Regl. 9155, art. 15
OTORGAMIENTO DE LA CARTA CONSTITUTIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 15
A. Firma de la Carta Constitutiva
1. Una vez la Entidad Educativa sea certificada, el Autorizador procederá a otorgar una
Carta Constitutiva para la operación y administración de una Escuela Pública Alianza.
2. El Autorizador y el principal oficial ejecutivo de la Entidad Educativa Certificada firmarán
una Carta Constitutiva para la operación y administración de una Escuela Pública
Alianza. La Carta Constitutiva podrá ser otorgada para la operación y administración de
más de una Escuela Pública Alianza.
3. En el caso de que no se haya otorgado una Carta Constitutiva entre la Entidad
Educativa Certificada y el Departamento, por razones ajenas a la voluntad de ambas
partes, se podrá otorgar un Memorando de Entendimiento (Memorandum of
Understanding, MOU, por sus siglas en inglés) para establecer las obligaciones y
deberes temporeros de las partes, el cual estará vigente hasta que se otorgue la Carta
Constitutiva.
B. Contenido
1. Cada Carta Constitutiva otorgada por el Autorizador, deberá reflejar los términos de la
solicitud de la Entidad Educativa Certificada, según aprobados y cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Deberá estar firmada por el Autorizador y el principal oficial ejecutivo de la
Entidad Educativa Certificada.
b. Establecerá que la educación provista por la Entidad Educativa Certificada
será pública, libre de costo, no sectaria, ni de educación en el hogar (nonhome based).
C. Establecerá que la educación provista por la Entidad Educativa Certificada
debe fomentar la enseñanza bilingüe de español e inglés y priorizar la
educación de la Ciencia, TecnologÃa, IngenierÃa y Matemáticas (STEM, por
sus siglas en inglés) O de la Ciencia, TecnologÃa, IngenierÃa, Artes y
Matemáticas (STEAM, por sus siglas en inglés). La Entidad podrá, además,
tener un currÃculo dedicado a preparar al estudiante para el trabajo y
someterse a una evaluación en estos términos, además de cumplir con los
demás aquà establecidos. Este requisito no es compulsorio, pero sÃ
recomendable para las escuelas departamentales ya existentes, aunque
éstas deberán demostrar la capacidad que tienen para llevar a cabo sus
programas.
d. Establecerá que, para los Estudiantes con Discapacidades, el Departamento
proveerá los servicios de Educación Especial, de conformidad con las
polÃticas existentes o más adelante aprobadas, al igual que con las
disposiciones aplicables de Individuals with Disabilities Education
Improvement Act (20 U.S.C. § 1401 et seq.) ("IDEIA"), the Americans with
Disabilities Act (42 U.S.C. § 12101 et seq.) ("ADA"), § 504 of the Rehabilitation
Act of 1973 (29 U.S.C. § 794) ("§ 504"), y toda la reglamentación aplicable
promulgada de conformidad con dichas leyes federales. Esto incluye
proporcionar servicios a los estudiantes con discapacidades que asistan a la
Escuela, de conformidad con el Programa de Educación Individualizado
("PEI") recomendado. La Escuela deberá cumplir con los procedimientos
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establecidos por el Departamento de Educación para atender las
necesidades de estudiantes de educación especial, conforme al Manual de
Procedimientos de Educación Especial, los Reglamentos de la Agencia y las
Leyes IDEIA, Ley 85-2017 y la Ley Núm. 51 del 7 de junio de 1996, según
enmendada, con respecto a la prestación de servicios a estudiantes con
discapacidades. A su vez, quedarán sujetos al Procedimiento Administrativo
de Querellas del Programa de Educación Especial para ventilar controversias
surgidas. El cumplimiento con los servicios de educación especial se verifica
a través de monitorias y requerimientos de información que deberán
responderse 0 presentarse en la fecha establecida por el Departamento de
Educación. Se dará fiel cumplimiento a las normas, directrices y polÃticas
públicas establecidas por el Programa de Educación Especial. La distribución
de responsabilidades entre las partes queda descrita en el "Manual de
Cumplimiento Estatal, Federal y Responsabilidades con el Sistema MIPE."
