Regl. 9151, art. III
RESUMEN DE LA ESCALA Y RECOMENDACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. III
A.
NIVEL DE CUSTODIA INDICADO POR LA ESCALA: Utilizando el
Formulario de Clasificación de Custodia Inicial (Escala de Evaluación de
Custodia Inicial), marque el nivel de custodia designado por la siguiente
escala:
Mínima
=
5 puntos o menos
Mediana
=
5 puntos 0 menos si el confinado tiene una orden de
detención, de arresto, de violación de libertad bajo
palabra o de probatoria.
Mediana
=
6-10 puntos
Máxima
=
7 puntos o más en los renglones 1-3
Máxima
=
11 puntos o más en los renglones 1-9
B.
CONSIDERACIONES ESPECIALES DE MANEJO: Esta sección está
encaminada a atender asuntos de manejo que merecen atención y
posible intervención por el personal en términos de vivienda y/o
supervisión especial. Estos no son factores para modificaciones
discrecionales. Los siguientes factores de manejo deben ser marcados
en el formulario si están presentes (marque todos aquéllos que apliquen).
Custodia protectiva: El confinado requiere custodia protectiva para
garantizar su seguridad y bienestar. Por ejemplo, el confinado puede ser
o haber sido un empleado de justicia criminal, un testigo, un informante
conocido, un homosexual, O tener enemigos reconocidos en la institución,
aspecto delgado y frágil, una barrera de idioma irremediable, o ser
acusado de delito(s) atroz(ces) o notorio(s).
Caso YCA (Joven adulto): Según la ley, los confinados de menos de 21
años de edad tienen que ser ubicados en un área de vivienda separada
de los confinados adultos y tienen que estar confinados en una institución
diseñada específicamente para confinados menores de 21 años de edad.
Psiquiátricas (PSYCH): El personal correccional de salud o el Tribunal
habrá de hacer una determinación sobre si el confinado necesita servicios
inmediatos de salud mental, O si se puede esperar hasta que el confinado
haya sido colocado en una institución que puede ofrecer estos servicios.
Sesenta años de edad 0 más: El confinado tiene 60 años de edad o
más a la fecha en que se llene el Formulario de Clasificación de Custodia
Inicial (Escala de Evaluación de Custodia Inicial).
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Riesgo de suicidio: El confinado ha sido examinado por el personal de
salud mental y se considera que corre el riesgo de tratar de quitarse la
vida.
Problema médico: El confinado tiene un problema médico que puede
requerir vivienda o supervisión especial. Esto incluye a un confinado a
quien se le ha diagnosticado una enfermedad contagiosa.
Impedimento físico: El confinado tiene un impedimento físico que puede
requerir vivienda o supervisión especial.
Otro: Describa cualquier otra consideración de manejo que pueda
implicar requisitos especiales de vivienda y/o supervisión.
C.
MODIFICACIONES NO DISCRECIONALES: Anote si el confinado reúne
alguna de las siguientes definiciones y/o requisitos obligatorios para
vivienda especial:
Orden de Deportación (DEP): El confinado tiene una orden de arresto
y/o deportación o arresto levantada en su contra por casos o sentencias
pendientes a cumplir. Estos individuos deben ser asignados a una
institución de seguridad mediana.
Fianza: El confinado tiene impuesta una fianza mayor de $500,000 debe
ser asignado en institución o sección de seguridad máxima.
D.
MODIFICACIONES DISCRECIONALES PARA NIVELES DE CUSTODIA
MÁS ALTOS
Toda modificación discrecional debe estar basada en documentación
escrita, proveniente de reportes disciplinarios, informes de querellas,
informes del libro de novedades, documentos del expediente criminal y/o
social y cualquier otra información o documento que evidencia ajustes 0
comportamiento del confinado contrario a las normas y seguridad
institucional.
