Regl. 9155, art. 16

ADMINISTRACIÓN DE ESCUELAS PÚBLICAS ALIANZA

Length: 2,445 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 16

A. Junta Escolar 1. Cada Entidad Educativa Certificada establecerá una Junta Escolar en cada Escuela Pública Alianza, y este será el cuerpo que la gobernará y administrará. Los nombres de los miembros de ese cuerpo de gobernanza deberán ser publicados anualmente por cada Escuela Pública Alianza a través del portal electrónico EPA. 2. La Escuela Pública Alianza deberá conformar una Junta Escolar que comparta la misión y filosofía de la escuela, para que estos, a su vez, recluten líderes que lleven el mismo mensaje y administren de manera efectiva la operación de la escuela. Los miembros de la Junta Escolar deberán someter un certificado de no conflicto de interés anualmente. La Junta se encargará de hacer cumplir la Carta Constitutiva, este Reglamento y la Ley 85-2018. 3. La Junta Escolar de cada Escuela Pública Alianza tendrá un mínimo de nueve (9) 27 miembros y un máximo de once (11) miembros, quienes deberán contar con la preparación necesaria para administrar, operar y dirigir una escuela, según la función que les sea asignada conforme a los siguientes cargos: a. Presidente de la Junta b. Director de la Escuela Pública Alianza C. Director de Operaciones y Recursos Humanos d. Director de Finanzas e. Director Académico f. Coordinador de Educación Especial g. Especialista de Currículo h. Representante de Padres i. Representante de Maestros 4. Quedarán impedidos de firmar su Carta Constitutiva aquellas entidades cuya Junta no esté debidamente conformada con el mínimo de miembros previo a la otorgación del contrato. 5. Quedarán impedidos de participar como miembros con derecho al voto en la Junta Escolar de una Escuela Pública Alianza aquellas personas que reciban compensación de algún proveedor de servicios que tenga contrato con la Entidad Educativa Certificada y autorizada mediante Carta Constitutiva para operar y administrar dicha Escuela Pública Alianza. Como constancia de cumplimiento con este aspecto, cada miembro deberá certificar que no posee interés económico, pecuniario 0 relación familiar con proveedores de servicios o partes a quienes la Entidad Educativa Certificada otorgue un contrato. 6. Un empleado del Departamento de Educación de Puerto Rico podrá formar parte de la Junta Escolar de una Escuela Pública Alianza, siempre y cuando sus funciones como miembro de la Junta Escolar no sean similares O idénticas a aquellas funciones que desempeña como empleado del Departamento. 7. Los funcionarios electos a cargo público O candidatos a cualquier puesto político, incluyendo alcaldes y funcionarios municipales, mientras estén en dichos cargos, no podrán formar parte de la Junta Escolar de una Escuela Pública Alianza. En caso de que algún miembro de la Junta pretenda participar como candidato en un proceso eleccionario para ocupar un cargo público, este deberá comunicar dicha intención y renunciar a su posición en la Junta. 8. Para mitigar el nepotismo en las prácticas de contratación y supervisión de las Escuelas Públicas Alianza, la Junta Escolar deberá adoptar políticas contra el nepotismo y conflicto de intereses, de conformidad con las leyes federales y estatales aplicables. Dicha política incluirá la prohibición de contratar miembros de la familia para evitar cualquier nepotismo en la contratación y supervisión. La política incluirá, entre otras cosas, una divulgación a la Junta Escolar de cualquier nepotismo potencial en la contratación y supervisión, así como una disposición de que cualquier parte con conflicto de interés no podrá participar en la decisión de contratación O supervisión de un posible empleado. 9. La Junta Escolar de una Escuela Pública Alianza estará autorizada a aceptar fondos, equipos y donaciones hechas a la Escuela Pública Alianza y a disponer de ellos, conforme a las condiciones establecidas por el donante, siempre y cuando no sean contrarias a la Ley, los reglamentos aplicables, ni a los términos de la Carta Constitutiva. 10. Como cuerpo de gobernanza, la Junta Escolar tendrá, como mínimo, los siguientes deberes y responsabilidades: 28 a. Supervisar las operaciones de la Escuela Pública Alianza. b. Establecer la política fiscal de la Escuela, aprobar el presupuesto, ejercer el control financiero, incluyendo revisar y aprobar los principales compromisos financieros de la Escuela Pública Alianza. C. Promover la misión y los objetivos de la escuela dentro de la comunidad y en el ámbito más amplio. d. Tomar decisiones financieras y operativas para la escuela, estableciendo políticas que promuevan el cumplimiento de las metas de rendimiento estudiantil. e. Participar en la planificación escolar a largo plazo. f. Divulgar a la comunidad escolar las políticas y directrices que regirán la operación de la Escuela Pública Alianza. g. Proveer informes periódicos sobre la operación de la Escuela Pública Alianza, según requeridos en la Ley 85-2018, este Reglamento, y en la Carta Constitutiva correspondiente. h. Ejecutar los requerimientos de la Oficina que resulten de los procesos de evaluación, monitoreo y/o visitas. i. Abrir una cuenta de banco a nombre de la Entidad Educativa Certificada, que sea exclusiva para la Escuela Pública Alianza, en la cual el Departamento de Educación hará los depósitos financieros correspondientes. B. Políticas y Procedimientos Las Escuelas