Regl. 3836, art. 8.00 dup2
PROYECTOS CON CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 3836, Art. 8.00 dup2
8.01- Disposición General
En aquellos casos donde el ensanche o parte de las obras requeridas de
acuerdo a la sección tÃpica de la carretera se entienda que no pueden
construirse y/o debido a condiciones existentes no puede cumplir con
las disposiciones reglamentarias vigentes de este Departamento, se
deberá solicitar una consulta al Departamento previo a la certificación
de los planos.
8.02- Solicitud a Considerar
Se deberá indicar especificamente el aspecto objeto de la consulta.
Se incluirá toda aquella información que se estime necesaria para
sostener la petición.
8.03- Información a Incluirse en la Consulta
Con toda solicitud deberá someter lo siguiente:
(1) Tres (3) copias del proyecto preliminar indicando plano de
situación y ubicación.
(2) Detalles de obras existentes y propuestas
8.04- Evaluación de la Consulta
E1 Departamento estudiará, evaluará y tomará una determinación sobre
el punto considerado, informando la misma al proyectista.
8.05- Reconsideración de la Consulta
En caso de que el proyectista no esté conforme con lo determinado,
podrá solicitar una revisión ante el Comité de Revisión de este
Departamento.
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