Regl. 9151, art. 6 dup2

MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 6 dup2

CLASIFICACIÓN INICIAL I. PERSPECTIVA GENERAL DEL PROCESO DE CLASIFICACIÓN INICIAL Todos los confinados serán asignados a un técnico de servicios sociopenales con el propósito de completar la evaluación de clasificación inicial. Esta evaluación se determinará por medio de una entrevista con el confinado, llenando el Formulario de Evaluación Inicial de Custodia y analizando el informe de antecedentes penales ("rap sheet") del Sistema de Información de la Agencia. Sin embargo, existen dos (2) modalidades distintas para la clasificación, que se basan en el estatus legal del confinado (sumariado o sentenciado). A. Evaluación de Custodia para Sumariados En el caso de los confinados sumariados, el técnico de servicios sociopenales lleva a cabo la evaluación, hace una determinación de custodia y recomienda una asignación de vivienda. El Supervisor revisará la evaluación de custodia. B. Evaluación de Custodia para Sentenciados En el caso de los confinados sentenciados, se sigue el mismo proceso con la excepción de que el técnico de servicios sociopenales presenta la recomendación de clasificación ante el Comité de Clasificación y Tratamiento según lo antes indicado. El proceso debe ser realizado en un término de treinta (30) días o menos, una vez la Unidad Sociopenal recibe la liquidación de sentencia. II. PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN INICIAL Independientemente del estatus legal del confinado, el técnico de servicios Sociopenal cumplirá con los siguientes requisitos al emitir una recomendación de custodia: 1. Revisar el auto de prisión del tribunal y los documentos de apoyo complementarios que obran en el expediente criminal del confinado. 2. ESR Revisar todos los formularios médicos y de salud mental. 41 3. Revisar las puntuaciones de aptitud correspondientes a educación, adiestramiento vocacional y trabajo. 4. Comunicarse con los Tribunales u otra fuente para: a. Obtener Información adicional; b. Aclarar información en el récord; y C. Aclarar el estatus de las órdenes de detención o de arresto. 5. Llevar a cabo una entrevista con el confinado con los siguientes propósitos: a. Orientar al confinado sobre los programas de educación, trabajo, cuidado de la salud, programas religiosos y de la comunidad que tiene el DCR. b. Explicarle al confinado el proceso de clasificación, incluso el proceso de reconsideración. C. Verificar y revisar los datos básicos relacionados con la clasificación incluyendo: Delitos(s) actual(es); Sentencia(s) actual(s); Historial delictivo anterior; Orden(es) de detención y arresto; Cantidad de la fianza (sumariados solamente); Encarcelamientos previos bajo DCR; y Fechas de excarcelación prevista (confinados sentenciados solamente). d. Informarle al confinado sobre su nivel de custodia preliminar y recomendación para asignación de vivienda. 6. Llenar el Formulario de Clasificación Inicial de Custodia. (Escala de Evaluación Inicial de Custodia). 7. Llenar los siguientes: Formulario para Determinar las Necesidades Educativas y de Adiestramiento Vocacional de los Confinados (Apéndice G) y el Formulario de Evaluación de Necesidades del Confinado (confinados sentenciados solamente); Apéndice H. ESR 8. El técnico de servicios sociopenales documentará en el expediente social del confinado haber cumplido con los requisitos antes 42 mencionados. El confinado recibirá copia de la escala de clasificación como confirmación de que se le ha informado la decisión de clasificación. III. REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIOPENALES PARA CLASIFICACIÓN INICIAL Después de concluir el proceso de clasificación inicial que realizó el técnico de servicios sociopenales, se estudiarán sus recomendaciones y se implementarán como sigue: A. Confinados Sumariados En el caso de los confinados sumariados, las recomendaciones del técnico de servicios sociopenales sobre clasificación y vivienda pueden ser revisadas por el Supervisor del técnico sociopenal de la institución para aprobación final. El personal de la agencia designada para proveer servicios de salud revisará la recomendación de clasificación y vivienda designada para el confinado con el propósito de garantizar que sea adecuada según la condición médica del confinado. B. Confinados Sentenciados En el caso de los confinados sentenciados, las recomendaciones del Técnico Sociopenal serán enviadas al Comité de Clasificación y Tratamiento para ser revisadas y aprobadas. Una vez se haya obtenido la aprobación, los formularios de clasificación deberán ser enviados a la Oficina de Clasificación de Confinados para su revisión. C. Revisión de las Decisiones sobre Clasificación Inicial por parte de la Oficina de Clasificación de Confinados. 1. El Personal de la Oficina de Clasificación de Confinados deberá: a. Revisar el Formulario de Clasificación Inicial de Custodia. (Escala de Evaluación Inicial de Custodia). i. Confinados que tengan una puntuación correspondiente a custodia máxima que han sido asignados bajo modificación a custodia mínima; ESR 43 ii. Confinados que tengan una puntuación correspondiente a custodia mínima y que hayan sido asignados bajo modificación a custodia máxima; iii. Confinados que tengan una puntuación correspondiente a custodia máxima y que han sido asignados bajo modificación a custodia mediana o a custodia mínima; iv. Todos los casos donde las modificaciones de custodia, según descritas en los incisos "i", "ii", "iii", se hayan usado para determinar la custodia final y aquella en que se solicite traslado a otra institución del DCR. b. Devolver el Formulario de Clasificación Inicial de Custodia (Escala de Evaluación Inicial de Custodia) para que sea corregido, si es necesario. C. Determinar la clasificación final de custodia; d. Enviar