Regl. 9151, art. 9 dup2
MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE LOS CONFINADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. 9 dup2
CUSTODIA PROTECTIVA
I.
PROPÓSITO
Establecer y operar un programa de custodia especializada para los
confinados que necesiten ser protegidos de otros confinados. Esta política
establece las pautas para el uso u operación de la custodia protectiva en
las instituciones del DCR.
II.
EXPOSICIÓN DE POLÍTICA
El DCR operará Unidades Especiales de Vivienda e Instituciones
designadas para la población de custodia protectiva que permitan la
separación de un confinado de la población general que presenten
problemas de seguridad. La asignación de un confinado a custodia
protectiva estará fundamentada en la creencia de que es necesario
proteger al confinado en cuestión, de los demás confinados, o que esté
solicite por escrito la asignación a custodia protectiva. El DCR manejará
las operaciones de las Unidades Especiales de Vivienda (Segregación)
de manera que se garantice:
1.
Un ambiente limpio, saludable y seguro para el personal y los
confinados;
2.
Un sistema para verificar las necesidades de custodia protectiva y
la revisión de ese estatus después de haberse otorgado la misma,
incluyendo un mecanismo para reintegrar al confinado a la
población general o a programas de la comunidad, mientras se
encuentra en la Unidad Especial de Vivienda (Segregación);
3.
Acceso a los servicios de salud;
4.
Disponibilidad de otros programas para confinados que sean
compatibles con la seguridad de la institución; y
5.
La implementación de un sistema que identificará el proceso de
reevaluación de la permanencia en la Unidad y su salida de la
misma.
El DCR establecerá un sistema para velar por el cumplimiento de esta
política.
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La asignación de un confinado a una institución 0 módulo de vivienda de
custodia protectiva, estará fundamentada en la necesidad de proteger al
confinado del resto de la población general, incluyendo, pero sin limitarse
a confinados que:
1.
Hayan testificado contra otro confinado en casos criminales o
administrativos, O que se encuentren en procesos de testificar o
cooperar en un procedimiento criminal 0 administrativo;
2.
Proporcionen 0 son percibidos como que proporcionan información
confidencial al DCR con relación a asuntos de seguridad;
3.
Corran el peligro de ser objeto de lesiones corporales, 0 que no
puedan protegerse ellos mismos debido a su constitución física o
condición mental;
4.
El personal crea que corren un peligro inminente de seguridad al
entrar en conocimiento de información corroborada;
5.
Sean exfuncionarios públicos encarcelados;
6.
Victimas de agresión por parte de otro(s) miembro(s) de la
población correccional, sin limitarse a cualquier acto incluyendo
agresión sexual; y
7.
Aquellos casos, que, por las circunstancias o notoriedad de los
delitos cometidos, corran el riesgo de sufrir daños físicos.
III.
PROCEDIMIENTOS PARA ADMISIÓN A UNA UNIDAD ESPECIAL DE
VIVIENDA (SEGREGACIÓN) o ASIGNACIÓN A INSTITUCIÓN DE
CUSTODIA PROTECTIVA
1.
Aquellos confinados de nuevo ingreso podrán solicita que se le
asigne custodia protectiva.
2.
Aquellos confinados ubicados en población general, podrán
solicitar que se le asigne, temporalmente la custodia protectiva
comunicándose con cualquier funcionario de la Institución, quien
ayudará al confinado a comunicarse con el personal que haya sido
designado por el Superintendente, para revisar las peticiones de
custodia protectiva. El personal designado deberá retirar al
confinado de la población general inmediatamente, si el confinado
asevera que puede sufrir graves daños.
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3.
El Superintendente de la institución, O su representante designado,
podrá ubicar temporalmente al confinado en la Unidad Especial de
Vivienda (Segregación Administrativa) por los siguientes motivos:
a.
La seguridad del confinado;
b.
La seguridad y orden dentro de la institución; o
C.
En situaciones de emergencia.
D.
Se le informará al confinado por escrito sobre las razones de esta
acción.
IV.
