Regl. 9155, art. 10

CARTA DE INTENCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 10

A. La Carta de Intención es el primer paso que las entidades deben completar para ser evaluadas y que se determine si cumplen con los requisitos mínimos para presentar una solicitud para la revisión y consideración del Autorizador. B. La entidad deberá presentar una (1) Carta de Intención por cada modelo educativo que proponga implementar. C. La Carta de Intención deberá incluir lo siguiente: 1. Información general de la Entidad Solicitante: nombre de la entidad, dirección física, teléfono, correo electrónico); 2. Fecha; 3. Nombre de la Escuela Pública Alianza a establecerse; 4. Nombre de la escuela existente (si apliacase); 5. Visión y misión que la Entidad interesa implementar en la Escuela Pública Alianza; 6. Enfoque del modelo educativo; 14 7. Año de operación; 8. Niveles de grado que la escuela atenderá por cada año académico; 9. Dirección del plantel físico de la Escuela Pública Alianza; 10. Número proyectado de estudiantes que impactarán; 11. Categoría de Propuesta (Asistencia Técnica O Año de Operación); 12. Nombre de la persona contacto de la Entidad Solicitante; y 13. Firma de la persona que suscribe la Carta de Intención La Carta deberá acompañarse del certificado de incorporación de la entidad. D. Sólo aquellas entidades que sometan una Carta de Intención en O antes de la fecha establecida, y que hayan sido aprobadas por el Autorizador, podrán continuar recibiendo comunicaciones oficiales de la Oficina de Escuelas Públicas Alianza. Es menester recalcar que la persona designada por la entidad como representante autorizado en la Carta de Intención, será la única persona con la que el Departamento tendrá comunicación oficial durante el proceso de evaluación. E. El Departamento procederá a evaluar las Cartas de Intención recibidas en el periodo de tiempo establecido y determinará cuales de estas cumplen y atienden los requerimientos de la Ley 85-2018 y los establecidos en la convocatoria de la Solicitud de Propuestas. Concluida esta revisión, la Oficina notificará por correo electrónico a las entidades el rechazo o aceptación de su Carta de Intención e invitará a someter una Solicitud. F. El Departamento de Educación se reserva el derecho de: 1. Rechazar 0 denegar cartas de intención que no cumplan con los requisitos que aparezcan en la convocatoria, las disposiciones de ley y reglamentos estatales 0 federales aplicables a las Escuelas Públicas Alianza del Departamento. G. Se prohibe que una persona contacte 0 se comunique con un funcionario 0 empleado del Departamento de Educación para obtener información sobre el proceso de evaluación de la Carta de Intención. Si se corrobora que una entidad llevó a cabo dicha acción, el Departamento tendrá el derecho de descalificar la Carta de Intención. H. No se aceptarán Cartas de Intención luego de la fecha establecida. Tampoco se aceptarán documentos adicionales o enmiendas al documento de la Carta una vez radicada. I. Toda Carta de Intención presentada debe ser un trabajo original de la entidad que la somete. En la eventualidad que se identifique O evidencie duplicidad sustancial entre la Carta de Intención de una 0 varias entidades solicitantes, el Departamento tendrá derecho a rechazar dichas Cartas de Intención y no remitirlas al proceso de evaluación.
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