación escrita de las necesidades
de cada confinado en lo que respecta a
programas y servicios, y las actividades
programadas que se recomiendan para
llenar esas necesidades. El plan será
revisado durante el transcurso de
encarcelamiento por lo menos una vez al
año.
POBLACIÓN GENERAL
Los confinados de la población general
están asignados a uno de tres niveles de
custodia (máxima, mediana y mínima). Se
espera de ellos que pasen cantidades de
tiempo considerables de cada día
dedicados a asignaciones de trabajo o
participando en programas de tratamiento.
POBLACIONES ESPECIALES
Estas poblaciones consisten de confinados
que han sido aislados y segregados de la
población general de confinados por motivo
de seguridad, cuadro clínico y salud
mental. Las categorías específicas son
salud mental, cuadro clínico, segregación
administrativa, segregación disciplinaria y
custodia protectiva.
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POLÍTICAS
Normas y directrices administrativas de la
Agencia, que indican cómo llevar a la
práctica los procedimientos específicos
para cumplir con las actividades de trabajo
diarias.
PROCEDIMIENTOS
Descripción detallada de la secuencia de
cada paso necesario para implantar las
políticas y lograr la meta establecida en
esta.
PROGRAMA DE DESARROLLO
El programa de Desarrollo Educativo
EDUCATIVO GENERAL (PDEG)
General fue creado para preparar a los
alumnos de forma que aprueben el examen
de equivalencia de escuela superior.
PROGRAMA DE TRATAMIENTO
Programas ubicados en la comunidad con
COMUNITARIO
medidas de seguridad menos restrictivas
que ofrecen tratamiento o supervisión a los
confinados bajo la jurisdicción del DCR.
RECLASIFICACIÓN
Revisión periódica de los confinados en lo
que respecta a su progreso como parte del
Plan Institucional, así como también a su
nivel de custodia
RECREACIÓN
ACTIVA: Cualquier actividad organizada
para ser llevada a cabo en horas libres,
administrada por el DCR en sus
instituciones correccionales (por ejemplo,
tiempo en el gimnasio y actividades de
ejercicio al aire libre o en el interior de un
edificio).
PASIVA: Cualquier actividad organizada
para ser llevada a cabo en horas libres,
administrada por el DCR en sus
instituciones correccionales (por ejemplo,
lectura y juegos de mesa al aire libre, o en
el interior de un edificio de la institución).
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REGIONES
Las instituciones correccionales y de
Detención de Puerto Rico se definen en
términos de las dos regiones descritas a
continuación:
1. Región Norte
2. Región Sur
REHABILITACIÓN
Programas ofrecidos a los confinados con
miras a facilitarles su reingreso a la
comunidad (por ejemplo PDEG,
adiestramiento vocacional, tratamiento
contra el abuso de sustancias controladas).
SECRETARIO DEL
La persona encargada de los asuntos
DEPARTAMENTO DE
administrativos y operativos, así como de la
CORRECCIÓN Y
implementación de políticas y
REHABILITACIÓN
procedimientos del Departamento de
Corrección. El Secretario tiene el poder de
adoptar, establecer, enmendar, revocar e
implementar reglas, reglamentos y
procedimientos para la operación eficaz del
Departamento y de las entidades bajo su
jurisdicción.
SEGREGACIÓN
Albergar a un confinado en un lugar
separado de la población general. Existen
dos clases de estatus y unidades de
segregación - administrativa y disciplinaria.
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SEGREGACIÓN
Estos confinados no forman parte de la
ADMINISTRATIVA
población general y se les ubica en
unidades de vivienda que les separa de la
población general. La segregación
administrativa es una ubicación para
aquellos confinados que representan una
amenaza para la seguridad y el bienestar
de otros confinados, del personal o del
público en general, según los criterios
establecidos en el DCR. En general,
ubicación y separación de la segregación
administrativa requieren la aprobación del
DCR. La duración de la segregación
administrativa es por un período de tiempo
basado en la conducta y sus ajustes y no
deberá exceder de noventa (90) días,
excepto en circunstancias extraordinarias.
Los confinados deberán recibir por lo
menos dos horas para actividades
recreativas diariamente.
SEGREGACIÓN
Unidad de vivienda para albergar y aislar a
DISCIPLINARIA
los confinados que hayan cometido
infracciones al Nivel I y Nivel II del
reglamento disciplinario mientras están
bajo la jurisdicción del DCR.
SERVICIOS DE SALUD
Todos los servicios médicos, de salud
mental, dental, quirúrgicos, de educación
en salud y servicios de cuidados
preventivos que se ofrecen a los
confinados a través de la agencia
designada para estos propósitos.
SISTEMA DE
Sistema computadorizado de rastreo de
MANEJO DE
confinados que proporciona información
DATOS DE LOS CONFINADOS
detallada sobre la población de confinados,
(SMDC)
las admisiones y las excarcelaciones.
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SUMARIADO
El estatus legal de confinado que indica
que la persona ha sido acusado, pero no
ha sido encontrado culpable de ninguna
alegada violación de ley. Se clasifica a los
confinados como "sumariados" hasta que el
Tribunal resuelva cualquier cargo
pendiente.
TÉCNICO DE RÉCORD
Empleado correccional responsable de la
preparación y mantenimiento del
expediente criminal de cada confinado.
También es responsable del cómputo
matemático de las sentencias de cada
confinado dictadas por los tribunales, a
tenor con las leyes vigentes.
TÉCNICO DE SERVICIOS
Empleado correccional cuyas
SOCIOPENALES
responsabilidades, entre otras son:
Orientar y ofrecer servicios a los
confinados dependiendo de las
necesidades que estos presenten.
Preparar expedientes sociales de
los confinados.
Proveer al Comité de Clasificación y
Tratamiento un resumen del delito
actual del confinado, su situación
social, historial delictivo y fecha de
excarcelación prevista.
Proveerle al Comité la puntuación
obtenida en el formulario de
clasificación de custodia.
Recomendarle al Comité un plan
institucional para cada confinado
sentenciado.
UNIDAD
Subsección de un área de vivienda dentro
de una institución correccional.
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