Regl. 9151, art. 7
MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 7
RECLASIFICACIÓN
I.
PROPÓSITO
Indicar cuáles son los procedimientos para la revisión del nivel actual de
custodia de cada confinado con el fin de determinar cuán apropiada es la
asignación de custodia actual.
II.
OBJETIVOS DE LA RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA
El Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación
de Custodia, (Apéndice K) se utiliza para actualizar y revisar la evaluación
inicial de custodia del confinado. La reevaluación de custodia no
necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de
custodia o la vivienda asignada. Su función primordial es verificar la
adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que
pueda surgir.
La revaluación de custodia se parece a la evaluación inicial de custodia,
pero recalca aún más en la conducta institucional como reflejo del
comportamiento real del confinado durante su reclusión. Es importante
que los confinados que cumplan sentencias prolongadas tengan la
oportunidad de obtener una reducción en niveles de custodia mediante el
cumplimiento con los requisitos de la institución.
III.
PROCESO DE RECLASIFICACIÓN
A.
Supervisión del Calendario de Reclasificación
El Supervisor Sociopenal de cada institución tendrá la
responsabilidad de velar porque se revise a tiempo la clasificación
de todo confinado, de acuerdo con las normas establecidas. El
supervisor habrá de:
1.
Mantener un sistema de seguimiento para establecer la
fecha en la cual cada confinado recibirá su revisión de
rutina. El Supervisor revisa la tarjeta de control de custodia
que lleva el Técnico de Servicios Sociopenales. La tarjeta de
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control incluirá nombre y número de confinado, custodia
actual, fecha de la última revisión de custodia, y fecha de la
próxima revisión de custodia.
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2.
Proveer al personal la notificación necesaria sobre las
fechas calendario para revisión de reclasificación.
B.
Tipos de Reclasificación
1.
Revisiones de Rutina
a.
Los niveles de custodia para los confinados de
custodia mÃnima y mediana serán revisadas cada
doce (12) meses.
b.
Los confinados con clasificación de custodia máxima
serán objeto de revisión cada seis (6) meses, una vez
hayan cumplido su primer año de sentencia bajo la
clasificación de custodia máxima.
C.
Los casos reclasificados en custodia máxima se les
revisará la custodia cada seis (6) meses.
2.
Revisiones Automáticas No Rutinarias.
Además de las revisiones de rutina, se efectuarán revisiones
automáticas no rutinarias en cualquiera de las
circunstancias enumeradas a continuación:
a.
Cambio en el estatus legal del confinado;
b.
Cambio en los cargos 0 en la sentencia;
C.
Cambio en la cantidad de la fianza;
d.
Cambio en la orden de detención;
e.
Convicción del confinado por una violación
disciplinaria de Nivel I/Nivel II, según las define el
DCR, sólo si el formulario de reclasificación de
custodia requerirÃa un nivel de custodia superior
como resultado de la sanción disciplinaria.
f.
Antes de salir de custodia protectiva;
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g.
Antes de salir de segregación administrativa;
h.
Información nueva de que el confinado causa
problemas en su manejo.
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i.
Presenta un patrón de conducta negativa repetitiva,
ha incurrido en tres o más informes de indisciplina en
el término de un (1) año o menos, no cumple con el
plan institucional trazado a pesar de haber sido
debidamente orientado.
j.
Confinado completó algún programa de tratamiento al
que fue referido en su última evaluación siendo esta
la única justificación para ratificar esta custodia.
k.
Fuga o tentativa de fuga;
I.
Al ser dado de alta o asignado a una unidad de salud
fÃsica o mental que requiera hospitalización, o
programas especiales de cuidado de salud o de
vivienda;
m.
El confinado que se niegue o renuncie a proveer la
muestra requerida para detectar el uso de sustancias
controladas.
n.
Sesenta (60) dÃas antes de que el confinado cumpla
dieciocho (18) o veintiún (21) años de edad;
O.
con sentencia de 99 años o más que cumplen su
primer año en custodia máxima por incluir tiempo
cumplido en preventiva.
3.
Solicitud de Reclasificación Presentada por el Confinado
Los confinados pueden solicitar una revisión comunicándose
con su Técnico de Servicios Sociopenales, quien analizará
entonces los fundamentos para dicha petición. El Técnico de
Servicios Sociopenales informará sobre la petición y la
recomendación al Comité de Clasificación y Tratamiento. No
obstante, el hacer una petición no requerirá una revisión
formal por parte del Técnico de Servicios Sociopenales del
confinado (sumariados) y por el Comité de Clasificación y
Tratamiento (sentenciados).
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C.
Procedimientos de Reclasificación
Independientemente del estatus legal del confinado, el Técnico de
Servicios Sociopenal cumplirá con los siguientes requisitos al hacer
una recomendación para reclasificación de custodia:
1.
