Regl. 9151, art. IV dup3

REVISIÓN DEL SUPERVISOR DE CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE

Length: 5,136 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9151, Art. IV dup3

CUSTODIA RECOMENDADO Y ASIGNACIÓN A LA POBLACIÓN El supervisor puede revisar la determinación de custodia y la recomendación de vivienda hecha por el técnico sociopenal. Ningún miembro del personal, con la excepción del Administrador O su representante designado, tendrá la autoridad para aprobar una modificación. A. APROBACIÓN/DENEGACIÓN: El supervisor debe analizar el nivel de custodia recomendado (incluyendo las razones discrecionales de modificación) y aprobar O denegar la recomendación. Si fuera denegada, el supervisor tiene que explicar la justificación correspondiente. B. NIVEL FINAL DE CUSTODIA Y ASIGNACIÓN A LA POBLACIÓN: Después del análisis antes citado, el supervisor tiene que anotar el nivel final de custodia Hay que incluir justificación escrita si este nivel es distinto al Nivel de Custodia Recomendado (III.F.). El nivel final de custodia tiene que consistir en una selección de cada columna. También, anote la asignación apropiada de población para el confinado. Estas incluyen Población General, Vivienda en Segregación Administrativa, Custodia Protectiva y Vivienda de Salud Física y Mental. El supervisor tiene que escribir su nombre, firmar e indicar la fecha en la cual completó la Sección IV. SECCIÓN V: ASIGNACIÓN DE VIVIENDA DEL CONFINADO Anote la correspondiente asignación de vivienda del confinado. Esta asignación debe estar de conformidad con el nivel de custodia final y con la asignación de población. SECCIÓN VI: CERTIFICACIÓN El confinado certificará haber recibido copia de la Escala de Reclasificación de Custodia y del Formulario de Reconsideración de Clasificación firmando y fechando el documento. Si el confinado no sabe escribir, pondrá una marca y otro confinado firmará como testigo de que se entregó el documento. Indique el nombre del testigo. 12 ESCALA DE RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA (SUMARIADO) I. IDENTIFICACIÓN Nombre de la Institución Nombre (apellido paterno, materno, nombre): Otros nombres: Núm. de identificación del confinado: Fecha de nacimiento: / / Sexo: Masculino [ ] Femenino Fecha de admisión: / / Fecha de Solicitud: / / Razón por Reclasificación: [ ] Rutinaria [ ] Pedido por el Confinado [ ] No Rutinaria, Explique Delito / Cargo principal: Orden de arresto/detención: Sí [] No [ ] Fianza total: II. EVALUACIÓN DE CUSTODIA PUNTUACIÓN 1. GRAVEDAD DE LOS CARGOS / SENTENCIAS ACTUALES (Use la Escala de Gravedad del Delito en el Anejo 1: clasifique el cargo / sentencia actual, incluso cualquier orden de arresto / detención de otras jurisdicciones) Baja 0 Moderada 3 Alta 5 Extrema 7 2. HISTORIAL DE DELITOS GRAVES PREVIOS (Use la Escala de Gravedad del Delito en el Anejo 1; Clasifique la sentencia previa más grave) Severidad de la Ofensa Duración I Menos de 5 años 5-10 años Ninguna / Baja 0 0 Moderada 1 0 Alta 3 2 Extrema 5 4 3. HISTORIAL DE FUGA o TENTATIVAS DE FUGA (Excluidos los cargos actuales) Severidad de Fuga Duración D Menos de 5 años 5-10 años Ninguna fuga o tentativa 0 0 Salida no autorizada o tentativa de fuga de una institución de seguridad minima, abandono de programa 0 no regresar de una 1 0 salida autorizada Fuga o tentativa de fuga de una institución de seguridad mediana o 3 2 máxima Dos 0 más fugas o tentativas de fuga 5 4 PUNTACIÓN DE CUSTODIA (Sume renglones 1-3. Marca la puntuacion a la derecha). Puntuación de 7 o más, asigne a Custodia máxima. Complete siempre los renglones que resten, pero no totalice la puntuación si el confinado ya ha sido SUBTOTAL (Sume renglones 1 3) asignado a custodia máxima). 4. NUMERO DE ACCIONES DISCIPLINARIAS (Use la Escala de Severidad Disciplinaria en el Anejo 2; desde la última clasificación) 0 Ninguna Una 2 4 Dos Tres o más 6 5. ACCIONES DISCIPLINARIAS PREVIAS MAS SERIAS (Use la Escala de Severidad Disciplinaria en el Anejo 2; desde la última clasificación) 0 Ninguna 5 Nivel II 7 Nivel 6. SENTENCIAS ANTERIORES POR DELITOS GRAVES COMO ADULTO ULTIMOS CINCO AÑOS (Excluidos los cargos actuales) 0 Ninguna 1 Una 2 Dos 0 más 7. