Regl. 9151, art. 5 dup2

MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 5 dup2

EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y ADIESTRAMIENTO VOCACIONAL DE CONFINADOS SENTENCIADOS SOLAMENTE I. PROPÓSITO Esta sección describe las gestiones de las instituciones que reciben a los confinados sentenciados y se deberán llevar a cabo con el propósito de evaluar sus necesidades educativas y de adiestramiento vocacional, así como sus intereses. II. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y VOCACIONAL Se analizará el nivel educativo y los intereses vocacionales de cada confinado sentenciado, antes de su clasificación inicial por parte del Director del Programa Educativo de la institución. Se le dará mayor énfasis al adiestramiento en lo referente a la alfabetización y a la adquisición de habilidades prácticas en cada uno de los siguientes renglones: vocacional, empleo, educación social, lectura, escritura y aritmética. Cuando el personal que provee los servicios de salud lo estime necesario, el personal del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT) administrará una prueba de discernimiento intelectual. Basándose en el resultado de la prueba de inteligencia, el personal del NRT referirá a los confinados otra vez al personal de salud para una evaluación psicológica abarcadora. El sistema de puntuación se basa en los criterios de clasificación educativa que utiliza actualmente el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico. III. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS A. Proceso de Referido y Exámenes Si se sospecha que un confinado sentenciado tiene un nivel deficiente de alfabetización funcional, o deficiencias graves en su funcionamiento intelectual, este será referido por el personal de salud al NRT para una evaluación psicosométrica. Los indicadores que se sugieren para enviar a un confinado a someterse a una prueba de inteligencia incluyen: ESR 38 1. Haber demostrado incapacidad para leer y escribir (por ejemplo, no poder escribir su nombre o leer el documento del examen: "Información de Orientación sobre los Servicios al Confinado"). 2. Un diagnóstico actual de retardación mental. El personal de Salud Mental que realiza la evaluación de admisión, enviará inmediatamente un formulario de referido al Negociado de Rehabilitación. El personal del NRT hará los arreglos para incluir al confinado en el próximo grupo en línea para tomar el examen de inteligencia. Además de los confinados referidos directamente después de la evaluación inicial de salud mental o después de la evaluación educativa, cualquier confinado que, según las observaciones del maestro, demuestre dificultades de aprendizaje en el programa académico o vocacional será referido al NRT para que se le practiquen pruebas de inteligencia. Los exámenes serán programados para ofrecerse una vez cada dos semanas. El personal del NRT analizará los resultados de todas las pruebas Raven. Los confinados que obtengan una puntuación que los coloque en el quinto renglón más bajo de percentil en la prueba Raven serán referidos, mediante el formulario estándar para referidos, a Salud Mental del DS para una evaluación psicológica abarcadora. La evaluación psicológica abarcadora será administrada por personal debidamente adiestrado y supervisado de la entidad que ofrezca los servicios de salud. El psicólogo a cargo analizará todos los datos del examen de evaluación y enviará un formulario de resumen con su recomendación al Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución, de acuerdo con los criterios de retardación mental establecidos en el D.M.S. IV Revisado o la revisión actualizada. B. Divulgación de los Resultados de los Exámenes Los resultados de las entrevistas, exámenes y evaluaciones serán comunicados al Personal de Clasificación del DCR y al personal de salud, según corresponda. ESR 39 Toda divulgación que se haga a fuentes autorizadas para obtener información confidencial deberá cumplir con los requisitos de las "Políticas y Procedimientos para la Comunicación de Información sobre la Salud Mental de Pacientes Confinados bajo la Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado". C. Derechos del Confinado a Negarse a Tomar los Exámenes Cualquier confinado podrá ejercer su derecho de no someterse a entrevistas, pruebas o evaluaciones que son requisitos para su ubicación en los programas educativos y vocacionales que ofrece el Departamento de Corrección. La negativa de un confinado(a) a participar en el proceso de colocación tiene que ser documentada y debe ajustarse a los requisitos de consentimiento informado. En cuanto a los confinados que hayan ejercido su derecho de no someterse a las pruebas, el Departamento de Corrección los clasificará y ubicará en el ambiente más adecuado basándose en criterios alternos. Sin embargo, los confinados no podrán negarse a cumplir con las decisiones del Comité de Clasificación y Tratamiento en cuanto al plan institucional trazado por dicho Comité en áreas de estudios académicos, vocacionales u otros. Este deberá integrarse a los cursos para los que cualifique. Si el confinado se negara a formar parte del Programa Educativo o no se ajusta a los requerimientos de este, se entenderá que no cumple con su plan de tratamiento y se afectarán todos sus privilegios y beneficios institucionales, de acuerdo con la reglamentación vigente. EJR 40
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