Regl. 9155, art. 16
ADMINISTRACIÓN DE ESCUELAS PÚBLICAS ALIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 16
A. Junta Escolar
1. Cada Entidad Educativa Certificada establecerá una Junta Escolar en cada Escuela
Pública Alianza, y este será el cuerpo que la gobernará y administrará. Los nombres
de los miembros de ese cuerpo de gobernanza deberán ser publicados anualmente
por cada Escuela Pública Alianza a través del portal electrónico EPA.
2. La Escuela Pública Alianza deberá conformar una Junta Escolar que comparta la
misión y filosofÃa de la escuela, para que estos, a su vez, recluten lÃderes que lleven el
mismo mensaje y administren de manera efectiva la operación de la escuela. Los
miembros de la Junta Escolar deberán someter un certificado de no conflicto de interés
anualmente. La Junta se encargará de hacer cumplir la Carta Constitutiva, este
Reglamento y la Ley 85-2018.
3. La Junta Escolar de cada Escuela Pública Alianza tendrá un mÃnimo de nueve (9)
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miembros y un máximo de once (11) miembros, quienes deberán contar con la
preparación necesaria para administrar, operar y dirigir una escuela, según la función
que les sea asignada conforme a los siguientes cargos:
a. Presidente de la Junta
b. Director de la Escuela Pública Alianza
C. Director de Operaciones y Recursos Humanos
d. Director de Finanzas
e. Director Académico
f. Coordinador de Educación Especial
g. Especialista de CurrÃculo
h. Representante de Padres
i. Representante de Maestros
4. Quedarán impedidos de firmar su Carta Constitutiva aquellas entidades cuya Junta no
esté debidamente conformada con el mÃnimo de miembros previo a la otorgación del
contrato.
5. Quedarán impedidos de participar como miembros con derecho al voto en la Junta
Escolar de una Escuela Pública Alianza aquellas personas que reciban compensación
de algún proveedor de servicios que tenga contrato con la Entidad Educativa
Certificada y autorizada mediante Carta Constitutiva para operar y administrar dicha
Escuela Pública Alianza. Como constancia de cumplimiento con este aspecto, cada
miembro deberá certificar que no posee interés económico, pecuniario 0 relación
familiar con proveedores de servicios o partes a quienes la Entidad Educativa
Certificada otorgue un contrato.
6. Un empleado del Departamento de Educación de Puerto Rico podrá formar parte de la
Junta Escolar de una Escuela Pública Alianza, siempre y cuando sus funciones como
miembro de la Junta Escolar no sean similares O idénticas a aquellas funciones que
desempeña como empleado del Departamento.
7. Los funcionarios electos a cargo público O candidatos a cualquier puesto polÃtico,
incluyendo alcaldes y funcionarios municipales, mientras estén en dichos cargos, no
podrán formar parte de la Junta Escolar de una Escuela Pública Alianza. En caso de
que algún miembro de la Junta pretenda participar como candidato en un proceso
eleccionario para ocupar un cargo público, este deberá comunicar dicha intención y
renunciar a su posición en la Junta.
8. Para mitigar el nepotismo en las prácticas de contratación y supervisión de las
Escuelas Públicas Alianza, la Junta Escolar deberá adoptar polÃticas contra el
nepotismo y conflicto de intereses, de conformidad con las leyes federales y estatales
aplicables. Dicha polÃtica incluirá la prohibición de contratar miembros de la familia para
evitar cualquier nepotismo en la contratación y supervisión. La polÃtica incluirá, entre
otras cosas, una divulgación a la Junta Escolar de cualquier nepotismo potencial en la
contratación y supervisión, asà como una disposición de que cualquier parte con
conflicto de interés no podrá participar en la decisión de contratación O supervisión de
un posible empleado.
9. La Junta Escolar de una Escuela Pública Alianza estará autorizada a aceptar fondos,
equipos y donaciones hechas a la Escuela Pública Alianza y a disponer de ellos,
conforme a las condiciones establecidas por el donante, siempre y cuando no sean
contrarias a la Ley, los reglamentos aplicables, ni a los términos de la Carta
Constitutiva.
