Regl. 9155, art. 14
DETERMINACIÓN DEL AUTORIZADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 14
A. El Secretario será responsable de revisar y autorizar O denegar en todo 0 en parte, la
Solicitud de una Entidad Educativa Certificada, para recibir una Carta Constitutiva para la
operación y administración de una Escuela Pública Alianza.
B. El Autorizador podrá autorizar 0 denegar el establecimiento de una Escuela Pública Alianza
después de haber revisado la Solicitud sometida por la Entidad Solicitante y las
recomendaciones realizadas por el Comité Asesor.
C. El Autorizador podrá denegar solicitudes completas que no cumplan con alguno de los
requisitos de la Ley Núm. 85-2018 o este Reglamento.
D. Si la determinación del Autorizador resulta en la denegatoria de la Solicitud, O en la
imposición de cualquier condición con la que el Solicitante debe cumplir previo al
otorgamiento de la Carta Constitutiva, el Autorizador detallará su razonamiento para la
denegatoria, O las condiciones impuestas y el razonamiento especÃfico para las mismas.
Una carta de aprobación sujeta a cumplir con una condición previa no supone un
compromiso contractual entre el DE y la entidad.
E. El Autorizador tendrá la facultad de requerir al Solicitante, por escrito, cualquier información
adicional relevante para la determinación.
F. El Autorizador podrá emitir una aprobación condicionada a las entidades potencialmente
elegibles que soliciten establecer una Escuela Pública Alianza en un próximo año escolar,
a la radicación de su solicitud, sujeto al cumplimiento de la entidad con la entrega de la
documentación requerida en el calendario establecido por la Oficina de Escuelas Públicas
Alianza, de acuerdo con la estimación del orden de prioridades de las actividades
necesarias para alcanzar la aprobación de operación y administración de una Escuela
Publica Alianza. La OEPA podrá requerir planes, reuniones, calendarios e informes
periódicos.
G. Una vez la entidad cumpla con la entrega de la documentación requerida en el calendario,
se someterá al Autorizador un informe en el cual se establecerá el cumplimiento con cada
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una de las condiciones impuestas. El Autorizador emitirá la determinación final de
autorización O denegación.
H. El Autorizador denegará la Solicitud a todas aquellas entidades que no cumplan con la
entrega de la documentación requerida en el calendario establecido por la Oficina de
Escuelas Públicas Alianza, 0 que, a pesar de haber cumplido con el calendario, la
documentación no cumpla con alguno de los requisitos de la Ley Núm. 85-2018, según
enmendada, de este Reglamento o de los requisitos expresamente requeridos en la
Solicitud.
I. La determinación del Autorizador será notificada a la Entidad Solicitante por correo
electrónico.
J. De la recomendación ser negativa, el Secretario citará una vista formal en conjunto con el
Comité Asesor, para escuchar los planteamientos de la entidad afectada.
1. Proceso de la vista formal
i. Citación de la entidad a través de una carta emitida por el Autorizador, la
cual incluirá:
1. Copia del informe del Comité Asesor
2. Legislación facultativa
3. Fecha, hora y lugar de la vista
4. Documentos permitidos
5. Ante quien se celebrará la vista
6. Personas O representantes de la entidad que deberán asistir
7. Derecho a suspensión o recalendarización de la vista y término para
solicitarlo
8. La citación se realizará a través de correo electrónico.
K. La Oficina de Escuelas Públicas Alianza proveerá al Oficial Examinador acceso a los
expedientes de las entidades solicitantes.
L. Una vez finalizada la vista, el Autorizador procederá con la certificación correspondiente 0
con la denegatoria del mismo, tomando en consideración las recomendaciones del Comité
Asesor, los fundamentos expuestos por la parte afectada durante la vista, y la
recomendación del Oficial Examinador.
M. Las determinaciones del Secretario, serán revisables en el Tribunal de Apelaciones dentro
del término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la notificación de la denegatoria.
N. Si una Entidad Educativa se encuentra en el proceso de apelación ante el Tribunal de
Apelaciones, ésta no podrá participar en un proceso nuevo para establecer una Escuela
Pública Alianza.
O. El Autorizador deberá otorgar la Carta Constitutiva a aquellas Entidades Solicitantes
aprobadas, siempre y cuando la entidad cumpla con la entrega de los documentos
requeridos para firmar un contrato con el Departamento.
P. La Entidad solicitante cuya solicitud fue denegada, podrá volver a participar del proceso de
Solicitud de Propuesta para el próximo año escolar.
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