Regl. 9151, art. 6 dup2
MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 6 dup2
CLASIFICACIÓN INICIAL
I.
PERSPECTIVA GENERAL DEL PROCESO DE CLASIFICACIÓN
INICIAL
Todos los confinados serán asignados a un técnico de servicios
sociopenales con el propósito de completar la evaluación de clasificación
inicial. Esta evaluación se determinará por medio de una entrevista con el
confinado, llenando el Formulario de Evaluación Inicial de Custodia y
analizando el informe de antecedentes penales ("rap sheet") del Sistema
de Información de la Agencia. Sin embargo, existen dos (2) modalidades
distintas para la clasificación, que se basan en el estatus legal del
confinado (sumariado o sentenciado).
A.
Evaluación de Custodia para Sumariados
En el caso de los confinados sumariados, el técnico de servicios
sociopenales lleva a cabo la evaluación, hace una determinación
de custodia y recomienda una asignación de vivienda. El
Supervisor revisará la evaluación de custodia.
B.
Evaluación de Custodia para Sentenciados
En el caso de los confinados sentenciados, se sigue el mismo
proceso con la excepción de que el técnico de servicios
sociopenales presenta la recomendación de clasificación ante el
Comité de Clasificación y Tratamiento según lo antes indicado.
El proceso debe ser realizado en un término de treinta (30) dÃas o
menos, una vez la Unidad Sociopenal recibe la liquidación de
sentencia.
II.
PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN INICIAL
Independientemente del estatus legal del confinado, el técnico de
servicios Sociopenal cumplirá con los siguientes requisitos al emitir una
recomendación de custodia:
1.
Revisar el auto de prisión del tribunal y los documentos de apoyo
complementarios que obran en el expediente criminal del
confinado.
2.
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Revisar todos los formularios médicos y de salud mental.
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3.
Revisar las puntuaciones de aptitud correspondientes a educación,
adiestramiento vocacional y trabajo.
4.
Comunicarse con los Tribunales u otra fuente para:
a.
Obtener Información adicional;
b.
Aclarar información en el récord; y
C.
Aclarar el estatus de las órdenes de detención o de arresto.
5.
Llevar a cabo una entrevista con el confinado con los siguientes
propósitos:
a.
Orientar al confinado sobre los programas de educación,
trabajo, cuidado de la salud, programas religiosos y de la
comunidad que tiene el DCR.
b.
Explicarle al confinado el proceso de clasificación, incluso el
proceso de reconsideración.
C.
Verificar y revisar los datos básicos relacionados con la
clasificación incluyendo:
Delitos(s) actual(es);
Sentencia(s) actual(s);
Historial delictivo anterior;
Orden(es) de detención y arresto;
Cantidad de la fianza (sumariados solamente);
Encarcelamientos previos bajo DCR; y
Fechas de excarcelación prevista (confinados
sentenciados solamente).
d.
Informarle al confinado sobre su nivel de custodia preliminar
y recomendación para asignación de vivienda.
6.
Llenar el Formulario de Clasificación Inicial de Custodia. (Escala de
Evaluación Inicial de Custodia).
7.
Llenar los siguientes: Formulario para Determinar las Necesidades
Educativas y de Adiestramiento Vocacional de los Confinados
(Apéndice G) y el Formulario de Evaluación de Necesidades del
Confinado (confinados sentenciados solamente); Apéndice H.
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8.
El técnico de servicios sociopenales documentará en el expediente
social del confinado haber cumplido con los requisitos antes
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mencionados. El confinado recibirá copia de la escala de
clasificación como confirmación de que se le ha informado la
decisión de clasificación.
III.
REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL TÉCNICO DE
SERVICIOS SOCIOPENALES PARA CLASIFICACIÓN INICIAL
Después de concluir el proceso de clasificación inicial que realizó el
técnico de servicios sociopenales, se estudiarán sus recomendaciones y
se implementarán como sigue:
A.
