Regl. 9151, art. 7

MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 7

RECLASIFICACIÓN I. PROPÓSITO Indicar cuáles son los procedimientos para la revisión del nivel actual de custodia de cada confinado con el fin de determinar cuán apropiada es la asignación de custodia actual. II. OBJETIVOS DE LA RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA El Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia, (Apéndice K) se utiliza para actualizar y revisar la evaluación inicial de custodia del confinado. La reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada. Su función primordial es verificar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir. La revaluación de custodia se parece a la evaluación inicial de custodia, pero recalca aún más en la conducta institucional como reflejo del comportamiento real del confinado durante su reclusión. Es importante que los confinados que cumplan sentencias prolongadas tengan la oportunidad de obtener una reducción en niveles de custodia mediante el cumplimiento con los requisitos de la institución. III. PROCESO DE RECLASIFICACIÓN A. Supervisión del Calendario de Reclasificación El Supervisor Sociopenal de cada institución tendrá la responsabilidad de velar porque se revise a tiempo la clasificación de todo confinado, de acuerdo con las normas establecidas. El supervisor habrá de: 1. Mantener un sistema de seguimiento para establecer la fecha en la cual cada confinado recibirá su revisión de rutina. El Supervisor revisa la tarjeta de control de custodia que lleva el Técnico de Servicios Sociopenales. La tarjeta de ESR control incluirá nombre y número de confinado, custodia actual, fecha de la última revisión de custodia, y fecha de la próxima revisión de custodia. 48 2. Proveer al personal la notificación necesaria sobre las fechas calendario para revisión de reclasificación. B. Tipos de Reclasificación 1. Revisiones de Rutina a. Los niveles de custodia para los confinados de custodia mínima y mediana serán revisadas cada doce (12) meses. b. Los confinados con clasificación de custodia máxima serán objeto de revisión cada seis (6) meses, una vez hayan cumplido su primer año de sentencia bajo la clasificación de custodia máxima. C. Los casos reclasificados en custodia máxima se les revisará la custodia cada seis (6) meses. 2. Revisiones Automáticas No Rutinarias. Además de las revisiones de rutina, se efectuarán revisiones automáticas no rutinarias en cualquiera de las circunstancias enumeradas a continuación: a. Cambio en el estatus legal del confinado; b. Cambio en los cargos 0 en la sentencia; C. Cambio en la cantidad de la fianza; d. Cambio en la orden de detención; e. Convicción del confinado por una violación disciplinaria de Nivel I/Nivel II, según las define el DCR, sólo si el formulario de reclasificación de custodia requeriría un nivel de custodia superior como resultado de la sanción disciplinaria. f. Antes de salir de custodia protectiva; ESR g. Antes de salir de segregación administrativa; h. Información nueva de que el confinado causa problemas en su manejo. 49 i. Presenta un patrón de conducta negativa repetitiva, ha incurrido en tres o más informes de indisciplina en el término de un (1) año o menos, no cumple con el plan institucional trazado a pesar de haber sido debidamente orientado. j. Confinado completó algún programa de tratamiento al que fue referido en su última evaluación siendo esta la única justificación para ratificar esta custodia. k. Fuga o tentativa de fuga; I. Al ser dado de alta o asignado a una unidad de salud física o mental que requiera hospitalización, o programas especiales de cuidado de salud o de vivienda; m. El confinado que se niegue o renuncie a proveer la muestra requerida para detectar el uso de sustancias controladas. n. Sesenta (60) días antes de que el confinado cumpla dieciocho (18) o veintiún (21) años de edad; O. con sentencia de 99 años o más que cumplen su primer año en custodia máxima por incluir tiempo cumplido en preventiva. 3. Solicitud de Reclasificación Presentada por el Confinado Los confinados pueden solicitar una revisión comunicándose con su Técnico de Servicios Sociopenales, quien analizará entonces los fundamentos para dicha petición. El Técnico de Servicios Sociopenales informará sobre la petición y la recomendación al Comité de Clasificación y Tratamiento. No obstante, el hacer una petición no requerirá una revisión formal por parte del Técnico de Servicios Sociopenales del confinado (sumariados) y por el Comité de Clasificación y Tratamiento (sentenciados). ESR 50 C. Procedimientos de Reclasificación Independientemente del estatus legal del confinado, el Técnico de Servicios Sociopenal cumplirá con los siguientes requisitos al hacer una recomendación para reclasificación de custodia: 1. Revisar el auto de prisión y los documentos de apoyo complementarios que obran en el expediente criminal del confinado. 