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS/TRATAMIENTO (Desde la última clasificación. Considera tratamientos/programas educacionales, vocacionales, psicológicos, psiquiátricos, o abusa de drogas) 0 Ninguna -1 Matriculado/participó por 6 meses -2 Terminó programa 8. EDAD ACTUAL (Reste el correspondiente número de puntos) 0 24 años o menos -1 25-39 años -2 40 años 0 más SUBTOTAL PUNTUACIÓN (Sume los renglones 4 8) PUNTUACIÓN TOTAL DE CUSTODIA (Sume los renglones 1 8) III. RESUMEN DE LA ESCALA Y RECOMENDACIONES A. NIVEL DE CUSTODIA INDICADA POR LA ESCALA 5 puntos o menos en renglones 1-8 Mínima 5 puntos o menos en renglones 1-8 con órdenes de arresto / detención Mediana 6 a 10 puntos en renglones 1-8 Mediana 7 puntos o más en renglones 1-3 Máxima 11 puntos o más en renglones 1-8 Máxima B. MARCAR () TODAS LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE APLICAN A ESTE CONFINADO [ ] Custodia protectiva [ ] Riesgo de suicidio [ ] Joven adulto (Caso YCA) [ ] Problemas médicos [ ] Psiquiátrica Impedimento físico [ ] 60 años 0 más de edad Otra (especifique): C. MODIFICACIONES NO DISCRECIONALES [ ] Orden de Deportación Fianza mas de $500,000 D. MODIFICACIONES DISCRECIONALES PARA UN NIVEL DE CUSTODIA MAS ALTO [ ] Gravedad del delito Riesgo de evasión [ ] Historial de violencia excesiva Comportamiento sexual agresivo Trastornos mentales 0 desajustes emocionales Afiliación con gangas Confinado de difícil manejo Peligro 0 Amenaza Desobediencia ante las normas E. MODIFICACIONES DISCRECIONALES PARA UN NIVEL DE CUSTODIA MAS BAJO Gravedad del delito ] Conducta anterior excelente [ Conducta excelente Estabilidad emocional F. NIVEL DE CUSTODIA RECOMENDADO Y ASIGNACIÓN A LA POBLACIÓN Custodia (Escoja Uno) Asignación a Población (Escoja Uno) [ ] Mínima [ ] Población General Mediana Ubicación en segregación administrativa Máxima Custodia protectiva [ ] Ubicación por condición de salud Si es modificación discrecional, explique: Fecha: / / Nombre del técnico de clasificación (sociopenal): Firma del técnico de clasificación (sociopenal): IV. REVISIÓN DEL SUPERVISOR DE CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE CUSTODIA RECOMENDADO Y ASIGNACIÓN A LA POBLACIÓN A. APROBACIÓN / DENEGACIÓN DE NIVEL DE CUSTODIA Y ASIGNACIÓN A POBLACIÓN (Escoja uno) [ ] Aprobado Desnegado Si es denegado, explique razones: B. NIVEL DE CUSTODIA FINAL Y ASIGNACIÓN A POBLACIÓN Custodia (Escoja Uno) Asignación a Población (Escoja Uno) [ ] Mínima ] Población General Ubicación en segregación administrativa [ ] Mediana Custodia protectiva ] Máxima Ubicación por condición de salud Nombre del Supervisor: Fecha: / / Firma del Supervisor, V. ASIGNACIÓN DE VIVIENDA DEL CONFINADO: VII. CERTIFICACIÓN: Certifico que recibí copia de la Escala de Reclasificación de Custodia y del Formulario de Reconsideración de Clasificación. NOMBRE DEL TESTIGO DE MARCA: FIRMA DEL CONFINADO: FIRMA DEL TESTIGO DE MARCA Fecha: / / - Fecha: - / - / - APÉNDICE - K FORMULARIO DE RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA ESCALA DE RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA (Casos Sentenciados) E INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES PARA FORMULARIO DE RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA ESCALA DE RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA (CASOS SENTENCIADOS) I. PERSPECTIVA GENERAL Este apéndice provee instrucciones detalladas para llenar los formularios de reclasificación en casos de sentenciados. A. INTRODUCCIÓN El formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia) se usa para actualizar y revisar la evaluación inicial de custodia de un confinado. La reclasificación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la categoría de custodia O en la asignación de vivienda. La función primordial del Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia) es seguir la adaptación del confinado y señalar los problemas que puedan surgir. La reclasificación de custodia es similar a la evaluación inicial de custodia, pero da mayor énfasis a la conducta institucional para reflejar la verdadera conducta del confinado mientras está encarcelado. Es importante que los confinados que cumplen sentencias largas tengan la oportunidad de obtener los niveles de custodia reducidos que se basan en el cumplimiento de los requisitos del DCR. Se utilizará además este formulario para los casos que estando en centros de tratamientos, hogares de adaptación social interno, programas en la libre comunidad, libertad bajo palabra u otros, incurren en violación de condiciones. Se utilizará para aquellos casos que tenían casos pendientes y fueron sentenciados, así como aquellos señalados a la sección 7(B) (2). B. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO DE RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA (ESCALA DE RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA) Nombre de la Institución: En el espacio provisto en la esquina superior derecha de la página, indique el nombre de la institución donde se encuentra encarcelado el confinado. SECCIÓN I: IDENTIFICACIÓN Nombre del Confinado: Anote el nombre completo del confinado, es decir, ambos apellidos seguidos por su nombre. (Según aparece en la orden de ingreso.) Otros Nombres: Anote cualquier otro nombre que el confinado haya usado, incluyendo apodos. Número de Identificación del Confinado: Anote el número de identificación del confinado, si se le ha asignado. Este número deberá usarse en todos los Formularios de Reclasificación de Custodia posteriores (Escalas de Reclasificación de Custodia). Fecha de Nacimiento: Anote el día, mes y año en que nació el confinado. Sexo: Anote el sexo del confinado. Fecha de Admisión: Anote el día, mes y año en que el confinado fue admitido. Fecha de próxima reclasificación: Anote el día, mes y año en que se debe hacer la próxima reclasificación. Fecha de elegibilidad para libertad bajo palabra: Anote el día, mes y año en que el confinado será elegible para ser considerado para libertad bajo palabra. Fecha de Solicitud: Anote el día, mes y año en que se llenó el Formulario de Reclasificación de Custodia. Razón para la Reclasificación: Anote la razón por la cual se está llenando el Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia). Estas razones incluyen una revisión de rutina, una revisión no rutinaria O a petición del confinado. Si se optara por la revisión automática, no rutinaria, indique en letra de molde la razón exacta de la revisión en el espacio provisto. Sentencia: Anote la sentencia exacta impuesta. Si el confinado lleva más de 18 meses bajo custodia sin recibir una sentencia, comuníqueselo al Oficial de Enlace del DCR con el Tribunal. Fecha de la Sentencia: Anote el día, mes y año en que se impuso la sentencia al confinado. Cargo/Delito Principal: Anote el cargo más grave o delito objeto de la condena por el cual el confinado está detenido O sentenciado. Orden de Arresto/Detención: Indique "sí" si el confinado tiene pendiente una orden de arresto O de detención y "no" si no existe orden de arresto O detención. Incluye los casos pendientes en otra jurisdicción. SECCIÓN II: EVALUACIÓN DE CUSTODIA Los renglones del 1 al 3 tienen la intención de identificar al confinado que representa un grave riesgo para la seguridad y operación ordenada de la institución. Se recomienda que a los confinados que obtuvieron una puntuación de siete o más en los primeros tres renglones se coloquen bajo custodia máxima sin tomar en consideración las puntuaciones de los otros renglones. 1. Gravedad de Cargos/Sentencias Actuales: Determine el cargo, orden de detención, de arresto o la convicción actual más grave del confinado, usando la Escala de Gravedad del Delito que se encuentra en el Apéndice E, Anejo1. Si el confinado es sentenciado por un caso pendiente se evaluarán los delitos anteriores y el delito actual, se dará puntuación por el delito de mayor gravedad. Anote el número de puntos que corresponde a la categoría de gravedad en la cual cae el delito más grave del confinado. 