Revisar el auto de prisión y los documentos de apoyo
complementarios que obran en el expediente criminal del
confinado.
2.
Revisar todos los formularios médicos y de salud mental.
3.
Revisar las puntuaciones de aptitud correspondientes a
educación, adiestramiento vocacional y trabajo.
4.
Comunicarse con el Tribunal u otras fuentes para:
a.
Información adicional
b.
Aclaración de información
C.
Aclaración del estatus de las órdenes de detención o
de arresto antes de concluir las recomendaciones
5.
Realizar una entrevista al confinado con el siguiente
propósito:
a.
Explicarle al confinado el proceso de reclasificación.
b.
Verificar y estudiar los datos básicos relacionados
con la clasificación incluyendo:
Delito(s) actual(es);
Sentencia(s) actual(es);
Historial delictivo anterior;
Orden(es) de detención y arresto;
Cambios en la cantidad de la fianza
(sumariados solamente);
Est
Encarcelamientos previos bajo el DCR;
Fecha de excarcelación prevista (sentenciados
solamente);
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Récord de conducta disciplinaria de la
institución;
Récord de participación en programas.
C.
Informarle al confinado de su nivel preliminar de
reclasificación de custodia.
d.
Informarle al confinado de la próxima revisión
rutinaria de reclasificación.
6.
Llenar el Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala
de Reclasificación de Custodia).
7.
Llenar el Formulario de Evaluación de Necesidades del
Confinado (confinados sentenciados solamente).
8.
El Técnico de Servicios Sociopenales documentará esta
revisión en el expediente social del confinado. El confinado
recibirá copia del formulario para acreditar que se le ha
informado la decisión.
9.
Antes de cambiar la clasificación de un confinado que tenga
una designación por su salud fÃsica o mental, el Técnico de
Servicios Sociopenales habrá de informárselo al personal de
la entidad designada para proveer servicios de salud
correspondiente.
IV.
REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE RECLASIFICACIÓN DEL
TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIOPENALES
Una vez terminado el proceso de reclasificación, las recomendaciones
presentadas por el Técnico de Servicios Sociopenales serán revisadas y
procesadas de la siguiente manera:
A.
Confinados Sumariados
La recomendación del Técnico de Servicios Sociopenales podrá
ser revisada por el Supervisor de dicho técnico en la institución
para recomendación o aprobación.
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B.
Confinados Sentenciados
La recomendación del Técnico de Servicios Sociopenales será
enviada al Comité de Clasificación y Tratamiento para su revisión y
determinación.
Las determinaciones del Comité de Clasificación y Tratamiento
deberán estar basadas en el análisis de la totalidad de los
expedientes del confinado desde su ingreso hasta el momento de
su evaluación conforme a la Reglamentación aplicable.
C.
Revisión de la Decisión de Reclasificación de la Oficina de
Clasificación de Confinados.
1.
La Oficina de Clasificación de Confinados:
a.
Revisará los casos a continuación:
i.
Todos los casos que tengan una puntuación
correspondiente a custodia mÃnima y que
hayan sido asignados bajo modificación a
custodia mediana o máxima.
ii.
Todos los casos que tengan una puntuación
correspondiente a custodia mediana y que
hayan sido asignados bajo modificación a
custodia mÃnima O máxima.
iii.
Todos los casos que tengan una puntuación
correspondiente a custodia máxima y que
hayan sido asignados bajo modificación a
custodia mediana o a custodia mÃnima.
iv.
Todos los casos donde las modificaciones de
custodia, según descritas en i, ii y iii, se hayan
usado para determinar la custodia final en la
que se les solicite traslado a instituciones entre
regiones.
b.
Devolver el Formulario de Reclasificación de
Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia)
para que sea corregido, según sea necesario.
C.
Determinar la reclasificación final de custodia.
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d.
Enviar la decisión final de reclasificación de custodia
a la Oficina de Manejo de Control de Población para
la ubicación del confinado.
V.
PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN
El confinado que esté en desacuerdo con la decisión del Supervisor (en el
caso de sumariados) o del Comité de Clasificación y Tratamiento (en el
caso de sentenciados) podrá apelar la decisión de custodia. Estos serán
notificados de su derecho a solicitar reconsideración de la decisión de
custodia mediante el siguiente proceso:
A. El procedimiento de reconsideración es el siguiente:
1. El confinado recibirá copia de la decisión formal de clasificación
de su Técnico de Servicios Sociopenales, a más tardar dos (2)
dÃas laborables después que el Supervisor o el Comité haya
considerado el caso;
2. Si algún confinado decide reconsiderar la decisión, deberá
seguir el siguiente procedimiento:
a. El confinado someterá una reconsideración por escrito
no más tarde de veinte (20) dÃas calendario a partir de la
fecha en que reciba la decisión de clasificación sobre
custodia.
b. La reconsideración será sometida en el Formulario de
Reconsideración de Clasificación (Apéndice I, Anejo 1).
