Regl. 9151, art. 8 dup2
MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 8 dup2
TRASLADOS ENTRE INSTITUCIONES
I.
PROPÓSITO
Esta sección contiene un esquema de los procesos de clasificación que
se usarán para el traslado de un confinado de una institución del DCR a
otra.
II.
CONSIDERACION DE TRASLADOS
A.
Los factores a continuación pueden ser fundamentos para tomar
en consideración para el traslado de un confinado de una
institución a otra:
1.
El control de la población y razones de manejo de la
población;
2.
Cambios en el nivel de custodia de los confinados;
3.
Comportamiento continuo que represente un serio problema
de adaptación, que no se ajuste a las normas de la
institución y al plan institucional del confinado;
4.
Recomendación emitida por un Tribunal;
5.
Necesidades de cuidado médico O de tratamientos (no
discrecional)
6.
Necesidad de tratamiento psiquiátrico 0 psicológico; (no
discrecional)
7.
Riesgo de fuga;
8.
Para ubicar al confinado más cerca de sus hogares y
familias, 0 aumentar las visitas a los confinados;
9.
Permitir que el confinado participe en programas de trabajo,
educativos y de otro tipo recomendados.
10.
Traslado de custodia protectiva ubicados en la Unidad
Especial de Vivienda (segregación) a la población general; y
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11. Traslado de segregación administrativa a la población
general.
B.
El principio fundamental de una solicitud de traslado será ubicar al
confinado en la institución menos restrictiva posible para la cual el
confinado cualifique dentro de las normas correspondientes.
C.
La institución puede procesar a un confinado voluntaria O
involuntariamente, de forma rutinaria 0 de emergencia, a tenor con
lo dispuesto en estos procedimientos.
III.
TIPOS DE TRASLADOS ENTRE INSTITUCIONES
Esta Sección aplica a tres (3) tipos de solicitudes de traslado entre
instituciones:
Las solicitudes de traslado generadas por la institución
Los traslados de emergencia
Los traslados por motivos médicos, psiquiátricos y de salud mental
IV.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE TRASLADO GENERADAS
POR LA INSTITUCIÓN
Toda solicitud para traslado de una institución a otra debe ser sometida a
la Oficina de Clasificación de Confinados, quien tomará una
determinación y remitirá la decisión a la OMP. La Oficina de Manejo de
Control de Población tendrá la responsabilidad del traslado y ubicación
del confinado a una institución acorde con el nivel de custodia actual del
confinado.
Existen dos modalidades distintas, una para los confinados sumariados y
otra para los sentenciados, como se describen a continuación.
A.
Confinado Sumariados
La solicitud para un traslado entre instituciones, ya sea a instancias
del confinado 0 del personal, será gestionada por el Técnico de
Servicios Sociopenales del confinado. La recomendación será
revisada por el Supervisor de técnicos de servicios sociopenales
de la Institución y el personal de salud para su aprobación.
Bajo ninguna circunstancia podrá trasladarse a un confinado de
una institución del DCR a otra sin la aprobación escrita del
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personal de la agencia designada para proveer los servicios de
salud.
El Superintendente de la institución revisará entonces todas las
recomendaciones de traslado, y si está de acuerdo con las
mismas, las enviará a la OMP para su aprobación final y ubicación,
excepto en los casos donde el traslado sea el resultado de una
decisión de clasificación que está en proceso de apelación a
instancias del confinado. Si el traslado está en apelación, se
seguirán las pautas del proceso de apelación.
B.
Confinados Sentenciados
En el caso de un confinado en estatus de sentenciado, la petición
solicitada a instancias del confinado o del personal, será
presentada por el técnico de servicios sociopenales al Comité de
Clasificación y Tratamiento de la institución para su evaluación y
recomendación
La petición del Comité será enviada a la Oficina de Clasificación de
Confinados si la misma responde a una petición de traslado entre
instituciones. La determinación final de ubicación se le enviará a la
Oficina de Manejo de Control de Población.
