Regl. 9155, art. 15

OTORGAMIENTO DE LA CARTA CONSTITUTIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 15

A. Firma de la Carta Constitutiva 1. Una vez la Entidad Educativa sea certificada, el Autorizador procederá a otorgar una Carta Constitutiva para la operación y administración de una Escuela Pública Alianza. 2. El Autorizador y el principal oficial ejecutivo de la Entidad Educativa Certificada firmarán una Carta Constitutiva para la operación y administración de una Escuela Pública Alianza. La Carta Constitutiva podrá ser otorgada para la operación y administración de más de una Escuela Pública Alianza. 3. En el caso de que no se haya otorgado una Carta Constitutiva entre la Entidad Educativa Certificada y el Departamento, por razones ajenas a la voluntad de ambas partes, se podrá otorgar un Memorando de Entendimiento (Memorandum of Understanding, MOU, por sus siglas en inglés) para establecer las obligaciones y deberes temporeros de las partes, el cual estará vigente hasta que se otorgue la Carta Constitutiva. B. Contenido 1. Cada Carta Constitutiva otorgada por el Autorizador, deberá reflejar los términos de la solicitud de la Entidad Educativa Certificada, según aprobados y cumplir con los siguientes requisitos: a. Deberá estar firmada por el Autorizador y el principal oficial ejecutivo de la Entidad Educativa Certificada. b. Establecerá que la educación provista por la Entidad Educativa Certificada será pública, libre de costo, no sectaria, ni de educación en el hogar (nonhome based). C. Establecerá que la educación provista por la Entidad Educativa Certificada debe fomentar la enseñanza bilingüe de español e inglés y priorizar la educación de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés) O de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM, por sus siglas en inglés). La Entidad podrá, además, tener un currículo dedicado a preparar al estudiante para el trabajo y someterse a una evaluación en estos términos, además de cumplir con los demás aquí establecidos. Este requisito no es compulsorio, pero sí recomendable para las escuelas departamentales ya existentes, aunque éstas deberán demostrar la capacidad que tienen para llevar a cabo sus programas. d. Establecerá que, para los Estudiantes con Discapacidades, el Departamento proveerá los servicios de Educación Especial, de conformidad con las políticas existentes o más adelante aprobadas, al igual que con las disposiciones aplicables de Individuals with Disabilities Education Improvement Act (20 U.S.C. § 1401 et seq.) ("IDEIA"), the Americans with Disabilities Act (42 U.S.C. § 12101 et seq.) ("ADA"), § 504 of the Rehabilitation Act of 1973 (29 U.S.C. § 794) ("§ 504"), y toda la reglamentación aplicable promulgada de conformidad con dichas leyes federales. Esto incluye proporcionar servicios a los estudiantes con discapacidades que asistan a la Escuela, de conformidad con el Programa de Educación Individualizado ("PEI") recomendado. La Escuela deberá cumplir con los procedimientos 24 establecidos por el Departamento de Educación para atender las necesidades de estudiantes de educación especial, conforme al Manual de Procedimientos de Educación Especial, los Reglamentos de la Agencia y las Leyes IDEIA, Ley 85-2017 y la Ley Núm. 51 del 7 de junio de 1996, según enmendada, con respecto a la prestación de servicios a estudiantes con discapacidades. A su vez, quedarán sujetos al Procedimiento Administrativo de Querellas del Programa de Educación Especial para ventilar controversias surgidas. El cumplimiento con los servicios de educación especial se verifica a través de monitorias y requerimientos de información que deberán responderse 0 presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Educación. Se dará fiel cumplimiento a las normas, directrices y políticas públicas establecidas por el Programa de Educación Especial. La distribución de responsabilidades entre las partes queda descrita en el "Manual de Cumplimiento Estatal, Federal y Responsabilidades con el Sistema MIPE." e. Incluirá un plan de mejoramiento académico con sus objetivos, estrategias de enseñanza y programas de estudio a ser implementados por la Entidad Educativa Certificada, cumpliendo con los requisitos legislativos estatales y federales aplicables. f. Incluirá un plan a ser implementado por la Entidad Educativa Certificada para el mejoramiento y mantenimiento de las instalaciones físicas de las escuelas. g. Incluirá los Modelos de Intervención Escolar que podrán ser aplicados a la Escuela Pública Alianza. h. Incluirá la política disciplinaria de la Entidad Educativa Certificada, la cual deberá garantizar el debido proceso de ley. La política deberá ser entregada a los padres al inicio del curso escolar. i. En caso de la conversión de una escuela pública existente a una Escuela Pública Alianza, establecerá si se modificarán los grados escolares ofrecidos en la escuela de conformidad con la Carta Constitutiva. La escuela vendrá obligada a servir a todos los estudiantes que estuvieron matriculados en la escuela, previo al otorgamiento de la Carta Constitutiva. j. Deberá estipular que si la escuela recibe solicitudes que excedan la cantidad de espacios disponibles y luego de haber cumplido con lo establecido en el Artículo 13.02(e) de la Ley Núm. 85-2018 y la Regla 17(B) de este Reglamento, dichos espacios serán ocupados por los estudiantes seleccionados mediante una lotería. k. Deberá estipular los requisitos O cualificaciones aplicables para la admisión a la escuela. I. Deberá garantizar la autonomía fiscal, operacional y administrativa de las escuelas que operan según la Carta Constitutiva y los permisos de la Entidad Educativa Certificada para obtener fondos adicionales para la escuela a través de subvenciones, u otras propuestas O mecanismos permisibles por ley para usos que resulten en beneficios educativos para la escuela. m. Tendrá que incluir una propuesta de presupuesto para el término de la Carta Constitutiva y una descripción de la auditoría financiera anual. n. Requerirá que los estados financieros de la Entidad