ADMISIÓN A UNA UNIDAD ESPECIAL DE VIVIENDA POR CUSTODIA
PROTECTIVA (SEGREGACION)
A.
La admisión del confinado a una Unidad Especial de Vivienda
(Segregación) por solicitar custodia protectiva, será documentada
en el registro de la unidad. Se debe registrar el nombre del
confinado, su número de identificación, la fecha, hora, motivo y
cualquier otra información pertinente a la admisión.
B.
En el momento de admitir a un confinado a una Unidad Especial de
Vivienda por custodia protectiva, se hará un inventario de sus
pertenencias personales. Se preparará una lista de todos los
artículos y de cómo se dispuso de los mismos.
V.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
Los confinados ubicados en la Unidad de Vivienda Especial
(Segregación) por haber solicitado custodia protectiva 0 por haber
ingresados por el Área de Seguridad, recibirán una revisión no más tarde
de los primeros cinco (5) días laborables después de haber sido ubicados
en la unidad, ya sea por un Supervisor de Técnicos Sociopenales (en
casos de confinados sumariados) 0 por el Comité de Clasificación y
Tratamiento (en casos de confinados sentenciados). Posteriormente, el
estatus de custodia del confinado será revisado cada treinta (30) días. En
o antes de cumplirse los noventa (90) días, los confinados deberán estar
trasladados de la unidad de vivienda, excepto que medien circunstancias
extraordinarias.
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VI.
SALIDA DE LA UNIDAD ESPECIAL DE VIVIENDA (SEGREGACION)
1.
Basándose en el procedimiento de revisión de treinta (30) días, el
confinado podría salir de la Unidad Especial de Vivienda luego de
presentar una petición por escrito. El Comité de Clasificación y
Tratamiento revisará y evaluará la solicitud presentada por el
confinado. Las determinaciones del proceso de revisión, tienen
que estar documentadas por el encargado de la Unidad Especial
de Vivienda (Segregación) para verificar que ya no existe la
necesidad de custodia protectiva.
2.
El confinado que haya entrado en la Unidad Especial de Vivienda
(Segregación) por haber sido ubicado por el Superintendente O su
representante por medidas de seguridad, deberá contar con un
informe detallado del motivo de su ingreso y se le deberá indicar al
Comité de Clasificación y Tratamiento si el motivo de su ingreso
aún prevalece. Si prevalece la situación de seguridad, se cumplirá
con la revisión de los treinta (30) días. Si la situación de
seguridad ya no prevalece, se deberá someter un informe completo
e indicar que ya la situación de seguridad que afectaba al
confinado no existe. Con este informe el Comité de Clasificación y
Tratamiento evaluará el caso y asignará la ubicación de vivienda
en la institución o solicitará traslado a otra institución, según sea
necesario.
3.
Si el confinado que haya entrado voluntariamente a la Unidad
Especial de Vivienda (Segregación) por custodia protectiva, solicita
por escrito y señala que continua la necesidad de la custodia
protectiva, el Comité de Clasificación y Tratamiento realizará la
revisión del caso, asignará permanentemente la custodia protectiva
y se solicitará traslado a una institución designada para confinados
de custodia protectiva. Una vez asignada de manera oficial por el
Comité de Clasificación y Tratamiento y trasladado a una
institución 0 módulo designado a custodia protectiva, el confinado
cumplirá el remanente de su sentencia en instituciones designadas
a esta población.
VII.
RESTRICCIONES EN CASOS DE EMERGENCIA
Cuando el Superintendente de la Institución determine que existe una
situación de emergencia se suspenderán todas las actividades bajo estos
procesos administrativos. En tal caso sería necesario informarle a la
población de confinados que las actividades han sido suspendidas. Una
vez concluya la situación de emergencia, se reiniciarán las actividades.
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VIII.
APLICABILIDAD
Estos procesos administrativos serán aplicables a todas las instituciones
del DCR. Las instituciones que carezcan de un área de custodia
protectiva O de unidades similares deberán solicitar que los confinados
que necesiten custodia protectiva sean trasladados a una institución que
cuente con una unidad de dicha naturaleza O institución de custodia
protectiva
ESR
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