2. Historial de delitos graves anteriores: Determine la condena anterior más grave del confinado y excluya los cargos actuales usando la Escala de Severidad de Delitos que se encuentran en el Apéndice E, Anejo 1. Se considerará historial delictivo aquellas sentencias previas que el confinado haya extinguido. Anote el número de puntos correspondientes a la categoría de gravedad en la cual cae el delito más grave del confinado. Menos de Cinco Años: Se deben contar las sentencias que hayan ocurrido durante un período menor de cinco años previo a la fecha actual en que se llene el formulario. De Cinco a Diez Años: Se deben contar las sentencias que hayan ocurrido durante un período de cinco a diez años previo a la fecha actual en que se llene el formulario. 3. Historial de Fuga Excluya el cargo actual: Considere cualquier sentencia por fuga, intento de fuga 0 abandono de programa que haya ocurrido previo a la fecha actual en que se llena el formulario. Excluya cualquier cargo actual de fuga. Anote el número de puntos que corresponde a la fuga 0 intento de fuga más grave del confinado, si alguna agencia del orden público le formuló cargos al confinado. Dé por sentado que todas las fugas son de una institución, a menos que el expediente indique específicamente que fue una salida no autorizada estando en un programa de supervisión electrónica, un arresto domiciliario o asignaciones de trabajo en la comunidad o del programa de pases extendidos. Las fugas, salidas no autorizadas o intentos de fuga de un ambiente correccional o de un programa se tomarán en consideración si alguna agencia del orden público le formuló cargos al confinado, si un comité disciplinario institucional encontró al confinado culpable de fuga O de intento de fuga 0 si se eliminó al confinado de un programa o de una asignación de trabajo por no regresar a tiempo. Se considerarán, además, aquellos casos en los que se desprenda de su expediente que el confinado incurrió en abandono o fuga institucional, aunque no haya sido sentenciado por un tribunal. Menos de Cinco Años: Fuga ocurrida en un período menor de cinco años. Cinco a Diez Años: Fuga ocurrida en un período entre cinco a diez años. PUNTUACIÓN DE CUSTODIA: Sume los puntos de los renglones 1-3, y anote el total en el espacio denominado "Puntuación de Custodia". Si esta puntuación es de siete o más se deberá asignar al confinado a custodia máxima. Los renglones 4 8 tienen la intención de establecer una puntuación de custodia para el confinado que no es identificado inmediatamente como un riesgo de custodia máxima en los primeros tres renglones. 4. Número de acciones disciplinarias: Anote el número de puntos correspondientes al número de sanciones disciplinarias desde la fecha de su última evaluación. Solamente se tomarán en consideración las condenas por los delitos que están incluidos en el Apéndice E, Anejo 2. 5. Acción disciplinaria más seria: Determine la acción disciplinaria más grave que haya ocurrido desde la última clasificación, usando la Escala de Severidad Disciplinaria según presentada en el Apéndice E, Anejo 2. Anote el número de puntos correspondientes a la categoría de severidad por la condena más grave del confinado durante este período de encarcelamiento. 6. Sentencias Anteriores por delitos graves como adulto (Últimos 5 años): Excluyendo el delito actual, considere el historial de sentencias del confinado de los últimos cinco años. Si un confinado ha estado encarcelado por cinco años consecutivos y no tiene ninguna sentencia de delito grave adicional durante ese período de tiempo, anote para el confinado una puntuación con valor de cero. Anote el número de puntos correspondientes al número de condenas por delitos graves. 7. Participación en Programas: A base de la participación del confinado en un programa formal que el DCR haya puesto a la disposición de los confinados, evalúe el nivel de participación del confinado en esos programas desde la última revisión de clasificación. Anote cero puntos si el confinado no ha participado en un programa educativo, vocacional O de tratamiento de drogas administrado por el DCR, recomendados por el técnico sociopenal, por el Comité de Clasificación y Tratamiento o por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Anote menos uno si el confinado se ha matriculado y participó activamente en un programa estructurado de educación 0 de adiestramiento vocacional, 0 en un programa de tratamiento de