Regl. 9155, art. 12

EVALUACIÓN DE SOLICITUD

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 12

A. Recibo de Solicitud 1. El Departamento iniciará el proceso de evaluación únicamente a aquellas solicitudes que hayan sido entregadas a tiempo, con toda la información y anejos requeridos. Las solicitudes serán evaluadas únicamente a base de la información, formularios y documentos, según fueron sometidos por las Entidades Solicitantes. No se aceptarán Solicitudes incompletas 0 parciales, luego de la fecha límite establecida. 2. Una vez se complete y someta la Solicitud, incluyendo los anejos, a través de la Plataforma de Escuelas Públicas Alianza, la Entidad Solicitante no podrá realizar cambios a la misma. B. Evaluación de contenido 1. Las solicitudes no deben identificar la entidad O institución en ninguna parte de la propuesta, salvo en aquellas áreas o secciones que así sea requerido. El Departamento le asignará a cada solicitud un número secuencial (comenzando con el año de la solicitud) de acuerdo al orden de entrega, para poderlas identificar a través del proceso de evaluación. 2. Toda Solicitud presentada debe ser un trabajo original e inédito de la entidad. En la eventualidad que se evidencie plagio, el Departamento de Educación de Puerto Rico tiene el derecho de remover la Solicitud y esta no será considerada para evaluación O aprobación por tal causa. A estos efectos, la entidad que someta una Solicitud debe cumplir con las disposiciones federales y estatales aplicables y declarar que tiene derechos de autor sobre la información sometida. 3. El Departamento no aceptará solicitudes para evaluación que estén incompletas. No se presumirá información alguna que no haya sido incluida como parte de la Solicitud. 4. Para poder pasar a ser evaluadas a través de una entrevista, las entidades deberán haber obtenido una puntuación mínima requerida en cada uno de los planes (consulta, académico, operacional y financiero). 5. La entidad podrá seleccionar recibir asistencia técnica para el próximo año escolar y comenzar operaciones en el año subsiguiente. De seleccionar esta alternativa, la entidad no participará del proceso de solicitud de propuestas para un año de operación. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza le estará brindando asistencia técnica durante el próximo año escolar y la entidad podrá participar del proceso de solicitud de propuestas para operar en el año subsiguiente. 18 C. Entrevista a Entidades Solicitantes 1. Una vez se complete la evaluación de contenido, el Departamento citará para entrevista a aquellas entidades que hayan obtenido la puntuación mínima requerida en cada una de las partes que componen la Solicitud. 2. La entrevista es un componente crítico en el proceso de evaluación de una Solicitud, ya que, a través de esta, el Departamento evalúa si la Junta Escolar demuestra tener la capacidad para implementar su propuesta y el de administrar eficientemente una Escuela Pública Alianza. D. Luego de hayan obtenido la puntación mínima en cada uno de los planes, y que se evalúen los criterios y requisitos establecidos en cada una de las partes que componen la Solicitud, el Comité Asesor dará inicio al desarrollo de los Informes de Recomendación,
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