Regl. 9151, art. 8 dup2

MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 8 dup2

TRASLADOS ENTRE INSTITUCIONES I. PROPÓSITO Esta sección contiene un esquema de los procesos de clasificación que se usarán para el traslado de un confinado de una institución del DCR a otra. II. CONSIDERACION DE TRASLADOS A. Los factores a continuación pueden ser fundamentos para tomar en consideración para el traslado de un confinado de una institución a otra: 1. El control de la población y razones de manejo de la población; 2. Cambios en el nivel de custodia de los confinados; 3. Comportamiento continuo que represente un serio problema de adaptación, que no se ajuste a las normas de la institución y al plan institucional del confinado; 4. Recomendación emitida por un Tribunal; 5. Necesidades de cuidado médico O de tratamientos (no discrecional) 6. Necesidad de tratamiento psiquiátrico 0 psicológico; (no discrecional) 7. Riesgo de fuga; 8. Para ubicar al confinado más cerca de sus hogares y familias, 0 aumentar las visitas a los confinados; 9. Permitir que el confinado participe en programas de trabajo, educativos y de otro tipo recomendados. 10. Traslado de custodia protectiva ubicados en la Unidad Especial de Vivienda (segregación) a la población general; y ESR 57 11. Traslado de segregación administrativa a la población general. B. El principio fundamental de una solicitud de traslado será ubicar al confinado en la institución menos restrictiva posible para la cual el confinado cualifique dentro de las normas correspondientes. C. La institución puede procesar a un confinado voluntaria O involuntariamente, de forma rutinaria 0 de emergencia, a tenor con lo dispuesto en estos procedimientos. III. TIPOS DE TRASLADOS ENTRE INSTITUCIONES Esta Sección aplica a tres (3) tipos de solicitudes de traslado entre instituciones: Las solicitudes de traslado generadas por la institución Los traslados de emergencia Los traslados por motivos médicos, psiquiátricos y de salud mental IV. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE TRASLADO GENERADAS POR LA INSTITUCIÓN Toda solicitud para traslado de una institución a otra debe ser sometida a la Oficina de Clasificación de Confinados, quien tomará una determinación y remitirá la decisión a la OMP. La Oficina de Manejo de Control de Población tendrá la responsabilidad del traslado y ubicación del confinado a una institución acorde con el nivel de custodia actual del confinado. Existen dos modalidades distintas, una para los confinados sumariados y otra para los sentenciados, como se describen a continuación. A. Confinado Sumariados La solicitud para un traslado entre instituciones, ya sea a instancias del confinado 0 del personal, será gestionada por el Técnico de Servicios Sociopenales del confinado. La recomendación será revisada por el Supervisor de técnicos de servicios sociopenales de la Institución y el personal de salud para su aprobación. Bajo ninguna circunstancia podrá trasladarse a un confinado de una institución del DCR a otra sin la aprobación escrita del 58 personal de la agencia designada para proveer los servicios de salud. El Superintendente de la institución revisará entonces todas las recomendaciones de traslado, y si está de acuerdo con las mismas, las enviará a la OMP para su aprobación final y ubicación, excepto en los casos donde el traslado sea el resultado de una decisión de clasificación que está en proceso de apelación a instancias del confinado. Si el traslado está en apelación, se seguirán las pautas del proceso de apelación. B. Confinados Sentenciados En el caso de un confinado en estatus de sentenciado, la petición solicitada a instancias del confinado o del personal, será presentada por el técnico de servicios sociopenales al Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución para su evaluación y recomendación La petición del Comité será enviada a la Oficina de Clasificación de Confinados si la misma responde a una petición de traslado entre instituciones. La determinación final de ubicación se le enviará a la Oficina de Manejo de Control de Población. C. Revisión del Personal de la Oficina de Clasificación de Confinados: El Personal de la Oficina de Clasificación de Confinados seguirá los siguientes pasos al hacer una determinación final: 1. Revisar los fundamentos de la solicitud para un traslado entre instituciones; 2. Revisar la puntuación inicial 0 de reclasificación actual del confinado en la escala de evaluación de custodia y el nivel de custodia al presente; 3. Revisar las puntuaciones de necesidades presentes del confinado; 4. Revisar el Formulario de Clasificación de Salud más reciente sobre el confinado y cualquier información especial sobre vivienda que sea pertinente; 5. Comprobar que el nivel de custodia actual del confinado y sus necesidades de programas concuerdan con los que ofrece la institución a la cual se pide traslado; 59 6. Devolver los documentos a la institución que haya presentado la solicitud para que sean corregidos o aclarados, si fuera necesario; 7. Emitir una decisión final sobre la solicitud. 8. Enviar la decisión del traslado entre instituciones a la Oficina de Manejo de Control de Población para su ubicación. 9. La Oficina de Clasificación de Confinados podrá intervenir en decisiones de traslados entre confinados de entenderlo necesario por razones de seguridad, problemas de espacios u otras situaciones. V. TRASLADOS POR RAZONES MÉDICAS, PSIQUIÁTRICAS o DE SALUD MENTAL Todas las solicitudes que haga el personal de salud para traslados por razones médicas, psiquiátricas o de salud mental serán sometidas a la Oficina de Clasificación de Confinados para ser examinadas. El personal de salud llenará un Formulario de Evaluación para Clasificación de Salud para comunicarle la información pertinente sobre clasificación y necesidades especiales a la Oficina de Clasificación de Confinados. Se colocará copia de este formulario en el expediente social y en el expediente médico del confinado. La responsabilidad de la Oficina de Clasificación de Confinados no es aprobar solicitudes, sino, de asegurarse de que se hayan preparado todos los documentos necesarios y de que la solicitud cumpla con las políticas del DCR. A. Traslados para Servicios Médicos Estas peticiones las origina el personal de salud de la institución. Estas peticiones se hacen para los confinados que no pueden recibir los servicios médicos que necesitan en la institución en la que se encuentran. Se envía una petición formal de referido a la Unidad Sociopenal de la Institución para una revisión. Esta petición será evaluada por el Comité de Clasificación y Tratamiento y enviada a la Oficina de Clasificación de Confinados para su aprobación. 60 B. Traslados para Servicios Psiquiátricos y de Salud Mental Estas peticiones se canalizan de la misma manera que los referidos médicos. Una vez se haya determinado que estos servicios no están disponibles a nivel local, el personal del área de salud enviará una petición formal al Superintendente de la Institución y de ser necesario a la Oficina de Clasificación de Confinados, la cual, a su vez, enviará la petición de traslado a la Oficina de Manejo de Control de Población. C. Revisión por parte de la Oficina de Clasificación de Confinados El Personal de la Oficina de Clasificación de Confinados seguirá las siguientes pautas al hacer una recomendación: 1. Revisar los fundamentos para la solicitud de traslado entre instituciones; 2. Revisar la puntuación inicial 0 de reclasificación actual del confinado en la escala de evaluación de custodia y el nivel de custodia al presente; 3. Comprobar que el nivel de custodia actual del confinado y sus necesidades de salud médica o mental concuerdan con los que ofrece la institución a la cual se pide traslado; 4. Devolver los documentos de la institución que haya presentado la solicitud para que sean corregidos O aclarados si fuera necesario; 5. Enviar las recomendaciones a la Oficina de Manejo de Control de Población para ubicación. 61
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