C. El confinado someterá el Formulario de Reconsideración
de Clasificación al Supervisor de la Unidad Sociopenal
por conducto del Técnico de Servicios Sociopenales, y a
su vez este le entregará copia del recibo. Se archivará
copia de los documentos en el expediente social del
confinado.
d. El Supervisor de la Unidad Sociopenal anejará al
Formulario de Reconsideración la totalidad del
expediente administrativo que se utilizó para la
clasificación de custodia del confinado (del periodo
evaluado) y lo enviará al Supervisor de la Oficina de
Clasificación de Confinados en los próximos dos (2) dÃas
laborables.
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e.
Si la reconsideración es sometida por el confinado
fuera de los términos señalados, el Supervisor de la
Unidad Sociopenal la enviará a la Oficina de
Clasificación de Confinados, quién determinará si
acepta la misma, siguiendo los procedimientos
establecidos.
3. El Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados:
a. Una vez recibida la Solicitud de Reconsideración, tendrá
quince (15) dÃas para emitir una respuesta al confinado si
acoge o no su solicitud de reconsideración.
b. Si el Supervisor de Clasificación rechaza de plano O no
toma acción con respecto a la petición dentro de los
quince (15) dÃas subsiguientes a la radicación, el término
para solicitar revisión judicial empezará a contar
nuevamente a partir de la fecha de notificación de dicha
denegatoria, o del vencimiento del término de quince
(15) dÃas.
C. Si se acoge la solicitud de reconsideración, deberá
redactar la resolución y someterlo al Especialista de
Clasificación para la firma en un término de noventa (90)
dÃas. Este término comenzara a transcurrir desde la
fecha en que se emitió la respuesta de reconsideración
al confinado, salvo que medie justa causa y que la
Agencia prorrogue el término para resolver por un
periodo que no excederá los treinta (30) dÃas adicionales.
4. El Supervisor de la Unidad Sociopenal deberá:
a. Proveer al confinado una copia de la decisión sobre
la Reconsideración de Clasificación y del Formulario de
Reconsideración cumplimentado;
b. Notificar al confinado sobre su derecho de solicitar
revisión judicial ante el Tribunal Apelativo dentro de los
treinta (30) dÃas subsiguientes una vez haya recibido la
determinación final de la reconsideración de clasificación;
y
C. Archivar el Formulario de Reconsideración en el
expediente social del confinado.
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5. A manera de excepción, el confinado no podrá reconsiderar una
decisión del supervisor de Clasificación en la siguiente
circunstancia:
a. Cuando el aumento de custodia surge como
resultado de una revisión automática no rutinaria
debido a que el confinado ha incurrido en nuevos
delitos y ha sido encontrado culpable por un Tribunal
(siempre y cuando el aumento no sea de nivel de
custodia mÃnima a custodia máxima).
VI.
DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA CONFINADOS ENCARCELADOS
CONTINUAMENTE ANTES DE LA APROBACIÓN DE ESTE MANUAL
1.
Independientemente de cualquier otra disposición de este Manual,
la puntuación del instrumento de clasificación o reclasificación no
redundará en un aumento de ningún confinado que haya estado
encarcelado continuamente antes de la aprobación de este
Manual; excepto que la puntuación del confinado arroje un nivel de
mayor custodia como resultado de una (1) o más violaciones
disciplinarias 0 uno (1) o más delitos cometidos después de la
aprobación del Manual, en los cuales el confinado ha sido hallado
culpable a tenor con los procedimientos disciplinarios del
Departamento de Corrección o por un tribunal con jurisdicción
competente.
2.
En casos extraordinarios, el Secretario tendrá la potestad de
aumentar el nivel de custodia de un confinado que por lo demás
estarÃa protegido por esta disposición. Dicha potestad puede
ejercerse solo cuando el confinado ha cometido un delito cuyas
circunstancias son tan apremiantes que la seguridad del público, el
personal de la institución y los confinados requiere que dicho
confinado sea puesto en un nivel mayor de custodia. En tales
casos, el Secretario preparará un informe de hallazgos donde se
exponen las razones para justificar el aumento y colocará una
copia del mismo en el expediente de clasificación del confinado. El
Secretario no delegará esa potestad.
De igual manera en casos extraordinarios el Secretario tendrá la
potestad de bajar el nivel de custodia de un confinado. En estos
casos preparará un informe justificando las razones para ello.
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