Regl. 9155, art. 10
CARTA DE INTENCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 10
A. La Carta de Intención es el primer paso que las entidades deben completar para ser
evaluadas y que se determine si cumplen con los requisitos mÃnimos para presentar una
solicitud para la revisión y consideración del Autorizador.
B. La entidad deberá presentar una (1) Carta de Intención por cada modelo educativo que
proponga implementar.
C. La Carta de Intención deberá incluir lo siguiente:
1. Información general de la Entidad Solicitante: nombre de la entidad, dirección fÃsica,
teléfono, correo electrónico);
2. Fecha;
3. Nombre de la Escuela Pública Alianza a establecerse;
4. Nombre de la escuela existente (si apliacase);
5. Visión y misión que la Entidad interesa implementar en la Escuela Pública Alianza;
6. Enfoque del modelo educativo;
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7. Año de operación;
8. Niveles de grado que la escuela atenderá por cada año académico;
9. Dirección del plantel fÃsico de la Escuela Pública Alianza;
10. Número proyectado de estudiantes que impactarán;
11. CategorÃa de Propuesta (Asistencia Técnica O Año de Operación);
12. Nombre de la persona contacto de la Entidad Solicitante; y
13. Firma de la persona que suscribe la Carta de Intención
La Carta deberá acompañarse del certificado de incorporación de la entidad.
D. Sólo aquellas entidades que sometan una Carta de Intención en O antes de la fecha
establecida, y que hayan sido aprobadas por el Autorizador, podrán continuar recibiendo
comunicaciones oficiales de la Oficina de Escuelas Públicas Alianza. Es menester
recalcar que la persona designada por la entidad como representante autorizado en la
Carta de Intención, será la única persona con la que el Departamento tendrá
comunicación oficial durante el proceso de evaluación.
E. El Departamento procederá a evaluar las Cartas de Intención recibidas en el periodo de
tiempo establecido y determinará cuales de estas cumplen y atienden los requerimientos
de la Ley 85-2018 y los establecidos en la convocatoria de la Solicitud de Propuestas.
Concluida esta revisión, la Oficina notificará por correo electrónico a las entidades el
rechazo o aceptación de su Carta de Intención e invitará a someter una Solicitud.
F. El Departamento de Educación se reserva el derecho de:
1. Rechazar 0 denegar cartas de intención que no cumplan con los requisitos que
aparezcan en la convocatoria, las disposiciones de ley y reglamentos estatales 0
federales aplicables a las Escuelas Públicas Alianza del Departamento.
G. Se prohibe que una persona contacte 0 se comunique con un funcionario 0 empleado del
Departamento de Educación para obtener información sobre el proceso de evaluación de
la Carta de Intención. Si se corrobora que una entidad llevó a cabo dicha acción, el
Departamento tendrá el derecho de descalificar la Carta de Intención.
H. No se aceptarán Cartas de Intención luego de la fecha establecida. Tampoco se
aceptarán documentos adicionales o enmiendas al documento de la Carta una vez
radicada.
I. Toda Carta de Intención presentada debe ser un trabajo original de la entidad que la
somete. En la eventualidad que se identifique O evidencie duplicidad sustancial entre la
Carta de Intención de una 0 varias entidades solicitantes, el Departamento tendrá derecho
a rechazar dichas Cartas de Intención y no remitirlas al proceso de evaluación.