Regl. 9155, art. 13

COMITÉ ASESOR

Length: 1,457 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 13

A. Composición del Comité 1. El Comité Asesor es el ente que asistirá al Autorizador en la evaluación de las Solicitudes de las entidades interesadas en administrar una Escuela Pública Alianza. 2. Estará compuesto por cinco (5) directores de los departamentos de educación de las universidades en Puerto Rico, seleccionados de entre los que obtengan el porcentaje más alto de aprobación de los PCMAS cada año; estableciéndose que estos recintos deberán contar con las acreditaciones correspondientes. 3. El Autorizador identificará dos (2) Miembros Suplentes para el Comité, de conformidad con los criterios establecidos en el inciso A (2) de esta Regla. Los dos miembros suplentes participarán de las reuniones y adiestramientos del Comité Asesor, pero sólo tendrán derecho a voz y voto cuando alguno de los cinco (5) miembros del Comité Asesor esté impedido de emitir voto, ya sea por ausencia justificada 0 por conflicto de interés. De ser este el caso, el Miembro Suplente pasará a formar parte del proceso de discusión y votación gozando, para propósitos de realizar la recomendación sobre la referida propuesta, de VOZ y voto. 4. Una vez determinada la recomendación, el Miembro Suplente cesará la función de sustitución, y con ella, el derecho de voz y voto, y el Miembro inhibido retomará sus funciones ordinarias en el Comité. 5. De ser necesaria la sustitución de algún Miembro en más de una instancia, los Miembros Suplentes deberán alternar su participación. 6. De existir algún conflicto de interés de los dos (2) Miembros Suplentes que les impida participar a ambos en una circunstancia en la cual se necesiten miembros suplentes, el Autorizador identificará dos suplentes adicionales que cumplan con lo establecido en el inciso A (2) de esta Regla. 7. El Comité comparecerá a todas las reuniones pautadas para la evaluación de solicitudes. En caso de que alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una reunión, este será reemplazado por uno de los Miembros Suplentes nombrados por el Autorizador. Ningún miembro tendrá la facultad para nombrar a un apoderado O representante con respecto a sus funciones delegadas como miembro del Comité. 19 B. Funciones y Responsabilidades del Comité Asesor 1. Estudiar y conocer la Ley 85-2018; el Título IV, Parte C de la Ley ESEA, según enmendada; la Ley 38-2017, según enmendada; este Reglamento; su Guía de Evaluación y las demás guías, manuales y disposiciones pertinentes y aplicables. 2. Evaluar las solicitudes sometidas por las Entidades Solicitantes, a la luz de los parámetros establecidos en la Ley Núm. 85-2018, en este Reglamento, en los formularios de Solicitud y siguiendo la Guía de Evaluación desarrollada por la Oficina de Escuelas Públicas Alianza, disponibles en la página electrónica de EPA. 3. Entregar al Autorizador el Informe de Recomendación en el cual se exponga si se recomienda la aprobación 0 denegatoria de las solicitudes de las Entidades Solicitantes. El Informe deberá justificar detallada y claramente sus recomendaciones. Dicha recomendación será por mayoría simple del Comité. Tres (3) miembros de Comité Asesor constituirán mayoría simple. 4. Corroborar el nivel de apoyo de las comunidades donde se propone establecer una Escuela Pública Alianza, O cualquier otro aspecto que entiendan necesario para poder emitir una recomendación. 5. Asistir a las Vistas Formales que les sean citadas con por lo menos, 5 días de anticipación, O menos, de ser una situación extraordinaria. El miembro del comité asesor estará excusado únicamente debido a alguna situación extraordinaria. 6. Realizar cualquier función que le sea delegada de conformidad con los objetivos para los cuales se constituyó el Comité. C. Informes de Recomendación 1. El Informe deberá ser sometido en las fechas programadas por la Oficina. Este deberá ser completado en su totalidad y sometido en la forma y manera establecida por la Oficina. Como mínimo, el Informe deberá presentar un resumen de la ejecución de la entidad durante el proceso de evaluación de su solicitud y/o entrevista, así como enumerar y detallar las razones específicas que fundamentan la recomendación, las cuales no deberán ser superficiales O caprichosas. 2. El Comité Asesor redactará una minuta detallada de los asuntos discutidos en cada reunión, la cual será archivada en la Oficina de Escuelas Públicas Alianza. 3. El Comité Asesor deberá reunirse según sea requerido por el Autorizador durante el periodo establecido por la Oficina de Escuelas Públicas Alianza para la evaluación de solicitudes y completar y entregar los informes. 