Regl. 9155, art. 11
SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 11
A. Luego de evaluada y aceptada la Carta de Intención de conformidad a este reglamento,
la Entidad Solicitante será invitada a completar el formulario de Solicitud según se haga
disponible a través del portal electrónico EPA.
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B. Trámite y entrega de la Solicitud
1. La Solicitud deberá completarse y presentarse en la plataforma de Escuelas
Públicas Alianza que estará disponible a través del portal electrónico EPA. Se
prohibe la modificación 0 alteración de los formularios provistos por el Sistema
de Escuelas Públicas Alianza. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza tendrá la
discreción de solicitar una copia fÃsica de la Solicitud.
2. La Solicitud deberá ser presentada de forma completa, con sus correspondientes
anejos y documentos complementarios, cumpliendo estrictamente con las
especificaciones establecidas en la Plataforma de Escuelas Públicas Alianza.
3. Las solicitudes deberán ser completadas en O antes de la fecha lÃmite establecida
por la Oficina.
4. La Solicitud deberá contener una descripción clara y concisa de todos los
elementos y criterios esenciales de la Solicitud.
5. Presentar una solicitud para establecer una Escuela Pública Alianza no garantiza
que el Autorizador otorgue una Carta Constitutiva para operar y administrar la
escuela.
6. Toda solicitud recibida por parte de una entidad a la cual el Departamento no le
haya aprobado una Carta de Intención será rechazada y no pasará a la próxima
etapa de evaluación. En caso de que se reciba una solicitud de una Entidad
Elegible que esté incompleta 0 tardÃa, la misma no será aceptada ni evaluada.
7. El Departamento no aceptará solicitudes de entidades no elegibles.
8. Si una Entidad Elegible se ausenta sin justa causa a alguna citación durante el
proceso de evaluación, el Autorizador podrá una determinación de denegatoria
de la Solicitud de Propuesta.
9. Las entidades solicitantes que operen O hayan operado una o más Escuelas
Públicas Alianza en Puerto Rico O "Charter Schools" en los E.E.U.U., deben
notificarlo y proveer evidencia del desempeño de dichas escuelas junto a su
Solicitud.
10. La Solicitud estará compuesta de las siguientes partes:
a. Portada
i. Requiere que establezca el número asignado en su Carta de Intención el
cual comenzará con la palabra CHART.
b. Plan de Consulta
i. La Ley 85- 2018 establece la importancia del rol de la comunidad escolar
en la gestión educativa, por lo cual es un requisito indispensable que los
estudiantes, sus familias y la comunidad del área donde se propone
establecer una Escuela Pública Alianza sean parte del proceso de
desarrollo de la propuesta.
ii. Para crear un Plan de Consulta efectivo, la Entidad Solicitante deberá
presentar el concepto y extracto de su propuesta educativa y evidencia
que demuestre la forma, tiempo, lugar y manera en que los estudiantes,
sus familias y la comunidad formaron parte de esta propuesta.
iii. La Entidad Solicitante deberá realizar actividades de consulta a
estudiantes, familias, maestros, padres y la comunidad del área donde
se propone establecer una Escuela Pública Alianza. Las actividades de
consulta deben ser oportunas y reflejar que la población de estudiantes,
padres, maestros y la comunidad del área que se verá impactada asistió
y participó en las actividades. Asimismo, la entidad debe documentar las
necesidades particulares de la comunidad que fueron identificadas; los
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comentarios y sugerencias recibidas; y las estrategias para incorporar
el insumo a la propuesta presentada y atender las necesidades
identificadas. La Entidad también deberá documentar el apoyo que ha
recibido la propuesta presentada por parte de la comunidad.
iv. En caso de que una Entidad solicite administrar más de una escuela,
esta deberá proveer evidencia en su solicitud de que efectuó actividades
de consulta en cada una de las comunidades correspondientes a las
escuelas públicas alianza que interesa administrar.
C. Plan Académico
i.
La Entidad solicitante debe presentar un Plan Académico que identifique
el currÃculo, estrategias y metodologÃas a utilizarse en la escuela
propuesta para mejorar el aprovechamiento académico de los
estudiantes y promover su desarrollo integral.
ii.
Este plan deberá estar alineado con las necesidades de la población
que la entidad propone servir y deberá detallar cómo se aumentará su
desempeño y aprovechamiento, qué métodos se utilizarán para evaluar
su ejecución y cuáles son los resultados concretos que pretende
alcanzar.
iii.
Además, la Entidad Solicitante deberá presentar el esquema completo
de su estructura y organización escolar, asà como describir el clima y
cultura escolar que pretende mantener y cómo este proveerá al
estudiantado un ambiente óptimo para el aprendizaje.
d. Plan Operacional
i.
La Escuela Pública Alianza debe conformar una Junta Escolar que
comparta la misión y filosofÃa de la escuela, para que esta, a su vez,
reclute lÃderes que lleven el mismo mensaje y administren de manera
efectiva la operación de la escuela. La Junta se encargará de asegurar
el cumplimiento con la Carta Constitutiva, este Reglamento y la Ley 85-
2018.
ii.
Se le requiere a la Entidad Solicitante presentar cuál serán sus procesos
de administración de recursos humanos (reclutamiento, contratación,
adiestramiento, asà como evaluación del personal docente y no docente)
y el cumplimiento alineado a la intención de la Ley.
iii.
La Entidad deberá presentar en su solicitud cuáles serán las
instalaciones escolares donde se establecerá la Escuela Pública Alianza
y someter documentación que sustente su viabilidad.
e. Plan Financiero
i.
En el Plan Financiero la entidad debe establecer cómo administrará su
presupuesto, contabilizará los gastos de la Escuela Pública Alianza y
proveerá reportes en cumplimiento con los requisitos establecidos por
el Departamento.
ii.
La Entidad Educativa Certificada deberá cumplir con las regulaciones y
leyes aplicables a las Escuelas Públicas Alianza y el uso de los fondos
estatales y federales.
iii.
La entidad deberá presentar y evidenciar que cuenta con liquidez
económica suficiente para sufragar la operación de la escuela,
incluyendo la contratación de los recursos humanos necesarios para
dicha operación, asà como para el mantenimiento de la estructura.
iv.
La educación que se ofrece en la Escuelas Públicas Alianza es gratuita,
por lo cual, ninguna entidad podrá cobrar por concepto de matrÃcula, ni
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por la educación que se brinda a los estudiantes bajo ningún concepto
relacionado a este fin.
V.
En caso de que la entidad solicite la administración de más de una
Escuela, esta deberá proveer el plan financiero correspondiente a cada
una.
f.
Anejos
Son los documentos compulsorios que deben ser cumplimentados junto a
la Solicitud en el portal electrónico EPA.