Regl. 3840, art. 11

- Enmiendas a las alegaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 3840, Art. 11

E1 oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda 2 - de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico ni el querellante O promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrá solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el acto de la vista, de ser necesaria tal enmienda el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado O promovido dentro de los 10 días laborables siguientes a la fecha de la vista y ordenará un nuevo señalamiento.
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