4. El Autorizador podrá requerirle información adicional al Comité Asesor y citar una reunión extraordinaria para clarificar cualquier información 0 fundamento esbozado en el Informe. 5. Las recomendaciones del Comité serán determinadas mediante votación por mayoría simple. Si no puede alcanzarse una mayoría simple, aun habiendo intervenido los Miembros Suplentes, el Comité deberá emitir un informe al Autorizador con los argumentos a favor y en contra de la aprobación 0 denegatoria de la Solicitud en cuestión. Además, el informe deberá describir los hechos que dieron lugar a que no pudiese haber mayoría simple. 6. El Comité Asesor deberá evaluar los expedientes de las solicitudes y someter su recomendación en un término de diez (10) días calendario, luego de iniciado el proceso de evaluación. 7. Las reuniones podrán ser grabadas siempre y cuando se brinde la debida notificación y medie una autorización por escrito por parte de los miembros del Comité. De ser el caso, dicha grabación pasará a ser parte del expediente digital de registro de minutas 20 de la Oficina. E. Normas de Ética Todos los miembros del Comité Asesor cumplirán con los siguientes estándares de conducta y normas de ética en el desempeño de sus funciones: 1. Conducirse de conformidad con las leyes, reglamentos y códigos de ética aplicables. 2. Aplicar lo mejor de sus conocimientos profesionales y su experiencia en el desempeño de sus funciones como miembro del Comité. 3. Acudir puntualmente a las reuniones y someter los informes en el término establecido. 4. Cumplir oportunamente y con puntualidad con todos los asuntos que se presenten como parte del ejercicio de sus funciones durante la evaluación de las solicitudes. 5. Mantener una relación cordial, respetuosa y colaborativa con sus colegas evaluadores. 6. Comunicarse efectivamente en un tono apropiado que promueva un ambiente de cordialidad y profesionalismo. 7. Colocar los intereses de los estudiantes en primer lugar durante la toma de decisiones. 8. Notificar cualquier posible conflicto de interés que puedan tener tan pronto advengan en conocimiento de este y actuar afirmativamente para que tal situación no ponga en riesgo el bienestar de los estudiantes o del Departamento. 9. Representar dignamente al Departamento en las labores que efectúe. 10. Inhibirse del proceso de evaluación y recomendación de una Solicitud, si ésta es presentada por una institución de la que sea empleado, agente, miembro, socio, oficial, director 0 con la que tenga alguna relación contractual 0 por ser familiar de alguno de estos dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 de afinidad. En dicho caso, el miembro del Comité deberá abandonar cualquier discusión respecto a la referida Solicitud, renunciando a su derecho a voz y a voto con respecto a dicha propuesta; siendo sustituido por alguno de los Miembros Suplentes que no tenga conflicto de interés. 11. No recibir ni aceptar solicitudes, o información sobre solicitudes de parte de cualquier entidad que sea solicitante, O potencial solicitante, fuera de los procedimientos y trámites establecidos en este Reglamento y en la Ley 85-2018. 12. No aceptar gratificaciones 0 regalos que puedan influir en los juicios de evaluación. 13. No emitir declaraciones a la prensa a nombre del Departamento. 14. Elaborar los informes de evaluación de forma imparcial y objetiva. 15. Utilizar la información de las solicitudes bajo evaluación solo para los propósitos definidos en la Ley 85-2018 y este Reglamento. 16. Evitar toda apariencia de imparcialidad O favoritismo. 17. Mantener una actitud de colaboración que permita que las labores del Comité fluyan de forma que el proceso no sea dilatado. F. Destitución de Integrantes Todo miembro del Comité Asesor que se ausente, sin justa causa, a más de tres (3) reuniones debidamente convocadas, será destituido de su cargo por el Autorizador, quien llenará la vacante nombrando a alguno de los Miembros Suplentes. 21 G. Compensación El Departamento de Educación reembolsará a los miembros del Comité aquellos gastos razonables, necesarios, y debidamente documentados incurridos como parte del desempeño de sus funciones por concepto de dieta y millaje. Es responsabilidad del miembro retener los comprobantes, fechados y con horas estampadas, que evidencien los referidos gastos y presentarlos a la Oficina de Escuelas Públicas Alianza para tramitar su reembolso. H. Disolución del Comité 1. El Comité sólo podrá ser disuelto mediante memorando suscrito por el Secretario de Educación a tales fines. 2. Una vez disuelto el Comité, cualquier material, documentos O equipo suministrado por el Departamento deberá ser devuelto a la Oficina de Escuelas Públicas Alianza.
Regl. 9155, art. 13: COMITÉ ASESOR | Justis AI