Educativa Certificada sean anualmente auditados por un contador público independiente; establecerá los requisitos de dicha auditoría; y requerirá que los estados financieros auditados sean presentados al Autorizador. Deberá disponer, además, que una vez presentados ante el Autorizador, tendrán que estar disponibles para inspección pública y serán publicados en la página 25 cibernética del Departamento. O. Deberá estipular que la Entidad Educativa Certificada y la escuela O escuelas autorizadas bajo la Carta Constitutiva estarán sujetas a los procesos de evaluación y las auditorías establecidas por el Secretario 0 requeridas por ley, para garantizar el cumplimiento con los términos y condiciones de la Carta Constitutiva y los requisitos legales aplicables. p. Deberá garantizar que toda Escuela Pública Alianza cuenta con bibliotecas administradas por el personal docente necesario y debidamente certificado por el Departamento, durante un horario que facilite el acceso de estudiantes, maestros, padres y la comunidad en general. Las bibliotecas deberán contar con los recursos impresos y equipo tecnológico con Internet de banda ancha para acceder a las diversas fuentes de información. q. Incluirá disposiciones de desempeño fundamentadas en un Marco de Gestión de Desempeño (Performance Management Framework) que claramente estipule los indicadores, medidas y métricas de desempeño académico y operacional, que regirán las evaluaciones del Secretario para cada escuela autorizada por la Carta Constitutiva. r. Incluirá los requisitos mínimos para la renovación de la Carta Constitutiva. S. Dispondrá que, en caso de insolvencia de la Entidad Educativa Certificada, la Carta Constitutiva será revocada automáticamente y que el Departamento podrá tomar posesión inmediata de las operaciones de la Escuela Pública Alianza que opera bajo dicha Entidad. t. Dispondrá que, en caso de revocación 0 denegatoria de renovación de la Carta Constitutiva a la Entidad Educativa Certificada, la Entidad renuncia a los derechos morales de autor que pudiese tener sobre el nombre dado por estos a la Escuela Pública Alianza. La renuncia se hará en conformidad con el Art. 9 de la Ley de Derechos Morales de Autor, Ley Núm. 55 del 9 de marzo de 2012. 2. Memorando de Entendimiento (MOU) deberá reflejar los acuerdos (obligaciones y deberes) temporeros para operar la(s) escuela(s) como una Entidad Educativa Certificada, según aprobados y cumplir con los siguientes requisitos: a. Deberá garantizar que la educación provista por la Entidad será pública, libre de costo, no sectaria, ni de educación en el hogar (non-home-based). b. Dispondrá que la asignación que el Departamento de Educación destine a la Entidad para la operación de la Escuela será determinada según el perfil de los estudiantes y los pesos que apliquen por estudiante de acuerdo a las responsabilidades de servicios a prestar por cada parte según dispone la Ley núm. 85 y su Reglamento vigente. Esta asignación no incluirá los costos de servicios de transportación servicios de alimentos, servicios de educación especial y otros servicios de apoyo, los cuales serán prestados por el Departamento de Educación. C. Establecerá que la Entidad se compromete y obliga a cumplir con todo lo establecido en su Solicitud, incluyendo su Plan de Consulta, Plan Académico, Plan Operacional, y Plan Financiero. d. Deberá garantizar que la Entidad se compromete y obliga a cumplir con las disposiciones del Artículo 13.07 (a) y cualquier otro artículo que aplique de la Ley núm. 85 así como con el Reglamento de la Escuela Pública Alianza. e. Deberá garantizar que la Entidad se compromete y obliga a manejar los expedientes de los estudiantes de manera confidencial en cumplimento con 26 el Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) 20 U.S.C. 1232g; 34 CFR Part 99. f. Dispondrá que una vez firmada la Carta Constitutiva y antes del comienzo de operaciones O inicio de labores en el plantel, la Entidad obtendrá las pólizas de seguro con cubiertas y límites a satisfacción del Departamento de Educación, con una aseguradora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y aceptable para el Departamento de Educación, que incluyan, pero no limitado a, seguro de responsabilidad pública general, seguro de propiedad, seguro de compensación a trabajadores, seguro de compensación por desempleo, seguro de vehículos de motor, y seguro de errores y omisiones que cubra a la Entidad y a sus empleados. Las pólizas de seguro incluirán al Departamento de Educación nombrado como asegurado adicional. La obligación de obtener las debidas pólizas de seguros emana de la Ley núm. 85 y el Reglamento de Escuelas Publico Alianza. g. Dispondrá que una vez firmada la Carta Constitutiva la Entidad acuerda indemnizar, defender y relevar de responsabilidad "hold-harmless" al Departamento de Educación, y a sus funcionarios, empleados y agentes de responsabilidad, reclamaciones y demandas por lesiones personales, enfermedad, muerte, pérdida de propiedad O daño, O cualquier otra pérdida de cualquier tipo en la medida en que dicha responsabilidad surja de cualquier acto O negligencia de la Entidad, sus directores, oficiales, agentes, empleados y voluntarios, en O fuera de la Escuela. La obligación de indemnización incluye todos los honorarios de abogado, costo y gastos incurridos por el Departamento de Educación en defensa de cualquier pleito, acción, agravios, cargos y/o procedimientos. h. Establecerá la fecha en que las partes esperan comprometerse a otorgar la Carta Constitutiva. C. Vigencia 1. Cada Carta Constitutiva se otorgará por un término de un año, renovable anualmente, y así por términos sucesivos de hasta cinco (5) años. El Secretario deberá especificar el término de cada renovación, fundamentado en el rendimiento, capacidades demostradas y las circunstancias particulares de la Escuela Pública Alianza. El Secretario podrá otorgar la renovación disponiendo condiciones específicas para el mejoramiento necesario de una Escuela Pública Alianza.
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