10. Como cuerpo de gobernanza, la Junta Escolar tendrá, como mÃnimo, los siguientes
deberes y responsabilidades:
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a. Supervisar las operaciones de la Escuela Pública Alianza.
b. Establecer la polÃtica fiscal de la Escuela, aprobar el presupuesto, ejercer el
control financiero, incluyendo revisar y aprobar los principales compromisos
financieros de la Escuela Pública Alianza.
C. Promover la misión y los objetivos de la escuela dentro de la comunidad y
en el ámbito más amplio.
d. Tomar decisiones financieras y operativas para la escuela, estableciendo
polÃticas que promuevan el cumplimiento de las metas de rendimiento
estudiantil.
e. Participar en la planificación escolar a largo plazo.
f. Divulgar a la comunidad escolar las polÃticas y directrices que regirán la
operación de la Escuela Pública Alianza.
g. Proveer informes periódicos sobre la operación de la Escuela Pública
Alianza, según requeridos en la Ley 85-2018, este Reglamento, y en la Carta
Constitutiva correspondiente.
h. Ejecutar los requerimientos de la Oficina que resulten de los procesos de
evaluación, monitoreo y/o visitas.
i. Abrir una cuenta de banco a nombre de la Entidad Educativa Certificada,
que sea exclusiva para la Escuela Pública Alianza, en la cual el
Departamento de Educación hará los depósitos financieros
correspondientes.
B. PolÃticas y Procedimientos
Las Escuelas Públicas Alianza serán operadas de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley Núm. 85-2018, este Reglamento y la Carta Constitutiva otorgada.
C. Presupuesto
1. Como parte del proceso presupuestario anual del Gobierno de Puerto Rico, cada
Escuela Pública Alianza debe informar de forma electrónica a la SecretarÃa Auxiliar de
Planificación y Transformación Educativa del Departamento, según, la matrÃcula
estimada y el por ciento de nivel bajo pobreza, para dicho año fiscal, utilizando como
base el número de estudiantes matriculados en la escuela durante el año escolar
anterior. De acuerdo con los anteriores estimados, el Secretario Auxiliar de
Planificación y Transformación Educativa del Departamento, en coordinación con la
Oficina de Escuelas Públicas Alianza, realizará su propio estimado para la matrÃcula
de cada Escuela Pública Alianza durante el año escolar bajo consideración
presupuestaria.
a. El estimado para cada escuela pública se conocerá como la "MatrÃcula
Proyectada" y la cantidad total de todos los estudiantes estimados a ser
matriculados en todas las escuelas públicas se conocerá como "Número Total
de Estudiantes Estimados".
b. En el caso de escuelas de nueva creación, éstas deben informar los
estudiantes matriculados para el año en que comenzará a dar servicios la
Escuela Pública Alianza.
C. Luego de que se determine el número total de estudiantes estimados, dicha
cantidad será utilizada como base para determinar el "Presupuesto Base por
Estudiante". El "Presupuesto Base por Estudiante" significa la cantidad
resultante de la división de (i) la cantidad del presupuesto del Departamento de
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Educación a ser asignada a la Escuelas Públicas Alianza entre (ii) las
caracterÃsticas especiales de los estudiantes de esa escuela, considerando los
gastos por los siguientes conceptos:
i.
Instrucción (materiales)
ii.
Servicios de apoyo al estudiante (consejeros, trabajadores
sociales, etc.);
iii.
Personal de instrucción (maestros, asistentes, guÃas);
iv.
Administración de la Escuela (personal administrativo,
materiales administrativos);
V.
Operación y mantenimiento (seguridad, conserjes, personal
de mantenimiento);
d. Según el proceso presupuestario del Gobierno de Puerto Rico, el SecretarÃa
Auxiliar de Planificación y Transformación Educativa del Departamento deberá
certificar anualmente a la Asamblea Legislativa la Base Presupuestaria por
Estudiante proyectada para el año fiscal bajo consideración y la variación que
hubiere en el presupuesto correspondiente al año anterior.