la decisión final de clasificación de custodia a la Oficina de Manejo de Control de Población para ubicación de vivienda. D. Revisión de Custodia Confinados con Sentencias de 99 años o más Confinados con sentencia de 99 años o más, clasificados inicialmente en custodia máxima como resultado de la sentencia, permanecerán en dicha custodia por cinco (5) años incluyendo el tiempo cumplido en preventiva. Luego de ese periodo de tiempo, serán evaluados. Estos podrán ser reclasificados al nivel de custodia mediana si, de acuerdo al resultado del instrumento de clasificación, procede. No se podrá recurrir al uso de la Modificación Discrecional sobre la "Gravedad del delito" ni al uso de los fundamentos "extensión o largo de la sentencia" para mantenerlos en custodia máxima. IV. PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del Supervisor de la Unidad Sociopenal (sumariados) o del Comité de Clasificación y ESR Tratamiento (sentenciados), podrá reconsiderar la decisión sobre 44 custodia. Estos serán informados de su derecho de reconsiderar está decisión de custodia, mediante el siguiente proceso: A. El procedimiento de reconsideración es el siguiente: 1. El confinado recibirá copia de la decisión formal de clasificación emitida por el Técnico de Servicios Sociopenales, a más tardar de dos (2) días laborables después que el Supervisor o el Comité haya considerado el caso; 2. Si algún confinado decide reconsiderar la decisión, deberá seguir el siguiente procedimiento: a. El confinado someterá una reconsideración por escrito no más tarde de veinte (20) días calendarios después de la fecha en que el confinado reciba la decisión de clasificación sobre custodia. b. La reconsideración será sometida en el Formulario de Reconsideración de Clasificación (Apéndice I, Anejo 1). C. El confinado someterá el Formulario de Reconsideración de Clasificación al Supervisor de la Unidad Sociopenal por conducto del Técnico de Servicios Sociopenales, y a su vez éste le entregará copia del recibo. Se archivará copia de los documentos en el expediente social del confinado. d. El Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará al Formulario de Reconsideración la totalidad del expediente administrativo que se utilizó para la clasificación de custodia del confinado y lo enviara al Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados en los próximos dos (2) días laborables. e. Si la reconsideración es sometida por el confinado fuera de los términos señalados, el Supervisor de la Unidad Sociopenal la enviará a la Oficina de Clasificación de Confinados, quién determinará si acepta la misma, siguiendo los procedimientos establecidos. ESR 45 3. El Supervisor de la Oficina de Clasificación: a. Una vez recibida la Solicitud de Reconsideración, tendrá quince (15) días para emitir una respuesta al confinado indicando si acoge o no su solicitud de reconsideración. b. Si el Supervisor de Clasificación rechaza de plano o no toma acción con respecto a la petición dentro de los quince (15) días subsiguientes a la radicación, el término que tendrá el confinado para solicitar revisión judicial empezará a contar nuevamente a partir de la fecha de notificación de dicha denegatoria, o del vencimiento del término de quince (15) días. C. Si se acoge la solicitud de reconsideración, el personal revisor deberá realizar el análisis y redactar la resolución y someterlo al Supervisor de Clasificación para la firma en un término de noventa (90) días. Este término comenzara a transcurrir desde la fecha en que se emitió la respuesta de reconsideración al confinado, salvo que medie justa causa y que la Agencia prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá los treinta (30) días adicionales. 4. El Supervisor de la Unidad Sociopenal deberá: a. Proveer al confinado una copia de la decisión sobre la Reconsideración de Clasificación y del Formulario de Reconsideración cumplimentado; b. Notificar al confinado sobre su derecho de solicitar revisión judicial ante el Tribunal Apelativo dentro de los treinta (30) días subsiguientes una vez haya recibido la determinación final de la reconsideración de clasificación; y C. Archivar el Formulario de Reconsideración en el expediente social del confinado. ESR 46 V. DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA CONFINADOS ENCARCELADOS CONTINUAMENTE ANTES DE LA APROBACIÓN DE ESTE MANUAL 1. Independientemente de cualquier otra disposición de este Manual, la puntuación del instrumento de clasificación o reclasificación no redundará en un aumento del nivel de custodia de ningún confinado que haya estado clasificado continuamente desde antes de la aprobación de este Manual, a menos que la puntuación del confinado arroje un nivel mayor de custodia, como resultado de una o más violaciones disciplinarias a tenor con los procedimientos disciplinarios del DCR o que el confinado haya sido hallado culpable de uno o más delitos por un Tribunal con jurisdicción competente. 2. En casos extraordinarios, el Secretario tendrá la potestad de aumentar el nivel de custodia de un confinado que por lo demás estaría protegido por esta disposición. Dicha potestad puede ejercerse sólo cuando el confinado ha cometido un delito cuyas circunstancias son tan apremiantes que, por la seguridad del público, el personal de la institución y los confinados, se requiera que dicho confinado sea puesto en un nivel de custodia más alto. En tales casos, el Secretario preparará un informe de hallazgos exponiendo las razones para justificar el aumento y colocará una copia del informe en el expediente de clasificación del confinado. El Secretario no delegará esta potestad. De igual forma en casos extraordinarios el Secretario tendrá potestad para reducir el nivel de custodia de un confinado. ESR 47
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