Regl. 3840, art. 11
- Enmiendas a las alegaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 11
E1 oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda
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de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de
enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación
a la vista.
Ni el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico ni el querellante O
promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre
Asociado, podrá solicitar la enmienda de la querella o solicitud
en el acto de la vista, de ser necesaria tal enmienda el oficial
examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda
por escrito y se notifique al querellado O promovido dentro de los
10 dÃas laborables siguientes a la fecha de la vista y ordenará
un nuevo señalamiento.