Regl. 3840, art. 10
Contestación a la querella o solicitud.
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 10
Dentro de los 20 dÃas siguientes a la fecha del archivo en autos
de una copia de la notificación de la querella O solicitud, la parte
querellada o promovida realizará su contestación O alegación, en
la que deberá incluir las defensas que le asistan.