2. Revisar todos los formularios médicos y de salud mental. 3. Revisar las puntuaciones de aptitud correspondientes a educación, adiestramiento vocacional y trabajo. 4. Comunicarse con el Tribunal u otras fuentes para: a. Información adicional b. Aclaración de información C. Aclaración del estatus de las órdenes de detención o de arresto antes de concluir las recomendaciones 5. Realizar una entrevista al confinado con el siguiente propósito: a. Explicarle al confinado el proceso de reclasificación. b. Verificar y estudiar los datos básicos relacionados con la clasificación incluyendo: Delito(s) actual(es); Sentencia(s) actual(es); Historial delictivo anterior; Orden(es) de detención y arresto; Cambios en la cantidad de la fianza (sumariados solamente); Est Encarcelamientos previos bajo el DCR; Fecha de excarcelación prevista (sentenciados solamente); 51 Récord de conducta disciplinaria de la institución; Récord de participación en programas. C. Informarle al confinado de su nivel preliminar de reclasificación de custodia. d. Informarle al confinado de la próxima revisión rutinaria de reclasificación. 6. Llenar el Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia). 7. Llenar el Formulario de Evaluación de Necesidades del Confinado (confinados sentenciados solamente). 8. El Técnico de Servicios Sociopenales documentará esta revisión en el expediente social del confinado. El confinado recibirá copia del formulario para acreditar que se le ha informado la decisión. 9. Antes de cambiar la clasificación de un confinado que tenga una designación por su salud física o mental, el Técnico de Servicios Sociopenales habrá de informárselo al personal de la entidad designada para proveer servicios de salud correspondiente. IV. REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE RECLASIFICACIÓN DEL TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIOPENALES Una vez terminado el proceso de reclasificación, las recomendaciones presentadas por el Técnico de Servicios Sociopenales serán revisadas y procesadas de la siguiente manera: A. Confinados Sumariados La recomendación del Técnico de Servicios Sociopenales podrá ser revisada por el Supervisor de dicho técnico en la institución para recomendación o aprobación. ESR 52 B. Confinados Sentenciados La recomendación del Técnico de Servicios Sociopenales será enviada al Comité de Clasificación y Tratamiento para su revisión y determinación. Las determinaciones del Comité de Clasificación y Tratamiento deberán estar basadas en el análisis de la totalidad de los expedientes del confinado desde su ingreso hasta el momento de su evaluación conforme a la Reglamentación aplicable. C. Revisión de la Decisión de Reclasificación de la Oficina de Clasificación de Confinados. 1. La Oficina de Clasificación de Confinados: a. Revisará los casos a continuación: i. Todos los casos que tengan una puntuación correspondiente a custodia mínima y que hayan sido asignados bajo modificación a custodia mediana o máxima. ii. Todos los casos que tengan una puntuación correspondiente a custodia mediana y que hayan sido asignados bajo modificación a custodia mínima O máxima. iii. Todos los casos que tengan una puntuación correspondiente a custodia máxima y que hayan sido asignados bajo modificación a custodia mediana o a custodia mínima. iv. Todos los casos donde las modificaciones de custodia, según descritas en i, ii y iii, se hayan usado para determinar la custodia final en la que se les solicite traslado a instituciones entre regiones. b. Devolver el Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia) para que sea corregido, según sea necesario. C. Determinar la reclasificación final de custodia. ER 53 d. Enviar la decisión final de reclasificación de custodia a la Oficina de Manejo de Control de Población para la ubicación del confinado. V. PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del Supervisor (en el caso de sumariados) o del Comité de Clasificación y Tratamiento (en el caso de sentenciados) podrá apelar la decisión de custodia. Estos serán notificados de su derecho a solicitar reconsideración de la decisión de custodia mediante el siguiente proceso: A. El procedimiento de reconsideración es el siguiente: 1. El confinado recibirá copia de la decisión formal de clasificación de su Técnico de Servicios Sociopenales, a más tardar dos (2) días laborables después que el Supervisor o el Comité haya considerado el caso; 2. Si algún confinado decide reconsiderar la decisión, deberá seguir el siguiente procedimiento: a. El confinado someterá una reconsideración por escrito no