drogas, psicológico o psiquiátrico durante por lo menos seis meses según fuera recomendado por el técnico sociopenal, por el Comité de Clasificación y Tratamiento o por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Anote menos dos si el confinado ha completado un programa estructurado de educación o adiestramiento vocacional, O un programa de tratamiento de drogas, psicológico O psiquiátrico según recomendado por el técnico sociopenal, por el Comité de Clasificación y Tratamiento 0 por la Junta de Libertad Bajo Palabra durante los últimos dos años de encarcelamiento. Se considerará si el confinado completó tratamiento psicoterapéutico y no requiere de otro tipo de seguimiento o intervención adicional en esta área. 8. Edad Actual: Reste la puntuación correspondiente a la edad del confinado. Este renglón permite que se reduzca la puntuación del nivel de custodia del confinado a base de su edad. PUNTUACIÓN TOTAL: Anote la puntuación total de los renglones 1 8 en la línea. SECCIÓN III. RESUMEN DE LA ESCALA Y RECOMENDACIONES A. NIVEL DE CUSTODIA INDICADO POR LA ESCALA: Use el Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia) y haga un círculo alrededor del nivel de custodia designado por la siguiente escala: Mínima = 5 puntos o menos Mediana = 5 puntos 0 menos si el confinado tiene una orden de detención, de arresto, u orden de detención por violar la libertad bajo palabra o probatoria. Mediana = 6-10 puntos en los renglones 1-8 Máxima = 7 puntos o más en los renglones 1-3 Máxima = 11 puntos o más en los renglones 1-8 B. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE MANEJO: Esta sección trata de los asuntos de administración que merecen la atención y posible intervención del personal en términos de vivienda o supervisión especial. Estos no son factores para modificaciones. Se deberán marcar en el formulario los siguientes factores de administración, si existen (haga un círculo alrededor de todos los que apliquen): Custodia Protectiva: El confinado requiere custodia protectiva para garantizar su seguridad y bienestar; por ejemplo, el confinado fue 0 es en la actualidad miembro del personal de justicia criminal, un testigo, un informante reconocido o un homosexual, o tiene enemigos conocidos en la institución, aspecto delgado o frágil, una barrera de idioma irremediable o ha sido acusado de delito(es) atroz(ces) o notorio(s). Joven Adulto: Según la ley, se debe ubicar a los confinados menores de 21 años de edad separadamente de los confinados adultos y se les debe recluir en una institución específicamente designada para confinados menores de 21 años. Psiquiátricas: El personal del Departamento de Salud (DS) O el Tribunal determinará si el confinado necesita servicios inmediatos de salud mental, o si se puede esperar hasta que el confinado haya sido ubicado en una institución que pueda ofrecer estos servicios. Sesenta años o más de edad: El confinado tiene 60 años de edad o más en la fecha en que se llene el "Formulario de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación de Custodia)". Riesgo de Suicidio: El personal de salud mental ha examinado al confinado y se considera que el mismo corre el riesgo de quitarse la vida. Problemas Médicos: El confinado tiene un problema médico que puede requerir vivienda 0 supervisión especial. Esto incluye a un confinado a quien el personal médico le haya diagnosticado una enfermedad contagiosa. Impedimentos Físicos: El confinado tiene un impedimento físico, como, por ejemplo, la pérdida de alguna de sus extremidades, que puede requerir vivienda O supervisión especial. Otra: Describa otras consideraciones de manejo relacionados con requisitos de vivienda o de supervisión especiales. C. MODIFICACIONES NO DISCRECIONALES: Anote si el confinado cumple con cualesquiera de las siguientes definiciones o requisitos obligatorios de necesidad de vivienda especial: Confinados con sentencias de 99 años 0 más: Confinados con sentencias de 99 años o más y clasificados inicialmente en custodia máxima como resultado de la sentencia, permanecerán en dicha custodia por cinco (5) años incluyendo el tiempo cumplido en preventiva. Luego de ese período de tiempo, serán