Confinados Sumariados
En el caso de los confinados sumariados, las recomendaciones del
técnico de servicios sociopenales sobre clasificación y vivienda
pueden ser revisadas por el Supervisor del técnico sociopenal de la
institución para aprobación final. El personal de la agencia
designada para proveer servicios de salud revisará la
recomendación de clasificación y vivienda designada para el
confinado con el propósito de garantizar que sea adecuada según
la condición médica del confinado.
B.
Confinados Sentenciados
En el caso de los confinados sentenciados, las recomendaciones
del Técnico Sociopenal serán enviadas al Comité de Clasificación y
Tratamiento para ser revisadas y aprobadas. Una vez se haya
obtenido la aprobación, los formularios de clasificación deberán ser
enviados a la Oficina de Clasificación de Confinados para su
revisión.
C.
Revisión de las Decisiones sobre Clasificación Inicial por parte de la
Oficina de Clasificación de Confinados.
1.
El Personal de la Oficina de Clasificación de Confinados
deberá:
a.
Revisar el Formulario de Clasificación Inicial de
Custodia. (Escala de Evaluación Inicial de Custodia).
i.
Confinados que tengan una puntuación
correspondiente a custodia máxima que han
sido asignados bajo modificación a custodia
mÃnima;
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ii.
Confinados que tengan una puntuación
correspondiente a custodia mÃnima y que
hayan sido asignados bajo modificación a
custodia máxima;
iii.
Confinados que tengan una puntuación
correspondiente a custodia máxima y que han
sido asignados bajo modificación a custodia
mediana o a custodia mÃnima;
iv.
Todos los casos donde las modificaciones de
custodia, según descritas en los incisos "i", "ii",
"iii", se hayan usado para determinar la
custodia final y aquella en que se solicite
traslado a otra institución del DCR.
b.
Devolver el Formulario de Clasificación Inicial de
Custodia (Escala de Evaluación Inicial de Custodia)
para que sea corregido, si es necesario.
C.
Determinar la clasificación final de custodia;
d.
Enviar la decisión final de clasificación de custodia a
la Oficina de Manejo de Control de Población para
ubicación de vivienda.
D. Revisión de Custodia Confinados con Sentencias de 99 años o más
Confinados con sentencia de 99 años o más, clasificados
inicialmente en custodia máxima como resultado de la sentencia,
permanecerán en dicha custodia por cinco (5) años incluyendo el
tiempo cumplido en preventiva. Luego de ese periodo de tiempo,
serán evaluados. Estos podrán ser reclasificados al nivel de
custodia mediana si, de acuerdo al resultado del instrumento de
clasificación, procede. No se podrá recurrir al uso de la
Modificación Discrecional sobre la "Gravedad del delito" ni al uso
de los fundamentos "extensión o largo de la sentencia" para
mantenerlos en custodia máxima.
IV.
PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN
El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del Supervisor de la
Unidad Sociopenal (sumariados) o del Comité de Clasificación y
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Tratamiento (sentenciados), podrá reconsiderar la decisión sobre
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custodia. Estos serán informados de su derecho de reconsiderar está
decisión de custodia, mediante el siguiente proceso:
A.
El procedimiento de reconsideración es el siguiente:
1.
El confinado recibirá copia de la decisión formal de
clasificación emitida por el Técnico de Servicios
Sociopenales, a más tardar de dos (2) dÃas laborables
después que el Supervisor o el Comité haya considerado el
caso;
2.
Si algún confinado decide reconsiderar la decisión, deberá
seguir el siguiente procedimiento:
a.
El confinado someterá una reconsideración por
escrito no más tarde de veinte (20) dÃas calendarios
después de la fecha en que el confinado reciba la
decisión de clasificación sobre custodia.
b.
La reconsideración será sometida en el Formulario de
Reconsideración de Clasificación (Apéndice I, Anejo
1).
C.
