Regl. 9155, art. 13
COMITÉ ASESOR
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 13
A. Composición del Comité
1. El Comité Asesor es el ente que asistirá al Autorizador en la evaluación de las
Solicitudes de las entidades interesadas en administrar una Escuela Pública
Alianza.
2. Estará compuesto por cinco (5) directores de los departamentos de educación de
las universidades en Puerto Rico, seleccionados de entre los que obtengan el
porcentaje más alto de aprobación de los PCMAS cada año; estableciéndose que
estos recintos deberán contar con las acreditaciones correspondientes.
3. El Autorizador identificará dos (2) Miembros Suplentes para el Comité, de
conformidad con los criterios establecidos en el inciso A (2) de esta Regla. Los dos
miembros suplentes participarán de las reuniones y adiestramientos del Comité
Asesor, pero sólo tendrán derecho a voz y voto cuando alguno de los cinco (5)
miembros del Comité Asesor esté impedido de emitir voto, ya sea por ausencia
justificada 0 por conflicto de interés. De ser este el caso, el Miembro Suplente pasará
a formar parte del proceso de discusión y votación gozando, para propósitos de
realizar la recomendación sobre la referida propuesta, de VOZ y voto.
4. Una vez determinada la recomendación, el Miembro Suplente cesará la función de
sustitución, y con ella, el derecho de voz y voto, y el Miembro inhibido retomará sus
funciones ordinarias en el Comité.
5. De ser necesaria la sustitución de algún Miembro en más de una instancia, los
Miembros Suplentes deberán alternar su participación.
6. De existir algún conflicto de interés de los dos (2) Miembros Suplentes que les
impida participar a ambos en una circunstancia en la cual se necesiten miembros
suplentes, el Autorizador identificará dos suplentes adicionales que cumplan con lo
establecido en el inciso A (2) de esta Regla.
7. El Comité comparecerá a todas las reuniones pautadas para la evaluación de
solicitudes. En caso de que alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a
una reunión, este será reemplazado por uno de los Miembros Suplentes nombrados
por el Autorizador. Ningún miembro tendrá la facultad para nombrar a un apoderado
O representante con respecto a sus funciones delegadas como miembro del Comité.
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B. Funciones y Responsabilidades del Comité Asesor
1. Estudiar y conocer la Ley 85-2018; el TÃtulo IV, Parte C de la Ley ESEA, según
enmendada; la Ley 38-2017, según enmendada; este Reglamento; su GuÃa de
Evaluación y las demás guÃas, manuales y disposiciones pertinentes y aplicables.
2. Evaluar las solicitudes sometidas por las Entidades Solicitantes, a la luz de los
parámetros establecidos en la Ley Núm. 85-2018, en este Reglamento, en los
formularios de Solicitud y siguiendo la GuÃa de Evaluación desarrollada por la Oficina
de Escuelas Públicas Alianza, disponibles en la página electrónica de EPA.
3. Entregar al Autorizador el Informe de Recomendación en el cual se exponga si se
recomienda la aprobación 0 denegatoria de las solicitudes de las Entidades Solicitantes.
El Informe deberá justificar detallada y claramente sus recomendaciones. Dicha
recomendación será por mayorÃa simple del Comité. Tres (3) miembros de Comité
Asesor constituirán mayorÃa simple.
4. Corroborar el nivel de apoyo de las comunidades donde se propone establecer una
Escuela Pública Alianza, O cualquier otro aspecto que entiendan necesario para poder
emitir una recomendación.
5. Asistir a las Vistas Formales que les sean citadas con por lo menos, 5 dÃas de
anticipación, O menos, de ser una situación extraordinaria. El miembro del comité asesor
estará excusado únicamente debido a alguna situación extraordinaria.
6. Realizar cualquier función que le sea delegada de conformidad con los objetivos para
los cuales se constituyó el Comité.
C. Informes de Recomendación
1. El Informe deberá ser sometido en las fechas programadas por la Oficina. Este deberá
ser completado en su totalidad y sometido en la forma y manera establecida por la
Oficina. Como mÃnimo, el Informe deberá presentar un resumen de la ejecución de la
entidad durante el proceso de evaluación de su solicitud y/o entrevista, asà como
enumerar y detallar las razones especÃficas que fundamentan la recomendación, las
cuales no deberán ser superficiales O caprichosas.
2. El Comité Asesor redactará una minuta detallada de los asuntos discutidos en cada
reunión, la cual será archivada en la Oficina de Escuelas Públicas Alianza.
3. El Comité Asesor deberá reunirse según sea requerido por el Autorizador durante el
periodo establecido por la Oficina de Escuelas Públicas Alianza para la evaluación de
solicitudes y completar y entregar los informes.
