Regl. 9151, art. 2 dup2
MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 2 dup2
CLASIFICACIÓN: FUNCIÓN Y PROCESOS
I.
PROPÓSITO:
El propósito de la clasificación es proveer un proceso administrativo
mediante el cual se determinen las necesidades y requisitos de los
confinados bajo la jurisdicción del DCR, y se asigne sistemáticamente a
los confinados al nivel de custodia, facilidad, programas y servicios más
apropiados.
Estos propósitos se logran mediante el esfuerzo de trabajo de la División
de Clasificación Central del DCR, Personal Revisor de la Oficina de
Clasificación y del Personal de Clasificación en cada institución.
II.
CLASIFICACIÓN: RESPONSABILIDADES OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
BÁSICOS
A.
Los objetivos del sistema de clasificación de los confinados son:
1.
Clasificar a los confinados con trasfondo, necesidades y
rasgos de personalidad similares en niveles de custodia
similares (máxima, mediana y mínima);
2.
Asignar a los confinados a los niveles de seguridad y
custodia de menor restricción posibles, de acuerdo con los
planes aprobados por el DCR en cuanto a vivienda,
protección de la comunidad y seguridad del personal, de los
demás confinados y del propio confinado.
B.
Los principios básicos del sistema de clasificación son:
1.
Aplicar un formulario de clasificación objetivo y uniforme
para tomar decisiones sobre clasificación;
2.
Aplicar procedimientos de clasificación uniformes a través
de todo el Sistema de Corrección para adultos;
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3.
Estandarizar la manera en que funcionan las unidades de
clasificación en el DCR, incluyendo el uso de formularios y
criterios estandarizados; y
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4.
Mejorar el procedimiento de asignar responsabilidades al
personal en el proceso de clasificación.
C.
Las responsabilidades del sistema de clasificación son:
1.
Evaluar a los confinados que ingresan al sistema;
2.
Determinar el grado adecuado de custodia y seguridad para
los confinados que ingresan;
3.
Asignar y reasignar confinados a las instituciones y
programas más apropiados;
4.
Evaluar oportunamente la reclasificación de cada confinado;
5.
Celebrar vistas de clasificación y trabajar con el confinado
para determinar una asignación justa y apropiada; y
6.
Proveer un procedimiento de apelación.
III.
RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE
CLASIFICACIÓN DE CONFINADOS
Las políticas y las funciones de clasificación se centralizan en la Oficina
de Clasificación de Confinados. Esta división tiene la responsabilidad total
global de todos los aspectos de la clasificación dentro del DCR. Los
puestos y descripciones específicas de trabajo aparecen descritos a
continuación.
A.
Supervisor en Clasificación
El Supervisor en Clasificación coordina, evalúa y brinda ayuda en lo
concerniente a la clasificación y ubicación de la población de confinados
en facilidades, basándose en los niveles de custodia, seguridad y
necesidades del programa minimizando así los riesgos para el público, el
personal y los demás confinados. El Supervisor en Clasificación actúa en
cumplimiento de los requisitos en las órdenes de los Tribunales.
Deberes y Responsabilidades:
1.
Implantar criterios de clasificación cónsonos con sanas
ESR
prácticas Correccionales.
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2.
Desarrollar y recomendar métodos para el cumplimiento del
proceso de evaluación e investigación de los trasfondos de
los confinados durante la clasificación.
3.
Desarrollar y recomendar un sistema de clasificación que
satisfaga las necesidades operacionales y programáticas del
DCR.
4.
Desarrollar un método para recopilar los datos necesarios
para llevar a cabo un estudio de validación.
5.
Llevar a cabo anualmente auditorías de los sistemas de
clasificación en todas las facilidades.
6.
Asegurar la uniformidad y precisión en el proceso de
clasificación, así como el cumplimiento con la política
pública de la Agencia y con los procedimientos que
correspondan.
7.
Revisar y emitir decisiones sobre los recursos de
reconsideraciones de custodia sometidos por los
confinados.
8.
Tomar las medidas necesarias para corregir errores de
clasificación cuando sean detectados.
9.
Supervisar el sistema de clasificación realizado por el
personal de la Oficina de Clasificación de Confinados y
personal de la institución (Técnicos de Servicios
Sociopenales y Oficiales Correccionales).
10.
Delegara sus funciones y deberes operacionales en su
ausencia al Personal Revisor de la Oficina de Clasificación
de Confinados de mayor rango.
B. Personal Revisor de la Oficina de Clasificación de Confinados:
El personal revisor de la Oficina de Clasificación de Confinados tiene la
responsabilidad de hacer recomendaciones sobre traslados entre
instituciones, supervisar el uso de modificaciones discrecionales, llevar a
cabo auditorias periódicamente y ofrecerá orientaciones al personal de las
instituciones.