e. Incluirá un plan de mejoramiento académico con sus objetivos, estrategias de
enseñanza y programas de estudio a ser implementados por la Entidad
Educativa Certificada, cumpliendo con los requisitos legislativos estatales y
federales aplicables.
f. Incluirá un plan a ser implementado por la Entidad Educativa Certificada para
el mejoramiento y mantenimiento de las instalaciones fÃsicas de las escuelas.
g. Incluirá los Modelos de Intervención Escolar que podrán ser aplicados a la
Escuela Pública Alianza.
h. Incluirá la polÃtica disciplinaria de la Entidad Educativa Certificada, la cual
deberá garantizar el debido proceso de ley. La polÃtica deberá ser entregada
a los padres al inicio del curso escolar.
i. En caso de la conversión de una escuela pública existente a una Escuela
Pública Alianza, establecerá si se modificarán los grados escolares ofrecidos
en la escuela de conformidad con la Carta Constitutiva. La escuela vendrá
obligada a servir a todos los estudiantes que estuvieron matriculados en la
escuela, previo al otorgamiento de la Carta Constitutiva.
j. Deberá estipular que si la escuela recibe solicitudes que excedan la cantidad
de espacios disponibles y luego de haber cumplido con lo establecido en el
ArtÃculo 13.02(e) de la Ley Núm. 85-2018 y la Regla 17(B) de este
Reglamento, dichos espacios serán ocupados por los estudiantes
seleccionados mediante una loterÃa.
k. Deberá estipular los requisitos O cualificaciones aplicables para la admisión a
la escuela.
I. Deberá garantizar la autonomÃa fiscal, operacional y administrativa de las
escuelas que operan según la Carta Constitutiva y los permisos de la Entidad
Educativa Certificada para obtener fondos adicionales para la escuela a
través de subvenciones, u otras propuestas O mecanismos permisibles por
ley para usos que resulten en beneficios educativos para la escuela.
m. Tendrá que incluir una propuesta de presupuesto para el término de la Carta
Constitutiva y una descripción de la auditorÃa financiera anual.
n. Requerirá que los estados financieros de la Entidad Educativa Certificada
sean anualmente auditados por un contador público independiente;
establecerá los requisitos de dicha auditorÃa; y requerirá que los estados
financieros auditados sean presentados al Autorizador. Deberá disponer,
además, que una vez presentados ante el Autorizador, tendrán que estar
disponibles para inspección pública y serán publicados en la página
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cibernética del Departamento.
O. Deberá estipular que la Entidad Educativa Certificada y la escuela O escuelas
autorizadas bajo la Carta Constitutiva estarán sujetas a los procesos de
evaluación y las auditorÃas establecidas por el Secretario 0 requeridas por
ley, para garantizar el cumplimiento con los términos y condiciones de la
Carta Constitutiva y los requisitos legales aplicables.
p. Deberá garantizar que toda Escuela Pública Alianza cuenta con bibliotecas
administradas por el personal docente necesario y debidamente certificado
por el Departamento, durante un horario que facilite el acceso de estudiantes,
maestros, padres y la comunidad en general. Las bibliotecas deberán contar
con los recursos impresos y equipo tecnológico con Internet de banda ancha
para acceder a las diversas fuentes de información.
q. Incluirá disposiciones de desempeño fundamentadas en un Marco de Gestión
de Desempeño (Performance Management Framework) que claramente
estipule los indicadores, medidas y métricas de desempeño académico y
operacional, que regirán las evaluaciones del Secretario para cada escuela
autorizada por la Carta Constitutiva.
r. Incluirá los requisitos mÃnimos para la renovación de la Carta Constitutiva.
S. Dispondrá que, en caso de insolvencia de la Entidad Educativa Certificada,
la Carta Constitutiva será revocada automáticamente y que el Departamento
podrá tomar posesión inmediata de las operaciones de la Escuela Pública
Alianza que opera bajo dicha Entidad.
t. Dispondrá que, en caso de revocación 0 denegatoria de renovación de la
Carta Constitutiva a la Entidad Educativa Certificada, la Entidad renuncia a
los derechos morales de autor que pudiese tener sobre el nombre dado por
estos a la Escuela Pública Alianza. La renuncia se hará en conformidad con
el Art. 9 de la Ley de Derechos Morales de Autor, Ley Núm. 55 del 9 de marzo
de 2012.