2. Fondos Destinados: El Departamento dirigirá proporcionalmente la partida de todos los
fondos estatales y federales generados bajo los programas de ayuda destinados a las
Escuelas Públicas Alianza que ofrecen servicios a los estudiantes con discapacidad y
estudiantes con riesgo de fracaso académico O deserción escolar. Cada Escuela
Pública Alianza que ofrezca servicios a estudiantes que puedan ser elegibles para
recibir servicios ofrecidos a través de dichos programas, deberán cumplir con todos los
requisitos programáticos para recibir ayuda.
3. Financiamiento de Instalaciones: Si existen fondos disponibles bajo algún estatuto O
regulación estatal O federal, para el financiamiento, la compra o alquiler de
instalaciones exclusivamente para Escuelas Públicas Alianza de educación elemental
0 secundaria, el Secretario podrá, de forma equitativa y tomando en consideración la
cantidad de matrÃcula y las necesidades, transferir dichos fondos a las Entidades
Educativas Certificadas para el financiamiento, compra O alquiler de instalaciones.
4. Desembolsos: Los desembolsos a Escuelas Públicas Alianza se realizarán según
acordado en la Carta Constitutiva correspondiente y se harán trimestralmente y por
adelantado, según estipulado en esta Regla. Los desembolsos y el pago de nómina
se publicarán trimestralmente, detallando la escuela, por nivel y por grado, en el portal
electrónico EPA. La información publicada deberá garantizar la confidencialidad de
los maestros. Los desembolsos trimestrales serán calculados según la matrÃcula real
de la Escuela, si ésta fuera distinta a la que se tomó como base para adjudicar el
"Presupuesto Escolar".
5. Itinerarios de Pago: El Departamento realizará los pagos de conformidad con el Art.
13.06 de la Ley Núm. 85-2018 anualmente en cuatro (4) plazos trimestrales
sustancialmente equivalentes, comenzando el primer dÃa de operaciones del mes de
julio y posteriormente, cada cuatro (4) meses.
6. La Junta Escolar de una Escuela Pública Alianza deberá cumplir con los principios de
contabilidad generalmente aceptados (GAAP, por sus siglas en inglés). Los informes
financieros y de matrÃcula de las Escuelas Públicas Alianza serán rendidos a través
de los siguientes portales electrónicos provistos por el Departamento de Educación,
entre otros:
a. EPA (Escuelas Públicas Alianza)
b. SIFDE (Sistema de Información Financiera del Departamento de Educación)
C. MIPE (Mi Portal Especial)
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d. SIE (Sistema de Información de Estudiantes)
7. Cada Entidad Educativa Certificada será responsable de que su personal encargado
tome los adiestramientos necesarios para la utilización de los sistemas operativos que
proveerá el Departamento.
8. Servicios de Transportación: El Departamento proveerá a los estudiantes matriculados
en una Escuela Pública Alianza, que opere de conformidad con la Carta Constitutiva,
los mismos servicios de transportación pública que ofrece a estudiantes matriculados
en las otras escuelas administradas por el Departamento.
9. Servicios de Alimentos: El Departamento proveerá a los estudiantes matriculados en
una Escuela Pública Alianza, que opere de conformidad con la Carta Constitutiva, el
mismo servicio de alimentos que ofrece a estudiantes matriculados en las otras
escuelas administradas por el Departamento. La Entidad Educativa Certificada
suscribirá un acuerdo con el Departamento a través de la Agencia Estatal de Servicios
de Alimentos Nutrición (AESAN), en el que haga constar que cumplirá con todas las
disposiciones y guÃas nutricionales federales y estatales al respecto, el cual constará
como un anejo en la Carta Constitutiva. La Entidad Educativa Certificada participará
de los adiestramientos ofrecidos por la AESAN, para sus instituciones auspiciadoras,
asà como de sus inspecciones requeridas. El Departamento adelantará a la Entidad
Educativa Certificada la partida estatal que se asigna para cada bandeja a servirse.
La Entidad Educativa Certificada podrá solicitar el reembolso de la partida federal que
se asigna a las escuelas para esos fines siempre y cuando cumplan con los
requerimientos para dicho reembolso federal. El Secretario podrá, discrecionalmente,
autorizar un año de transición para aquellas escuelas en conversión.