Gravedad del delito: La puntuación subestima la gravedad del delito. El
personal tiene que documentar las características del delito que están
consignadas en la exposición de hechos que se utilizan como
fundamento para la decisión de modificación.
Los confinados cuyas circunstancias del delito y sus consecuencias
hayan creado una situación de tensión en la comunidad, revistiéndose el
caso de notoriedad pública y la comunidad se siente amenazada con su
presencia.
Historial de violencia excesiva: El confinado tiene un historial
documentado de conducta violenta, tales como asesinato, violación,
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agresión, intimidación con un arma, o incendio intencional que no se
aprecian adecuadamente en la puntuación del historial de violencia. Esta
conducta puede haber ocurrido más de cinco (5) años antes durante un
encarcelamiento 0 mientras estuvo asignado anteriormente a un
programa comunitario.
Se refiere a confinados cuyo historial de funcionamiento social o delictivo
revele agresividad o que constantemente sus acciones manifiesten
conducta violenta. Esta podría demostrarse atráves de ataques físicos o
tentativa de ataques a otros confinados, a oficiales correccionales, a
empleados O a cualquier otra persona, acompañados éstos en ocasiones
por el uso de armas, vocabulario provocador 0 insultante 0 destrucción de
la propiedad.
Afiliación prominente con gangas: Es sabido que el confinado es un
dirigente principal de un grupo que ocasiona problemas de manejo y que
utiliza la violencia para lograr sus metas dentro del ambiente correccional
y/o en la comunidad, se considera que esta afiliación constituye un
problema de manejo en la institución. Estos individuos deben ser
identificados como miembros prominentes de grupo.
Confinado constituye un problema de manejo: El confinado tiene un
historial documentado de problemas de manejo durante su
encarcelamiento o conducta desordenada en la comunidad. Este historial
puede incluir: incitar, provocar 0 agitar a sus compañeros; interrumpir las
operaciones de la institución; O demostrar hostilidad o reto hacia la
autoridad.
Riesgo de fuga o evasión: El confinado ha hecho amenazas
sustanciales de fugarse O ha demostrado un historial de fuga(s) y/o
intento(s) de fuga. Aunque el confinado haya obtenido una puntuación
correspondiente a custodia máxima, puede requerir asignación a
segregación administrativa. Para los fines de reclasificación, estas fugas
pueden haber ocurrido más de cinco años antes, pero fueron de un
carácter tan severo que merecen consideración de parte del personal en
la determinación final de custodia.
Se refiere a aquellos casos que se consideren riesgos inminentes de fuga
porque presentan una tendencia a incurrir en este comportamiento. Esto
se puede evidenciar por su historial de fugas en reclusiones anteriores,
tentativa planificación o ejecución de fugas en su presente reclusión, ya
sea desde la institución penal, salida oficial de la institución, tribunales,
centro de tratamiento O programa del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o privado, supervisado 0 licenciado por una agencia del mismo o un
programa de desvío.
Comportamiento sexual agresivo (CSA): Si el confinado tiene un
historial de sentencias O actos repetidos que tienen que ver con conducta
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sexual, el confinado tiene que ser asignado a una institución de mediana
o máxima seguridad.
Se refiere a confinados cuya conducta en el área sexual representa una
amenaza para su seguridad e integridad propia o la seguridad del
personal institucional, la población penal o la comunidad. Incluye casos
de sodomía, incesto, actos lascivos O impúdicos o exposiciones
deshonestas en los que se refleje tendencia irreprimida de cometerlos O
de incurrir en su reincidencia.
Trastornos mentales 0 desajustes emocionales: Se determinará si
esta condición representa un riesgo para la seguridad del confinado y el
orden institucional, tomando en consideración la conducta observable,
historial personal del confinado, evaluaciones efectuadas por psicólogos
0 siquiatras y otros documentos que señalen la condición mental O
emocional del confinado.