evaluados. Estos podrán ser clasificados al nivel de custodia mediana si, de acuerdo al resultado del instrumento de clasificación, procede. No se podrá recurrir al uso de la Modificación Discrecional sobre la "gravedad del delito" ni al uso de los fundamentos de "extensión o largo de la sentencia" para mantenerlos en custodia máxima. El confinado que sea reclasificado en custodia mediana y que le resta más de quince (15) años para extinguir sentencia aún con las bonificaciones acreditadas no se le concederá privilegios y no se les permitirá realizar labores fuera de la institución correccional, ni participar de alguna actividad fuera de la institución donde esté cumpliendo sentencia. Más de quince años para ser elegible a libertad bajo palabra: Al confinado que le resta por cumplir más de quince años para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, se deberá ubicar en una institución de custodia mediana. A modo de excepción, aquel confinado que haya cumplido diez (10) años clasificado en custodia mediana, de manera ininterrumpida y que cumpla con el plan institucional asignado, sin incurrir en informes O evaluaciones negativas, sin incurrir en resultados positivos en pruebas toxicológicas rápidas o realizadas por el Instituto de Ciencia Forense O en positivo administrativo y que demuestre cambios positivos durante el confinamiento, podrá ser reclasificado en custodia mínima. Si el confinado, luego de ser reclasificado en custodia mínima, incurre en algún acto 0 incumplimiento del plan institucional que lo llevará a ser reclasificado en custodia mediana 0 máxima, esta excepción no podrá ser considerada. Orden de Deportación por Casos o Sentencias Pendientes a Cumplir (DEP): Orden expedida contra un confinado, la cual informa a las autoridades que tienen al confinado en su custodia, que otra jurisdicción tiene la intención de asumir la custodia del confinado cuando éste sea puesto en libertad. Estos individuos deben ser asignados a una institución de seguridad mediana. El confinado que cuenta con Orden de Deportación de Inmigración O que solo le reste por cumplir la Libertad Supervisada del Tribunal Federal, podrá ser clasificado en custodia mínima. D. MODIFICACIONES DISCRECIONALES PARA UN NIVEL DE CUSTODIA MÁS ALTO Toda modificación discrecional debe estar basada en documentación escrita, proveniente de reportes disciplinarios, informes de querellas, informes de libros de novedades, documentos del expediente criminal O social y cualquier otra información o documento que evidencia ajustes O comportamiento del confinado contrario a las normas y seguridad institucional. Gravedad del delito: La puntuación subestima la gravedad del delito. El personal debe documentar las características del delito que aparecen en la declaración de los hechos que se están utilizando como fundamento para la decisión de la modificación. Los confinados cuyas circunstancias del delito y sus consecuencias hayan creado una situación de tensión en la comunidad, revistiéndose el caso de notoriedad pública y la comunidad se siente amenazada con su presencia. Que el Tribunal haya sentenciado al confinado a cumplir sentencia mediante Reincidencia Agravada. Historial de violencia excesiva: El confinado tiene un historial documentado de conducta violenta, tales como asesinato, violación, agresión, intimidación con un arma o incendio intencional que no están totalmente reflejadas en la puntuación del historial de violencia. Esta conducta puede haber ocurrido más de cinco años antes, durante un encarcelamiento 0 mientras estuvo asignado anteriormente a un programa comunitario. Se refiere a confinados cuyo historial de funcionamiento social o delictivo revele agresividad o que constantemente sus acciones manifiesten conducta violenta. Esta podría demostrarse a través de ataques físicos o tentativa de ataques a otros confinados, a oficiales de custodia, a empleados 0 a cualquier otra persona, acompañados estos en ocasiones por el uso de armas, vocabulario provocador a insultantes o destrucción de la propiedad. Afiliación prominente con gangas: Se tiene conocimiento de que el confinado es uno de los principales dirigentes