más tarde de veinte (20) días calendario a partir de la fecha en que reciba la decisión de clasificación sobre custodia. b. La reconsideración será sometida en el Formulario de Reconsideración de Clasificación (Apéndice I, Anejo 1). C. El confinado someterá el Formulario de Reconsideración de Clasificación al Supervisor de la Unidad Sociopenal por conducto del Técnico de Servicios Sociopenales, y a su vez este le entregará copia del recibo. Se archivará copia de los documentos en el expediente social del confinado. d. El Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará al Formulario de Reconsideración la totalidad del expediente administrativo que se utilizó para la clasificación de custodia del confinado (del periodo evaluado) y lo enviará al Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados en los próximos dos (2) días laborables. ESR 54 e. Si la reconsideración es sometida por el confinado fuera de los términos señalados, el Supervisor de la Unidad Sociopenal la enviará a la Oficina de Clasificación de Confinados, quién determinará si acepta la misma, siguiendo los procedimientos establecidos. 3. El Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados: a. Una vez recibida la Solicitud de Reconsideración, tendrá quince (15) días para emitir una respuesta al confinado si acoge o no su solicitud de reconsideración. b. Si el Supervisor de Clasificación rechaza de plano O no toma acción con respecto a la petición dentro de los quince (15) días subsiguientes a la radicación, el término para solicitar revisión judicial empezará a contar nuevamente a partir de la fecha de notificación de dicha denegatoria, o del vencimiento del término de quince (15) días. C. Si se acoge la solicitud de reconsideración, deberá redactar la resolución y someterlo al Especialista de Clasificación para la firma en un término de noventa (90) días. Este término comenzara a transcurrir desde la fecha en que se emitió la respuesta de reconsideración al confinado, salvo que medie justa causa y que la Agencia prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá los treinta (30) días adicionales. 4. El Supervisor de la Unidad Sociopenal deberá: a. Proveer al confinado una copia de la decisión sobre la Reconsideración de Clasificación y del Formulario de Reconsideración cumplimentado; b. Notificar al confinado sobre su derecho de solicitar revisión judicial ante el Tribunal Apelativo dentro de los treinta (30) días subsiguientes una vez haya recibido la determinación final de la reconsideración de clasificación; y C. Archivar el Formulario de Reconsideración en el expediente social del confinado. 55 5. A manera de excepción, el confinado no podrá reconsiderar una decisión del supervisor de Clasificación en la siguiente circunstancia: a. Cuando el aumento de custodia surge como resultado de una revisión automática no rutinaria debido a que el confinado ha incurrido en nuevos delitos y ha sido encontrado culpable por un Tribunal (siempre y cuando el aumento no sea de nivel de custodia mínima a custodia máxima). VI. DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA CONFINADOS ENCARCELADOS CONTINUAMENTE ANTES DE LA APROBACIÓN DE ESTE MANUAL 1. Independientemente de cualquier otra disposición de este Manual, la puntuación del instrumento de clasificación o reclasificación no redundará en un aumento de ningún confinado que haya estado encarcelado continuamente antes de la aprobación de este Manual; excepto que la puntuación del confinado arroje un nivel de mayor custodia como resultado de una (1) o más violaciones disciplinarias 0 uno (1) o más delitos cometidos después de la aprobación del Manual, en los cuales el confinado ha sido hallado culpable a tenor con los procedimientos disciplinarios del Departamento de Corrección o por un tribunal con jurisdicción competente. 2. En casos extraordinarios, el Secretario tendrá la potestad de aumentar el nivel de custodia de un confinado que por lo demás estaría protegido por esta disposición. Dicha potestad puede ejercerse solo cuando el confinado ha cometido un delito cuyas circunstancias son tan apremiantes que la seguridad del público, el personal de la institución y los confinados requiere que dicho confinado sea puesto en un nivel mayor de custodia. En tales casos, el Secretario preparará un informe de hallazgos donde se exponen las razones para justificar el aumento y colocará una copia del mismo en el expediente de clasificación del confinado. El Secretario no delegará esa potestad. De igual manera en casos extraordinarios el Secretario tendrá la potestad de bajar el nivel de custodia de un confinado. En estos casos preparará un informe justificando las razones para ello. 56
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