D. Instalaciones
1. Las Entidades Educativas Certificadas podrán negociar y contratar con el
Departamento de Educación, el cuerpo rector de un instituto público, universidad O
institución pública de la comunidad O cualquier otra entidad gubernamental pública, 0
privada, con 0 sin fines de lucro para:
a. El uso de un edificio escolar y sus terrenos, O cualquier otro bien inmueble o
instalación que la escuela desee utilizar 0 convertir para ser utilizada como
una escuela;
b. La operación 0 mantenimiento de esta; O
C. Cualquier servicio, actividad O proyecto dirigido a cumplir con los términos de
la Carta Constitutiva.
2. Las Entidades Educativas Certificadas responderán por los daños que ocasione la
falta de mantenimiento adecuada de los planteles a su cargo.
3. Mejoras y reparaciones mayores: El Departamento de Educación no será responsable
de las reparaciones mayores. En caso de que la Entidad Educativa Certificada
interese realizar alguna mejora permanente, cambio estructural O cambio al sistema
eléctrico en la propiedad arrendada al Departamento de Educación 0 en su propiedad,
deberá solicitarlo a la Oficina por escrito, e incluir en dicha solicitud los planos y
diseños de las mejoras que interesa realizar. La Oficina aprobará 0 denegará la
solicitud mediante notificación por escrito al representante de la Entidad Educativa
Certificada. El cambio realizado no le otorgará titularidad a la Entidad, ni se le
reembolsaran los costos de la inversión realizada.
4. Para toda construcción, obra, mejora y alteración en las instalaciones escolares, la
Entidad obtendrá un seguro de construcción ("builders risk insurance") que cubra todo
riesgo en las instalaciones escolares bajo construcción, por el cien por ciento (100%)
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del valor de reemplazo, más un seguro de responsabilidad pública con lÃmites de
$1,000,000.00 por ocurrencia y $2,000,000.00 en agregado, incluyendo operaciones
completadas ("completed operations"), mientras dure la construcción 0 los trabajos, y
las pólizas de seguro nombrarán al Departamento de Educación como asegurado
adicional. Además, la Entidad deberá contar para todos los trabajadores, incluyendo
los contratistas, seguro de compensación de obreros con el Fondo del Seguro del
Estado. La Entidad deberá asegurar que toda construcción sea efectuada sin afectar
las operaciones de la Escuela ni la salud 0 seguridad de la comunidad escolar
5. Mantenimiento: El Departamento será responsable de proveer el mantenimiento
necesario en las escuelas de conversión para permitir el funcionamiento de los bienes
en uso, según se disponga en la carta constitutiva. Los servicios podrÃan incluir
limpieza del plantel escolar, fumigación, lavado a presión, control de plagas, desyerbo,
vaciado de pozos y trampa tradicional, y recogido de desperdicios sólidos.
6. Mejoras y reparaciones menores: El Departamento será responsable de reparar O
reponer la capacidad de uso de un bien en la escuela de conversión. La reparación es
necesaria para reponer el bien en el estado original y que se pueda continuar
utilizando. Las reparaciones menores son aquellas con una duración de la ejecución
de la reparación menor de 30 dÃas, cuentan con un escaso presupuesto (costo menor
a $100 mil), no suponen un aumento de volumen en la edificación, y no afectan la
estructura ni cambian las condiciones de habitabilidad. Por ejemplo, pintar, sustituir
sanitarios, decoración, ornato, cerraduras.
7. Utilidades: Departamento de Educación será responsable de pagar por los servicios
de utilidades, tales como agua, energÃa eléctrica, teléfono y conexión a Internet, según
le es provisto a las escuelas del Departamento, únicamente para las escuelas que
sean de su propiedad.
8. Seguridad: La responsabilidad de la seguridad de los estudiantes, personal,
instalaciones y materiales recae sobre ambas partes. El Departamento proveerá el
servicio de seguridad según se presta en las demás escuelas del sistema público,
sujeto a la disponibilidad de fondos, únicamente para las escuelas que sean de su
propiedad.
9. Las Entidades Educativas Certificadas que opten por establecer su escuela en un
edificio privado deberán demostrar el cumplimiento con todos los requisitos estatales
y federales de construcción, asà como con la permisologÃa requerida para operar un
establecimiento, incluyendo todos los seguros de responsabilidad requeridos.