2. Memorando de Entendimiento (MOU) deberá reflejar los acuerdos (obligaciones y
deberes) temporeros para operar la(s) escuela(s) como una Entidad Educativa
Certificada, según aprobados y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deberá garantizar que la educación provista por la Entidad será pública, libre
de costo, no sectaria, ni de educación en el hogar (non-home-based).
b. Dispondrá que la asignación que el Departamento de Educación destine a la
Entidad para la operación de la Escuela será determinada según el perfil de
los estudiantes y los pesos que apliquen por estudiante de acuerdo a las
responsabilidades de servicios a prestar por cada parte según dispone la Ley
núm. 85 y su Reglamento vigente. Esta asignación no incluirá los costos de
servicios de transportación servicios de alimentos, servicios de educación
especial y otros servicios de apoyo, los cuales serán prestados por el
Departamento de Educación.
C. Establecerá que la Entidad se compromete y obliga a cumplir con todo lo
establecido en su Solicitud, incluyendo su Plan de Consulta, Plan Académico,
Plan Operacional, y Plan Financiero.
d. Deberá garantizar que la Entidad se compromete y obliga a cumplir con las
disposiciones del ArtÃculo 13.07 (a) y cualquier otro artÃculo que aplique de la
Ley núm. 85 asà como con el Reglamento de la Escuela Pública Alianza.
e. Deberá garantizar que la Entidad se compromete y obliga a manejar los
expedientes de los estudiantes de manera confidencial en cumplimento con
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el Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) 20 U.S.C. 1232g; 34
CFR Part 99.
f. Dispondrá que una vez firmada la Carta Constitutiva y antes del comienzo de
operaciones O inicio de labores en el plantel, la Entidad obtendrá las pólizas
de seguro con cubiertas y lÃmites a satisfacción del Departamento de
Educación, con una aseguradora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico
y aceptable para el Departamento de Educación, que incluyan, pero no
limitado a, seguro de responsabilidad pública general, seguro de propiedad,
seguro de compensación a trabajadores, seguro de compensación por
desempleo, seguro de vehÃculos de motor, y seguro de errores y omisiones
que cubra a la Entidad y a sus empleados. Las pólizas de seguro incluirán al
Departamento de Educación nombrado como asegurado adicional. La
obligación de obtener las debidas pólizas de seguros emana de la Ley núm.
85 y el Reglamento de Escuelas Publico Alianza.
g. Dispondrá que una vez firmada la Carta Constitutiva la Entidad acuerda
indemnizar, defender y relevar de responsabilidad "hold-harmless" al
Departamento de Educación, y a sus funcionarios, empleados y agentes de
responsabilidad, reclamaciones y demandas por lesiones personales,
enfermedad, muerte, pérdida de propiedad O daño, O cualquier otra pérdida
de cualquier tipo en la medida en que dicha responsabilidad surja de cualquier
acto O negligencia de la Entidad, sus directores, oficiales, agentes,
empleados y voluntarios, en O fuera de la Escuela. La obligación de
indemnización incluye todos los honorarios de abogado, costo y gastos
incurridos por el Departamento de Educación en defensa de cualquier pleito,
acción, agravios, cargos y/o procedimientos.
h. Establecerá la fecha en que las partes esperan comprometerse a otorgar la
Carta Constitutiva.
C. Vigencia
1. Cada Carta Constitutiva se otorgará por un término de un año, renovable anualmente,
y asà por términos sucesivos de hasta cinco (5) años. El Secretario deberá especificar
el término de cada renovación, fundamentado en el rendimiento, capacidades
demostradas y las circunstancias particulares de la Escuela Pública Alianza. El
Secretario podrá otorgar la renovación disponiendo condiciones especÃficas para el
mejoramiento necesario de una Escuela Pública Alianza.