Regl. 9151, art. 5 dup2
MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 5 dup2
EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y ADIESTRAMIENTO
VOCACIONAL DE CONFINADOS SENTENCIADOS SOLAMENTE
I.
PROPÓSITO
Esta sección describe las gestiones de las instituciones que reciben a los
confinados sentenciados y se deberán llevar a cabo con el propósito de
evaluar sus necesidades educativas y de adiestramiento vocacional, así
como sus intereses.
II.
OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y VOCACIONAL
Se analizará el nivel educativo y los intereses vocacionales de cada
confinado sentenciado, antes de su clasificación inicial por parte del
Director del Programa Educativo de la institución. Se le dará mayor
énfasis al adiestramiento en lo referente a la alfabetización y a la
adquisición de habilidades prácticas en cada uno de los siguientes
renglones: vocacional, empleo, educación social, lectura, escritura y
aritmética. Cuando el personal que provee los servicios de salud lo estime
necesario, el personal del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento
(NRT) administrará una prueba de discernimiento intelectual. Basándose
en el resultado de la prueba de inteligencia, el personal del NRT referirá a
los confinados otra vez al personal de salud para una evaluación
psicológica abarcadora.
El sistema de puntuación se basa en los criterios de clasificación
educativa que utiliza actualmente el Departamento de Educación del
Gobierno de Puerto Rico.
III.
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
A.
Proceso de Referido y Exámenes
Si se sospecha que un confinado sentenciado tiene un nivel
deficiente de alfabetización funcional, o deficiencias graves en su
funcionamiento intelectual, este será referido por el personal de
salud al NRT para una evaluación psicosométrica.
Los indicadores que se sugieren para enviar a un confinado a
someterse a una prueba de inteligencia incluyen:
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1.
Haber demostrado incapacidad para leer y escribir (por
ejemplo, no poder escribir su nombre o leer el documento
del examen: "Información de Orientación sobre los Servicios
al Confinado").
2.
Un diagnóstico actual de retardación mental.
El personal de Salud Mental que realiza la evaluación de
admisión, enviará inmediatamente un formulario de referido
al Negociado de Rehabilitación. El personal del NRT hará
los arreglos para incluir al confinado en el próximo grupo en
línea para tomar el examen de inteligencia.
Además de los confinados referidos directamente después
de la evaluación inicial de salud mental o después de la
evaluación educativa, cualquier confinado que, según las
observaciones del maestro, demuestre dificultades de
aprendizaje en el programa académico o vocacional será
referido al NRT para que se le practiquen pruebas de
inteligencia.
Los exámenes serán programados para ofrecerse una vez
cada dos semanas. El personal del NRT analizará los
resultados de todas las pruebas Raven. Los confinados que
obtengan una puntuación que los coloque en el quinto
renglón más bajo de percentil en la prueba Raven serán
referidos, mediante el formulario estándar para referidos, a
Salud Mental del DS para una evaluación psicológica
abarcadora.
La evaluación psicológica abarcadora será administrada por
personal debidamente adiestrado y supervisado de la
entidad que ofrezca los servicios de salud. El psicólogo a
cargo analizará todos los datos del examen de evaluación y
enviará un formulario de resumen con su recomendación al
Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución, de
acuerdo con los criterios de retardación mental establecidos
en el D.M.S. IV Revisado o la revisión actualizada.
B.
Divulgación de los Resultados de los Exámenes
Los resultados de las entrevistas, exámenes y evaluaciones serán
comunicados al Personal de Clasificación del DCR y al personal de
salud, según corresponda.
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Toda divulgación que se haga a fuentes autorizadas para obtener
información confidencial deberá cumplir con los requisitos de las
"Políticas y Procedimientos para la Comunicación de Información
sobre la Salud Mental de Pacientes Confinados bajo la Custodia
del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre
Asociado".
C.
Derechos del Confinado a Negarse a Tomar los Exámenes
Cualquier confinado podrá ejercer su derecho de no someterse a
entrevistas, pruebas o evaluaciones que son requisitos para su
ubicación en los programas educativos y vocacionales que ofrece
el Departamento de Corrección.
La negativa de un confinado(a) a participar en el proceso de
colocación tiene que ser documentada y debe ajustarse a los
requisitos de consentimiento informado.
En cuanto a los confinados que hayan ejercido su derecho de no
someterse a las pruebas, el Departamento de Corrección los
clasificará y ubicará en el ambiente más adecuado basándose en
criterios alternos.
Sin embargo, los confinados no podrán negarse a cumplir con las
decisiones del Comité de Clasificación y Tratamiento en cuanto al
plan institucional trazado por dicho Comité en áreas de estudios
académicos, vocacionales u otros. Este deberá integrarse a los
cursos para los que cualifique. Si el confinado se negara a formar
parte del Programa Educativo o no se ajusta a los requerimientos
de este, se entenderá que no cumple con su plan de tratamiento y
se afectarán todos sus privilegios y beneficios institucionales, de
acuerdo con la reglamentación vigente.
EJR
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