de un grupo que ocasiona problemas de manejo y que utiliza la violencia para lograr sus objetivos dentro de un escenario correccional o en la comunidad y además se considera que esta afiliación es un problema de manejo en la institución. Se deben identificar a esos individuos como miembros principales de grupos. Confinado de difícil manejo: El confinado tiene un historial documentado de problemas de manejo mientras estuvo confinado O una conducta desordenada mientras estuvo en la comunidad. Se tiene conocimiento de que el confinado ha incitado, provocado o agitado a sus compañeros, ha interrumpido las operaciones de la institución, O ha demostrado en el pasado una falta de cooperación marcada con las figuras de autoridad. El confinado tiene un historial documentado de problemas de manejo durante su encarcelamiento 0 conducta desordenada en la comunidad. Este historial puede incluir: incitar, provocar o agitar a sus compañeros; interrumpir las operaciones de la institución; o demostrar hostilidad o reto hacia la autoridad. Grados de Reincidencia: Se podrán considerar aquellos confinados que han sido sentenciados con Reincidencia Agravada O Habitual por un Tribunal. También podrán incluirse los Declarados Delincuentes Habituales y Separados Permanentemente de la Sociedad. La pena para el delito en grado de reincidencia constituye un agravante de responsabilidad penal en consideración a la conducta previa antisocial que ha manifestado la persona. Esta medida garantizara la protección de la sociedad y la prevención de la delincuencia mientras produce la rehabilitación moral y social del confinado. Riesgo de Fuga: El confinado ha hecho amenazas significativas de fugarse 0 tiene un historial documentado de condenas por fuga(s) O intento(s) de fuga. Se refiere a aquellos casos que se consideren riesgo inminente de fuga porque presentan una tendencia a incurrir en este comportamiento. Este se puede evidenciar por su historial de fugas en reclusiones anteriores, tentativa, planificación o ejecución de fugas en su presente reclusión, ya sea desde la institución correccional, salida oficial de la institución, tribunales, centro de tratamiento o programa del Gobierno de Puerto Rico o privado, supervisado o licenciado por una agencia del mismo 0 un programa de desvío bajo la jurisdicción, supervisión O por contrato con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, que se fugue o evada de la custodia legal que ejerce sobre ello otra persona con autoridad legal. Podría referirse a casos que al incurrir en fuga o tentativa han hecho uso de la fuerza o violencia, o toma de rehenes, o a realizar aquel acto u omisión que constituya delitos graves O tentativa de fuga; O la fuga represente una serie amenaza para su seguridad personal, o de los empleados o de la comunidad. No necesariamente debe existir una sentencia para utilizar este criterio, pero debe existir evidencia. Comportamiento Sexual Agresivo (CSA): Se refiere a confinados cuya conducta en el área sexual representa una amenaza para su seguridad e integridad propia 0 la seguridad del personal institucional, la población correccional o la comunidad. Incluye casos de sodomía, incesto, actos lascivos o impúdicos o exposiciones deshonestas en los que se refleje tendencia irreprimida de cometerlos 0 de incurrir en su reincidencia. Trastornos mentales o desajustes emocionales: Se determinará si está condición representa un riesgo para la seguridad del confinado y el orden institucional tomando en consideración la conducta observable, historial personal del confinado, evaluaciones efectuadas por sicólogos O siquiatras y otros documentos que señalen la condición mental 0 emocional del confinado. Representa amenaza o peligro: Cuando el confinado representa un peligro 0 amenaza de violencia a la víctima o perjudicado del delito o comunidad por el cual el confinado está sirviendo, ya sea porque lo ha expresado verbalmente 0 por escrito. Desobediencia ante las normas o rehusarse al plan de tratamiento: Significa que el confinado presenta una marcada tendencia a desobedecer las normas y reglas de la institución. Esto puede incluir mostrar desinterés en participar