El confinado someterá el Formulario de
Reconsideración de Clasificación al Supervisor de la
Unidad Sociopenal por conducto del Técnico de
Servicios Sociopenales, y a su vez éste le entregará
copia del recibo. Se archivará copia de los
documentos en el expediente social del confinado.
d.
El Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará al
Formulario de Reconsideración la totalidad del
expediente administrativo que se utilizó para la
clasificación de custodia del confinado y lo enviara al
Supervisor de la Oficina de Clasificación de
Confinados en los próximos dos (2) dÃas laborables.
e.
Si la reconsideración es sometida por el confinado
fuera de los términos señalados, el Supervisor de la
Unidad Sociopenal la enviará a la Oficina de
Clasificación de Confinados, quién determinará si
acepta la misma, siguiendo los procedimientos
establecidos.
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3.
El Supervisor de la Oficina de Clasificación:
a.
Una vez recibida la Solicitud de Reconsideración,
tendrá quince (15) dÃas para emitir una respuesta al
confinado indicando si acoge o no su solicitud de
reconsideración.
b.
Si el Supervisor de Clasificación rechaza de plano o
no toma acción con respecto a la petición dentro de
los quince (15) dÃas subsiguientes a la radicación, el
término que tendrá el confinado para solicitar revisión
judicial empezará a contar nuevamente a partir de la
fecha de notificación de dicha denegatoria, o del
vencimiento del término de quince (15) dÃas.
C.
Si se acoge la solicitud de reconsideración, el
personal revisor deberá realizar el análisis y redactar
la resolución y someterlo al Supervisor de
Clasificación para la firma en un término de noventa
(90) dÃas. Este término comenzara a transcurrir
desde la fecha en que se emitió la respuesta de
reconsideración al confinado, salvo que medie justa
causa y que la Agencia prorrogue el término para
resolver por un periodo que no excederá los treinta
(30) dÃas adicionales.
4.
El Supervisor de la Unidad Sociopenal deberá:
a.
Proveer al confinado una copia de la decisión sobre
la Reconsideración de Clasificación y del Formulario
de Reconsideración cumplimentado;
b.
Notificar al confinado sobre su derecho de solicitar
revisión judicial ante el Tribunal Apelativo dentro de
los treinta (30) dÃas subsiguientes una vez haya
recibido la determinación final de la reconsideración
de clasificación; y
C.
Archivar el Formulario de Reconsideración en el
expediente social del confinado.
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V.
DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA CONFINADOS ENCARCELADOS
CONTINUAMENTE ANTES DE LA APROBACIÓN DE ESTE MANUAL
1.
Independientemente de cualquier otra disposición de este Manual,
la puntuación del instrumento de clasificación o reclasificación no
redundará en un aumento del nivel de custodia de ningún
confinado que haya estado clasificado continuamente desde antes
de la aprobación de este Manual, a menos que la puntuación del
confinado arroje un nivel mayor de custodia, como resultado de
una o más violaciones disciplinarias a tenor con los procedimientos
disciplinarios del DCR o que el confinado haya sido hallado
culpable de uno o más delitos por un Tribunal con jurisdicción
competente.
2.
En casos extraordinarios, el Secretario tendrá la potestad de
aumentar el nivel de custodia de un confinado que por lo demás
estarÃa protegido por esta disposición. Dicha potestad puede
ejercerse sólo cuando el confinado ha cometido un delito cuyas
circunstancias son tan apremiantes que, por la seguridad del
público, el personal de la institución y los confinados, se requiera
que dicho confinado sea puesto en un nivel de custodia más alto.
En tales casos, el Secretario preparará un informe de hallazgos
exponiendo las razones para justificar el aumento y colocará una
copia del informe en el expediente de clasificación del confinado. El
Secretario no delegará esta potestad.
De igual forma en casos extraordinarios el Secretario tendrá
potestad para reducir el nivel de custodia de un confinado.
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