4. El Autorizador podrá requerirle información adicional al Comité Asesor y citar una
reunión extraordinaria para clarificar cualquier información 0 fundamento esbozado
en el Informe.
5. Las recomendaciones del Comité serán determinadas mediante votación por mayorÃa
simple. Si no puede alcanzarse una mayorÃa simple, aun habiendo intervenido los
Miembros Suplentes, el Comité deberá emitir un informe al Autorizador con los
argumentos a favor y en contra de la aprobación 0 denegatoria de la Solicitud en
cuestión. Además, el informe deberá describir los hechos que dieron lugar a que no
pudiese haber mayorÃa simple.
6. El Comité Asesor deberá evaluar los expedientes de las solicitudes y someter su
recomendación en un término de diez (10) dÃas calendario, luego de iniciado el
proceso de evaluación.
7. Las reuniones podrán ser grabadas siempre y cuando se brinde la debida notificación
y medie una autorización por escrito por parte de los miembros del Comité. De ser el
caso, dicha grabación pasará a ser parte del expediente digital de registro de minutas
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de la Oficina.
E. Normas de Ética
Todos los miembros del Comité Asesor cumplirán con los siguientes estándares de
conducta y normas de ética en el desempeño de sus funciones:
1. Conducirse de conformidad con las leyes, reglamentos y códigos de ética aplicables.
2. Aplicar lo mejor de sus conocimientos profesionales y su experiencia en el desempeño
de sus funciones como miembro del Comité.
3. Acudir puntualmente a las reuniones y someter los informes en el término establecido.
4. Cumplir oportunamente y con puntualidad con todos los asuntos que se presenten como
parte del ejercicio de sus funciones durante la evaluación de las solicitudes.
5. Mantener una relación cordial, respetuosa y colaborativa con sus colegas evaluadores.
6. Comunicarse efectivamente en un tono apropiado que promueva un ambiente de
cordialidad y profesionalismo.
7. Colocar los intereses de los estudiantes en primer lugar durante la toma de decisiones.
8. Notificar cualquier posible conflicto de interés que puedan tener tan pronto advengan en
conocimiento de este y actuar afirmativamente para que tal situación no ponga en riesgo
el bienestar de los estudiantes o del Departamento.
9. Representar dignamente al Departamento en las labores que efectúe.
10. Inhibirse del proceso de evaluación y recomendación de una Solicitud, si ésta es
presentada por una institución de la que sea empleado, agente, miembro, socio, oficial,
director 0 con la que tenga alguna relación contractual 0 por ser familiar de alguno de
estos dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 de afinidad. En dicho caso, el
miembro del Comité deberá abandonar cualquier discusión respecto a la referida
Solicitud, renunciando a su derecho a voz y a voto con respecto a dicha propuesta;
siendo sustituido por alguno de los Miembros Suplentes que no tenga conflicto de
interés.
11. No recibir ni aceptar solicitudes, o información sobre solicitudes de parte de cualquier
entidad que sea solicitante, O potencial solicitante, fuera de los procedimientos y
trámites establecidos en este Reglamento y en la Ley 85-2018.
12. No aceptar gratificaciones 0 regalos que puedan influir en los juicios de evaluación.
13. No emitir declaraciones a la prensa a nombre del Departamento.
14. Elaborar los informes de evaluación de forma imparcial y objetiva.
15. Utilizar la información de las solicitudes bajo evaluación solo para los propósitos
definidos en la Ley 85-2018 y este Reglamento.
16. Evitar toda apariencia de imparcialidad O favoritismo.
17. Mantener una actitud de colaboración que permita que las labores del Comité fluyan
de forma que el proceso no sea dilatado.
F. Destitución de Integrantes
Todo miembro del Comité Asesor que se ausente, sin justa causa, a más de tres (3)
reuniones debidamente convocadas, será destituido de su cargo por el Autorizador, quien
llenará la vacante nombrando a alguno de los Miembros Suplentes.
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G. Compensación
El Departamento de Educación reembolsará a los miembros del Comité aquellos gastos
razonables, necesarios, y debidamente documentados incurridos como parte del
desempeño de sus funciones por concepto de dieta y millaje. Es responsabilidad del
miembro retener los comprobantes, fechados y con horas estampadas, que evidencien
los referidos gastos y presentarlos a la Oficina de Escuelas Públicas Alianza para tramitar
su reembolso.
H. Disolución del Comité
1. El Comité sólo podrá ser disuelto mediante memorando suscrito por el Secretario de
Educación a tales fines.
2. Una vez disuelto el Comité, cualquier material, documentos O equipo suministrado por
el Departamento deberá ser devuelto a la Oficina de Escuelas Públicas Alianza.