Regl. 9155, art. 14

DETERMINACIÓN DEL AUTORIZADOR

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 14

A. El Secretario será responsable de revisar y autorizar O denegar en todo 0 en parte, la Solicitud de una Entidad Educativa Certificada, para recibir una Carta Constitutiva para la operación y administración de una Escuela Pública Alianza. B. El Autorizador podrá autorizar 0 denegar el establecimiento de una Escuela Pública Alianza después de haber revisado la Solicitud sometida por la Entidad Solicitante y las recomendaciones realizadas por el Comité Asesor. C. El Autorizador podrá denegar solicitudes completas que no cumplan con alguno de los requisitos de la Ley Núm. 85-2018 o este Reglamento. D. Si la determinación del Autorizador resulta en la denegatoria de la Solicitud, O en la imposición de cualquier condición con la que el Solicitante debe cumplir previo al otorgamiento de la Carta Constitutiva, el Autorizador detallará su razonamiento para la denegatoria, O las condiciones impuestas y el razonamiento específico para las mismas. Una carta de aprobación sujeta a cumplir con una condición previa no supone un compromiso contractual entre el DE y la entidad. E. El Autorizador tendrá la facultad de requerir al Solicitante, por escrito, cualquier información adicional relevante para la determinación. F. El Autorizador podrá emitir una aprobación condicionada a las entidades potencialmente elegibles que soliciten establecer una Escuela Pública Alianza en un próximo año escolar, a la radicación de su solicitud, sujeto al cumplimiento de la entidad con la entrega de la documentación requerida en el calendario establecido por la Oficina de Escuelas Públicas Alianza, de acuerdo con la estimación del orden de prioridades de las actividades necesarias para alcanzar la aprobación de operación y administración de una Escuela Publica Alianza. La OEPA podrá requerir planes, reuniones, calendarios e informes periódicos. G. Una vez la entidad cumpla con la entrega de la documentación requerida en el calendario, se someterá al Autorizador un informe en el cual se establecerá el cumplimiento con cada 22 una de las condiciones impuestas. El Autorizador emitirá la determinación final de autorización O denegación. H. El Autorizador denegará la Solicitud a todas aquellas entidades que no cumplan con la entrega de la documentación requerida en el calendario establecido por la Oficina de Escuelas Públicas Alianza, 0 que, a pesar de haber cumplido con el calendario, la documentación no cumpla con alguno de los requisitos de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, de este Reglamento o de los requisitos expresamente requeridos en la Solicitud. I. La determinación del Autorizador será notificada a la Entidad Solicitante por correo electrónico. J. De la recomendación ser negativa, el Secretario citará una vista formal en conjunto con el Comité Asesor, para escuchar los planteamientos de la entidad afectada. 1. Proceso de la vista formal i. Citación de la entidad a través de una carta emitida por el Autorizador, la cual incluirá: 1. Copia del informe del Comité Asesor 2. Legislación facultativa 3. Fecha, hora y lugar de la vista 4. Documentos permitidos 5. Ante quien se celebrará la vista 6. Personas O representantes de la entidad que deberán asistir 7. Derecho a suspensión o recalendarización de la vista y término para solicitarlo 8. La citación se realizará a través de correo electrónico. K. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza proveerá al Oficial Examinador acceso a los expedientes de las entidades solicitantes. L. Una vez finalizada la vista, el Autorizador procederá con la certificación correspondiente 0 con la denegatoria del mismo, tomando en consideración las recomendaciones del Comité Asesor, los fundamentos expuestos por la parte afectada durante la vista, y la recomendación del Oficial Examinador. M. Las determinaciones del Secretario, serán revisables en el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la denegatoria. N. Si una Entidad Educativa se encuentra en el proceso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, ésta no podrá participar en un proceso nuevo para establecer una Escuela Pública Alianza. O. El Autorizador deberá otorgar la Carta Constitutiva a aquellas Entidades Solicitantes aprobadas, siempre y cuando la entidad cumpla con la entrega de los documentos requeridos para firmar un contrato con el Departamento. P. La Entidad solicitante cuya solicitud fue denegada, podrá volver a participar del proceso de Solicitud de Propuesta para el próximo año escolar. 23
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