ESR
Deberes y Responsabilidades:
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1.
Revisar el sistema de clasificación realizado por el personal
de Clasificación de la institución (Técnicos de Servicios
Sociopenales y Comité de Clasificación y Tratamiento).
2.
Recomendar al Supervisor las modificaciones de los
criterios de clasificación para mejorar la eficiencia y
efectividad del Sistema de Clasificación.
3.
Coordinar con la Oficina de Control de Población la
ubicación de los confinados en las instituciones
correccionales de acuerdo con los niveles aplicables de
seguridad y custodia.
4.
Enviar la decisión final sobre clasificación de custodia a la
Oficina de Manejo de Control de Población para propósitos
de ubicación.
5.
Revisar las solicitudes de traslado hacia y desde las
instituciones correccionales estatales y federales en los
Estados Unidos.
IV.
COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
El Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución (Comité de
Clasificación o Comité) será establecido en cada institución que albergue
a confinados sentenciados. La función básica del Comité será evaluar a
los confinados sentenciados en lo que respecta a sus necesidades,
aptitudes, intereses, limitaciones y funcionamiento social. No se requiere
un comité de esta naturaleza para los confinados sumariados. El Oficial
de Control y Manejo de la Población de la institución tendrá a su cargo
asignar al confinado a un área de vivienda de acuerdo con las decisiones
del Comité de Clasificación y Tratamiento.
A. Propósito
El Comité de Clasificación tiene la responsabilidad de evaluar las
necesidades de seguridad y de programas de los confinados
sentenciados para determinar cuál será el plan institucional para el
ESR
confinado. Como elemento del propósito primordial de las
instituciones correccionales, el Comité tendrá como objetivos la
rehabilitación y la seguridad pública.
Además de realizar asignaciones de custodia, el Comité de
Clasificación puede intervenir en los siguientes aspectos:
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1.
Referir confinados a la Junta de Libertad bajo Palabra.
2.
Recomendar confinados a programas y áreas de servicios,
pases con o sin escolta.
A. Miembros y Estructura del Comité de Clasificación y Tratamiento
El Comité de Clasificación estará compuesto por los siguientes tres
(3) miembros permanentes y a tiempo completo o sus
representantes designados:
1.
Supervisor de la Unidad Sociopenal o Técnico de Servicios
Sociopenales de mayor rango;
2.
Técnico de Servicios Sociopenales a cargo del caso u otro
designado.
3.
Oficial de Querellas u Oficial Correccional.
El Superintendente de la institución podrá participar en el Comité
de Clasificación y Tratamiento para emitir sus recomendaciones y
aportar sobre el caso específico que esté evaluando el Comité.
Si la decisión incluye un asunto relacionado con salud, entonces un
representante institucional de la agencia designada para proveer
servicios de salud también podrá formar parte del Comité para
presentar las necesidades de los confinados y proveer información
sobre los asuntos en cuestión.
El Supervisor de la Unidad Sociopenal o el Técnico de Servicios
Sociopenales de mayor rango presidirá el Comité de Clasificación y
tendrá la responsabilidad de distribuir los materiales de
preclasificación y programar la comparecencia del confinado ante
el Comité. El Técnico de Servicios Sociopenales les facilitará a los
miembros del Comité los resultados de clasificación de salud,
preparado por la agencia designada para proveer servicios de
salud.
El Técnico de Servicios Sociopenales tendrá la responsabilidad de
llenar el formulario de clasificación antes de la reunión del Comité
de Clasificación y Tratamiento, facilitándole al Comité un resumen
de delito(s) actual(es) del confinado, los factores referentes a su
estabilidad social, antecedentes penales y fecha de excarcelación
prevista. El técnico también someterá ante el Comité los resultados
de la clasificación de custodia.
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El Oficial Correccional ofrecerá a los miembros del comité un
resumen de las necesidades de seguridad del confinado y de su
adaptación al confinamiento.
A. Deberes del Comité de Clasificación y Tratamiento
El Comité realizará las siguientes funciones relacionadas con la
clasificación:
1.
Establecer el plan institucional para todo confinado de nuevo
ingreso, el cual incluye el nivel inicial de custodia del
confinado, su vivienda, trabajo, estudio, adiestramiento
vocacional, tratamiento especializado debido a cualquier
condición de salud, u otros programas y servicios.
2.
Revisar y aprobar todos los cambios en el plan de
tratamiento de las instituciones.
3.
Revisar todas las solicitudes de pases.
4.
Hacer recomendaciones para la cancelación de permisos y
pases cuando se hayan violado las condiciones para
permisos y pases.
5.
Referir confinados a la Junta de Libertad Bajo Palabra
cuando se cumplan una o más de las siguientes
condiciones:
a.
