Regl. 3836, art. 8.00 dup2

PROYECTOS CON CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 8.00 dup2

8.01- Disposición General En aquellos casos donde el ensanche o parte de las obras requeridas de acuerdo a la sección típica de la carretera se entienda que no pueden construirse y/o debido a condiciones existentes no puede cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes de este Departamento, se deberá solicitar una consulta al Departamento previo a la certificación de los planos. 8.02- Solicitud a Considerar Se deberá indicar especificamente el aspecto objeto de la consulta. Se incluirá toda aquella información que se estime necesaria para sostener la petición. 8.03- Información a Incluirse en la Consulta Con toda solicitud deberá someter lo siguiente: (1) Tres (3) copias del proyecto preliminar indicando plano de situación y ubicación. (2) Detalles de obras existentes y propuestas 8.04- Evaluación de la Consulta E1 Departamento estudiará, evaluará y tomará una determinación sobre el punto considerado, informando la misma al proyectista. 8.05- Reconsideración de la Consulta En caso de que el proyectista no esté conforme con lo determinado, podrá solicitar una revisión ante el Comité de Revisión de este Departamento. -7-
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