Amenaza o actitud de indeferencia hacia el delito cometido: Significa
cuando el confinado muestra desprecio y ningún tipo de arrepentimiento
ya sea por lo ha expresado verbalmente o por escrito.
Desobediencia ante las normas: Significa que el confinado presente
una marcada tendencia a desobedecer las normas de la institución O
muestra injustificado desinterés en participar de programas de
tratamiento, esto según se desprenda de la documentación apropiada.
Reingreso por violación a normas: Incluye los confinados que, estando
ubicados en centros de tratamiento públicos 0 privados en la comunidad,
o en los Hogares de Adaptación Social son devueltos a la institución por
no cumplir o violar las normas del programa de tratamiento. Además,
podrá considerarse al confinado que ingrese por violar las condiciones de
libertad a prueba o libertad bajo palabra, supervisión electrónica u otros.
E.
MODIFICACIONES DISCRECIONALES PARA NIVELES DE CUSTODIA
MÁS BAJOS:
Toda modificación discrecional deberá estar basada en documentación
escrita que evidencie ajustes adecuados y que se ha beneficiado de los
programas de tratamientos requeridos.
Gravedad del delito: La puntuación no refleja la verdadera naturaleza
del delito. El personal tiene que documentar las características del delito
que están consignadas en la exposición de hechos que se utilizan como
fundamento para la decisión de modificación.
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Que el historial delictivo y circunstancias en que cometió el delito no
revelen peligrosidad 0 habitualidad.
Conducta excelente: El confinado ha demostrado un historial excelente
de conducta institucional que justifica que se ubique en un nivel menor de
custodia.
Que su comportamiento observable evidencie que ha ganado sentido de
responsabilidad, que ha habido crecimiento personal, que ha demostrado
interés por los programas de tratamiento y ha sacado provecho de éstos
y se ha trazado unas metas reales claramente definidas para reintegrarse
a la comunidad como ciudadano útil.
Que del historial social y de la evaluación ponderada del caso, se
desprenda que el confinado no representa una amenaza para la
población penal, empleados del Sistema o para la comunidad.
Que luego de un análisis ponderado se perfile como buen candidato para
recibir tratamiento en programas de comunidad y participar en actividades
en la misma.
Que por lo menos en un año previo a su consideración para cambio de
custodia, el confinado no haya sido declarado incurso en una vista
administrativa por la comisión de una ofensa Nivel I O Nivel II conforme se
establecen éstas en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para
Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios.
Que su historial social y delictivo no revele un riesgo de fuga, más allá del
que representa todo confinado.
Que el confinado acepte y observe las normas institucionales.
Conducta anterior excelente: Durante su encarcelamiento anterior
dentro de la AC, el confinado ha sido asignado a niveles menores de
custodia y ha demostrado un excelente historial de conducta.
Estabilidad emocional: Que su situación emocional sea razonablemente
estable, de forma tal que no represente riesgo para él, ni para sus
compañeros y la sociedad en general.
F.
NIVEL DE CUSTODIA RECOMENDADO Y ASIGNACIÓN A LA
POBLACIÓN
Custodia: Después de analizar la puntuación en la escala y toda la
información que pueda justificar una modificación, marque el nivel de
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custodia recomendado. Toda modificación tiene que ser explicada y
documentada utilizando las razones antes enumeradas.
Este será el mismo nivel que el Nivel de Custodia indicado por la escala
(III.A), si no se recomienda ninguna modificación.
Asignación a la población: Indique la asignación apropiada de
población para el confinado. Estos incluyen Población General, Vivienda
de Segregación Administrativa, Custodia Protectiva, y Vivienda de Salud
Mental y Física.
MODIFICACIONES DISCRECIONALES: Explique cuál de las
modificaciones discrecionales para niveles de custodia más altos 0 más
bajos se aplican al confinado e incluya los detalles correspondientes.
El técnico sociopenal tiene que escribir su nombre, firmar e indicar la
fecha en la cual completó la Sección III.