C.
Revisión del Personal de la Oficina de Clasificación de Confinados:
El Personal de la Oficina de Clasificación de Confinados seguirá
los siguientes pasos al hacer una determinación final:
1.
Revisar los fundamentos de la solicitud para un traslado
entre instituciones;
2.
Revisar la puntuación inicial 0 de reclasificación actual del
confinado en la escala de evaluación de custodia y el nivel
de custodia al presente;
3.
Revisar las puntuaciones de necesidades presentes del
confinado;
4.
Revisar el Formulario de Clasificación de Salud más
reciente sobre el confinado y cualquier información especial
sobre vivienda que sea pertinente;
5.
Comprobar que el nivel de custodia actual del confinado y
sus necesidades de programas concuerdan con los que
ofrece la institución a la cual se pide traslado;
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6.
Devolver los documentos a la institución que haya
presentado la solicitud para que sean corregidos o
aclarados, si fuera necesario;
7.
Emitir una decisión final sobre la solicitud.
8.
Enviar la decisión del traslado entre instituciones a la Oficina
de Manejo de Control de Población para su ubicación.
9.
La Oficina de Clasificación de Confinados podrá intervenir
en decisiones de traslados entre confinados de entenderlo
necesario por razones de seguridad, problemas de espacios
u otras situaciones.
V.
TRASLADOS POR RAZONES MÉDICAS, PSIQUIÁTRICAS o DE
SALUD MENTAL
Todas las solicitudes que haga el personal de salud para traslados por
razones médicas, psiquiátricas o de salud mental serán sometidas a la
Oficina de Clasificación de Confinados para ser examinadas. El personal
de salud llenará un Formulario de Evaluación para Clasificación de Salud
para comunicarle la información pertinente sobre clasificación y
necesidades especiales a la Oficina de Clasificación de Confinados. Se
colocará copia de este formulario en el expediente social y en el
expediente médico del confinado.
La responsabilidad de la Oficina de Clasificación de Confinados no es
aprobar solicitudes, sino, de asegurarse de que se hayan preparado todos
los documentos necesarios y de que la solicitud cumpla con las políticas
del DCR.
A.
Traslados para Servicios Médicos
Estas peticiones las origina el personal de salud de la institución.
Estas peticiones se hacen para los confinados que no pueden
recibir los servicios médicos que necesitan en la institución en la
que se encuentran. Se envía una petición formal de referido a la
Unidad Sociopenal de la Institución para una revisión. Esta petición
será evaluada por el Comité de Clasificación y Tratamiento y
enviada a la Oficina de Clasificación de Confinados para su
aprobación.
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B. Traslados para Servicios Psiquiátricos y de Salud Mental
Estas peticiones se canalizan de la misma manera que los
referidos médicos. Una vez se haya determinado que estos
servicios no están disponibles a nivel local, el personal del área de
salud enviará una petición formal al Superintendente de la
Institución y de ser necesario a la Oficina de Clasificación de
Confinados, la cual, a su vez, enviará la petición de traslado a la
Oficina de Manejo de Control de Población.
C.
Revisión por parte de la Oficina de Clasificación de Confinados
El Personal de la Oficina de Clasificación de Confinados seguirá
las siguientes pautas al hacer una recomendación:
1.
Revisar los fundamentos para la solicitud de traslado entre
instituciones;
2.
Revisar la puntuación inicial 0 de reclasificación actual del
confinado en la escala de evaluación de custodia y el nivel
de custodia al presente;
3.
Comprobar que el nivel de custodia actual del confinado y
sus necesidades de salud médica o mental concuerdan con
los que ofrece la institución a la cual se pide traslado;
4.
Devolver los documentos de la institución que haya
presentado la solicitud para que sean corregidos O
aclarados si fuera necesario;
5.
Enviar las recomendaciones a la Oficina de Manejo de
Control de Población para ubicación.
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