Noventa (90) días antes de que el confinado cumpla
su sentencia mínima.
b.
Un mínimo de diez (10) días y un máximo de noventa
(90) días antes de que el confinado cumpla el mínimo
de su sentencia.
C.
Si el confinado, al ser sentenciado, ha cumplido ya el
mínimo de su sentencia, o le restan diez (10) días o
menos para cumplir el mismo.
El Comité también referirá a la Junta de Libertad Bajo Palabra a
cualquier confinado cuya sentencia, según se la impuso el
Tribunal, ha de ser objeto de reconsideración, en cumplimiento de
la Ley Núm. 118-1974, según enmendada.
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V.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN EL FUNCIONAMIENTO Y
DESARROLLO DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
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A.
Organización y Planificación de Reuniones
El Supervisor de la Unidad Sociopenal será responsable del
funcionamiento del Comité de Clasificación y Tratamiento de cada
institución. Para lograr una administración eficiente, el comité
seguirá los siguientes pasos:
1.
Reunirse semanalmente, o cuantas veces sea necesario,
para descargar sus obligaciones.
2.
Preparar una agenda de los casos que serán considerados
en cada reunión.
3.
Mantener un libro de minutas de todas las reuniones, que
incluya la siguiente información para cada caso que se haya
revisado.
a.
El nombre del confinado
b.
La razón para la vista
C.
Las acciones tomadas por los miembros del Comité y
el razonamiento que sirvió de base para la decisión.
4.
La decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento se
basará en los hechos e información sometidos para su
consideración. La misma deberá estar debidamente
documentada. En aquellos casos donde exista desacuerdo,
el voto mayoritario prevalecerá, excepto cuando la decisión
corresponda a aspectos relacionados con la salud.
En caso de un voto disidente por uno de los miembros, la
disidencia y las razones para dicho voto serán consignadas
por escrito y reflejar la identidad del disidente.
B.
Procedimientos para Referir Casos al Comité de Clasificación y
Tratamiento
1.
Todos los casos deben ser referidos por el Técnico de
Servicios Sociopenales asignado a cada confinado o el
Supervisor de la Unidad Sociopenal.
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2.
El Técnico de Servicios Sociopenales preparará un informe
que será sometido al Comité de Clasificación y Tratamiento
sobre los puntos que se evaluarán y el comportamiento del
confinado en los diferentes aspectos de la vida cotidiana en
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la institución. Dicho informe será presentado por el Técnico
de Servicios Sociopenales.
C.
Procedimientos del Comité de Clasificación y Tratamiento en la
Toma de Decisiones:
1.
El Comité de Clasificación analizará toda la información a su
disposición.
2.
El Comité de Clasificación podrá solicitar la(s)
comparecencia(s) o solicitar información a otras personas
de la institución que de alguna manera hayan intervenido
con el confinado.
3.
El Comité de Clasificación discutirá las recomendaciones del
Técnico de Servicios Sociopenales que haya referido el
caso.
4.
El Presidente del Comité de Clasificación, o su
representante, solicitará la comparecencia del confinado
ante el Comité y discutirá las recomendaciones del Comité
con el confinado.
5.
El Presidente del Comité de Clasificación informará la
decisión del Comité y sus recomendaciones al confinado.
6.
El Presidente del Comité de Clasificación, o su
representante, documentará la decisión formal y las
recomendaciones del Comité junto con la fecha de la
reunión en un libro de minutas.
7.
El confinado recibirá copia de la decisión del Comité de
Clasificación y Tratamiento y de los fundamentos de la
decisión. El confinado firmará el libro de minutas del Comité
y recibirá una copia del Formulario de Reconsideración de
Clasificación, si la decisión tomada envuelve aspectos de
custodia.
D.
Programa para la Revisión de Custodia del Comité de Clasificación
y Tratamiento
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El Comité de Clasificación y Tratamiento revisará los niveles de
custodia para los confinados de custodia mínima y mediana cada
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doce (12) meses. Los confinados de custodia máxima recibirán su
revisión cada seis (6) meses, una vez hayan cumplido su primer
año de sentencia bajo la clasificación de custodia máxima.
Confinados con sentencia de 99 años o más y clasificados
inicialmente en custodia máxima como resultado de la sentencia,
permanecerán en dicha custodia por cinco (5) años incluyendo el
tiempo cumplido en preventiva. Luego de ese periodo de tiempo,
serán evaluados. Estos podrán ser reclasificados al nivel de
custodia mediana si, de acuerdo al resultado del instrumento de
clasificación, procede. No se podrá recurrir al uso de la
Modificación Discrecional sobre la "Gravedad del delito" ni al uso
de los fundamentos "extensión o largo de la sentencia" para
mantenerlos en custodia máxima.
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