de programas de tratamiento y no cumplir o rehusarse al plan de tratamiento trazado y la comisión de delitos en prisión, esto según se desprenda de la documentación apropiada. Reingreso por violación de normas: Incluye los confinados que, estando ubicados en centros de tratamiento públicos o privados en la comunidad, O en los Hogares de Adaptación Social y son devueltos a la institución por no cumplir O violar las normas del programa de tratamiento. Además, podrá considerarse al confinado que ingrese por violar las condiciones a la libertad a prueba o libertad bajo palabra. E. MODIFICACIONES DISCRECIONALES PARA NIVELES DE CUSTODIA MÁS BAJOS Toda modificación discrecional deberá estar basada en documentación escrita que evidencie ajustes adecuados y que se ha beneficiado de los programas de tratamiento requeridos. Gravedad del delito: La puntuación no refleja la verdadera naturaleza del crimen. El personal debe documentar las características del delito que aparecen en la declaración de los hechos que se están utilizando como fundamento para la decisión de modificación. Que el historial delictivo y circunstancias en que cometió el delito no revelen peligrosidad o habitualidad. Conducta Excelente: El confinado ha demostrado un historial excelente de conducta institucional que justifica que se le coloque en un nivel de custodia más bajo. Que su comportamiento observable evidencie que ha ganado sentido de responsabilidad, que ha habido crecimiento personal, que ha demostrado interés por los programas de tratamientos y ha sacado provecho de estos y se ha trazado unas metas reales claramente definidas para reintegrarse a la comunidad como ciudadano útil. Que del historial social y de la evaluación ponderada del caso, se desprenda que el confinado no representa una amenaza para la población correccional, empleados del Sistema O para la comunidad. Que luego de un análisis ponderado se perfile como buen candidato para recibir tratamiento en programas de comunidad y participar en actividades en la misma. Que por lo menos en un año previo a su consideración para cambio de custodia, el confinado no haya sido declarado incurso en una vista administrativa por la comisión de una ofensa Nivel I o Nivel II conforme se establecen estas en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios. Que su historial social y delictivo no revele un riesgo de fuga, más allá del que representa todo confinado. Que el confinado acepte y observe las normas institucionales. Conducta Anterior Excelente: Durante el encarcelamiento anterior dentro del DCR, el confinado ha sido asignado a niveles de custodia más bajos y ha demostrado un excelente historial de conducta. Estabilidad Emocional: Que su situación emocional sea razonablemente estable, de forma tal que no represente riesgo para él, ni para sus compañeros y la sociedad en general. F. NIVEL DE CUSTODIA RECOMENDADO Y ASIGNACIÓN DE CUSTODIA Después de revisar la puntuación de la escala y toda la información que pueda justificar una modificación, haga un círculo alrededor del nivel de custodia recomendado. Se debe documentar y explicar cada modificación usando las razones mencionadas anteriormente. Este será igual al Nivel de Custodia indicado por la escala si no se recomienda una modificación. Custodia: Después de analizar la puntuación en la escala y toda la información que pueda justificar una modificación, marque el nivel de custodia recomendado. Toda modificación tiene que ser documentada utilizando las razones antes enumeradas. Asignación a la Población: Indique la asignación adecuada de población para el confinado. Estos incluyen Población General, Vivienda de Segregación Administrativa, Custodia Protectiva y Vivienda de Salud Mental y Física. MODIFICACIONES DISCRECIONALES: Explique cuál de las modificaciones discrecionales para niveles de custodia más altos o más bajos se aplican al confinado e incluya los detalles correspondientes. El técnico sociopenal tiene que escribir su nombre, firmar e indicar la fecha en la cual completó la Sección III.
Regl. 9151, art. IV dup3: REVISIÓN DEL SUPERVISOR DE CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE | Justis AI