Regl. 9151, art. 9 dup2

MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 9 dup2

CUSTODIA PROTECTIVA I. PROPÓSITO Establecer y operar un programa de custodia especializada para los confinados que necesiten ser protegidos de otros confinados. Esta política establece las pautas para el uso u operación de la custodia protectiva en las instituciones del DCR. II. EXPOSICIÓN DE POLÍTICA El DCR operará Unidades Especiales de Vivienda e Instituciones designadas para la población de custodia protectiva que permitan la separación de un confinado de la población general que presenten problemas de seguridad. La asignación de un confinado a custodia protectiva estará fundamentada en la creencia de que es necesario proteger al confinado en cuestión, de los demás confinados, o que esté solicite por escrito la asignación a custodia protectiva. El DCR manejará las operaciones de las Unidades Especiales de Vivienda (Segregación) de manera que se garantice: 1. Un ambiente limpio, saludable y seguro para el personal y los confinados; 2. Un sistema para verificar las necesidades de custodia protectiva y la revisión de ese estatus después de haberse otorgado la misma, incluyendo un mecanismo para reintegrar al confinado a la población general o a programas de la comunidad, mientras se encuentra en la Unidad Especial de Vivienda (Segregación); 3. Acceso a los servicios de salud; 4. Disponibilidad de otros programas para confinados que sean compatibles con la seguridad de la institución; y 5. La implementación de un sistema que identificará el proceso de reevaluación de la permanencia en la Unidad y su salida de la misma. El DCR establecerá un sistema para velar por el cumplimiento de esta política. 62 La asignación de un confinado a una institución 0 módulo de vivienda de custodia protectiva, estará fundamentada en la necesidad de proteger al confinado del resto de la población general, incluyendo, pero sin limitarse a confinados que: 1. Hayan testificado contra otro confinado en casos criminales o administrativos, O que se encuentren en procesos de testificar o cooperar en un procedimiento criminal 0 administrativo; 2. Proporcionen 0 son percibidos como que proporcionan información confidencial al DCR con relación a asuntos de seguridad; 3. Corran el peligro de ser objeto de lesiones corporales, 0 que no puedan protegerse ellos mismos debido a su constitución física o condición mental; 4. El personal crea que corren un peligro inminente de seguridad al entrar en conocimiento de información corroborada; 5. Sean exfuncionarios públicos encarcelados; 6. Victimas de agresión por parte de otro(s) miembro(s) de la población correccional, sin limitarse a cualquier acto incluyendo agresión sexual; y 7. Aquellos casos, que, por las circunstancias o notoriedad de los delitos cometidos, corran el riesgo de sufrir daños físicos. III. PROCEDIMIENTOS PARA ADMISIÓN A UNA UNIDAD ESPECIAL DE VIVIENDA (SEGREGACIÓN) o ASIGNACIÓN A INSTITUCIÓN DE CUSTODIA PROTECTIVA 1. Aquellos confinados de nuevo ingreso podrán solicita que se le asigne custodia protectiva. 2. Aquellos confinados ubicados en población general, podrán solicitar que se le asigne, temporalmente la custodia protectiva comunicándose con cualquier funcionario de la Institución, quien ayudará al confinado a comunicarse con el personal que haya sido designado por el Superintendente, para revisar las peticiones de custodia protectiva. El personal designado deberá retirar al confinado de la población general inmediatamente, si el confinado asevera que puede sufrir graves daños. 63 3. El Superintendente de la institución, O su representante designado, podrá ubicar temporalmente al confinado en la Unidad Especial de Vivienda (Segregación Administrativa) por los siguientes motivos: a. La seguridad del confinado; b. La seguridad y orden dentro de la institución; o C. En situaciones de emergencia. D. Se le informará al confinado por escrito sobre las razones de esta acción. IV. ADMISIÓN A UNA UNIDAD ESPECIAL DE VIVIENDA POR CUSTODIA PROTECTIVA (SEGREGACION) A. La admisión del confinado a una Unidad Especial de Vivienda (Segregación) por solicitar custodia protectiva, será documentada en el registro de la unidad. Se debe registrar el nombre del confinado, su número de identificación, la fecha, hora, motivo y cualquier otra información pertinente a la admisión. B. En el momento de admitir a un confinado a una Unidad Especial de Vivienda por custodia protectiva, se hará un inventario de sus pertenencias personales. Se preparará una lista de todos los artículos y de cómo se dispuso de los mismos. V. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Los confinados ubicados en la Unidad de Vivienda Especial (Segregación) por haber solicitado custodia protectiva 0 por haber ingresados por el Área de Seguridad, recibirán una revisión no más tarde de los primeros cinco (5) días laborables después de haber sido ubicados en la unidad, ya sea por un Supervisor de Técnicos Sociopenales (en casos de confinados sumariados) 0 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (en casos de confinados sentenciados). Posteriormente, el estatus de custodia del confinado será revisado cada treinta (30) días. En o antes de cumplirse los noventa (90) días, los confinados deberán estar trasladados de la unidad de vivienda, excepto que medien circunstancias extraordinarias. 64 VI. SALIDA DE LA UNIDAD ESPECIAL DE VIVIENDA (SEGREGACION) 1. Basándose en el procedimiento de revisión de treinta (30) días, el confinado podría salir de la Unidad Especial de Vivienda luego de presentar una petición por escrito. El Comité de Clasificación y Tratamiento revisará y evaluará la solicitud presentada por el confinado. Las determinaciones del proceso de revisión, tienen que estar documentadas por el encargado de la Unidad Especial de Vivienda (Segregación) para verificar que ya no existe la necesidad de custodia protectiva. 2. El confinado que haya entrado en la Unidad Especial de Vivienda (Segregación) por haber sido ubicado por el Superintendente O su representante por medidas de seguridad, deberá contar con un informe detallado del motivo de su ingreso y se le deberá indicar al Comité de Clasificación y Tratamiento si el motivo de su ingreso aún prevalece. Si prevalece la situación de seguridad, se cumplirá con la revisión de los treinta (30) días. Si la situación de seguridad ya no prevalece, se deberá someter un informe completo e indicar que ya la situación de seguridad que afectaba al confinado no existe. Con este informe el Comité de Clasificación y Tratamiento evaluará el caso y asignará la ubicación de vivienda en la institución o solicitará traslado a otra institución, según sea necesario. 3. Si el confinado que haya entrado voluntariamente a la Unidad Especial de Vivienda (Segregación) por custodia protectiva, solicita por escrito y señala que continua la necesidad de la custodia protectiva, el Comité de Clasificación y Tratamiento realizará la revisión del caso, asignará permanentemente la custodia protectiva y se solicitará traslado a una institución designada para confinados de custodia protectiva. Una vez asignada de manera oficial por el Comité de Clasificación y Tratamiento y trasladado a una institución 0 módulo designado a custodia protectiva, el confinado cumplirá el remanente de su sentencia en instituciones designadas a esta población. VII. RESTRICCIONES EN CASOS DE EMERGENCIA Cuando el Superintendente de la Institución determine que existe una situación de emergencia se suspenderán todas las actividades bajo estos procesos administrativos. En tal caso sería necesario informarle a la población de confinados que las actividades han sido suspendidas. Una vez concluya la situación de emergencia, se reiniciarán las actividades. 65 VIII. APLICABILIDAD Estos procesos administrativos serán aplicables a todas las instituciones del DCR. Las instituciones que carezcan de un área de custodia protectiva O de unidades similares deberán solicitar que los confinados que necesiten custodia protectiva sean trasladados a una institución que cuente con una unidad de dicha naturaleza O institución de custodia protectiva ESR 66
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