Públicas Alianza serán operadas de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 85-2018, este Reglamento y la Carta Constitutiva otorgada. C. Presupuesto 1. Como parte del proceso presupuestario anual del Gobierno de Puerto Rico, cada Escuela Pública Alianza debe informar de forma electrónica a la Secretaría Auxiliar de Planificación y Transformación Educativa del Departamento, según, la matrícula estimada y el por ciento de nivel bajo pobreza, para dicho año fiscal, utilizando como base el número de estudiantes matriculados en la escuela durante el año escolar anterior. De acuerdo con los anteriores estimados, el Secretario Auxiliar de Planificación y Transformación Educativa del Departamento, en coordinación con la Oficina de Escuelas Públicas Alianza, realizará su propio estimado para la matrícula de cada Escuela Pública Alianza durante el año escolar bajo consideración presupuestaria. a. El estimado para cada escuela pública se conocerá como la "Matrícula Proyectada" y la cantidad total de todos los estudiantes estimados a ser matriculados en todas las escuelas públicas se conocerá como "Número Total de Estudiantes Estimados". b. En el caso de escuelas de nueva creación, éstas deben informar los estudiantes matriculados para el año en que comenzará a dar servicios la Escuela Pública Alianza. C. Luego de que se determine el número total de estudiantes estimados, dicha cantidad será utilizada como base para determinar el "Presupuesto Base por Estudiante". El "Presupuesto Base por Estudiante" significa la cantidad resultante de la división de (i) la cantidad del presupuesto del Departamento de 29 Educación a ser asignada a la Escuelas Públicas Alianza entre (ii) las características especiales de los estudiantes de esa escuela, considerando los gastos por los siguientes conceptos: i. Instrucción (materiales) ii. Servicios de apoyo al estudiante (consejeros, trabajadores sociales, etc.); iii. Personal de instrucción (maestros, asistentes, guías); iv. Administración de la Escuela (personal administrativo, materiales administrativos); V. Operación y mantenimiento (seguridad, conserjes, personal de mantenimiento); d. Según el proceso presupuestario del Gobierno de Puerto Rico, el Secretaría Auxiliar de Planificación y Transformación Educativa del Departamento deberá certificar anualmente a la Asamblea Legislativa la Base Presupuestaria por Estudiante proyectada para el año fiscal bajo consideración y la variación que hubiere en el presupuesto correspondiente al año anterior. 2. Fondos Destinados: El Departamento dirigirá proporcionalmente la partida de todos los fondos estatales y federales generados bajo los programas de ayuda destinados a las Escuelas Públicas Alianza que ofrecen servicios a los estudiantes con discapacidad y estudiantes con riesgo de fracaso académico O deserción escolar. Cada Escuela Pública Alianza que ofrezca servicios a estudiantes que puedan ser elegibles para recibir servicios ofrecidos a través de dichos programas, deberán cumplir con todos los requisitos programáticos para recibir ayuda. 3. Financiamiento de Instalaciones: Si existen fondos disponibles bajo algún estatuto O regulación estatal O federal, para el financiamiento, la compra o alquiler de instalaciones exclusivamente para Escuelas Públicas Alianza de educación elemental 0 secundaria, el Secretario podrá, de forma equitativa y tomando en consideración la cantidad de matrícula y las necesidades, transferir dichos fondos a las Entidades Educativas Certificadas para el financiamiento, compra O alquiler de instalaciones. 4. Desembolsos: Los desembolsos a Escuelas Públicas Alianza se realizarán según acordado en la Carta Constitutiva correspondiente y se harán trimestralmente y por adelantado, según estipulado en esta Regla. Los desembolsos y el pago de nómina se publicarán trimestralmente, detallando la escuela, por nivel y por grado, en el portal electrónico EPA. La información publicada deberá garantizar la confidencialidad de los maestros. Los desembolsos trimestrales serán calculados según la matrícula real de la Escuela, si ésta fuera distinta a la que se tomó como base para adjudicar el "Presupuesto Escolar". 5. Itinerarios de Pago: El Departamento realizará los pagos de conformidad con el Art. 13.06 de la Ley Núm. 85-2018 anualmente en cuatro (4) plazos trimestrales sustancialmente equivalentes, comenzando el primer día de operaciones del mes de julio y posteriormente, cada cuatro (4) meses. 6. La Junta Escolar de una Escuela Pública Alianza deberá cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP, por sus siglas en inglés). Los informes financieros y de matrícula de las Escuelas Públicas Alianza serán rendidos a través de los siguientes portales electrónicos provistos por el Departamento de Educación, entre otros: a. EPA (Escuelas Públicas Alianza) b. SIFDE (Sistema de Información Financiera del Departamento de Educación) C. MIPE (Mi Portal Especial) 30 d. SIE (Sistema de Información de Estudiantes) 7. Cada Entidad Educativa Certificada será responsable de que su personal encargado tome los adiestramientos necesarios para la utilización de los sistemas operativos que proveerá el Departamento. 8. Servicios de Transportación: El Departamento proveerá a los estudiantes matriculados en una Escuela Pública Alianza, que opere de conformidad con la Carta Constitutiva, los mismos servicios de transportación pública que ofrece a estudiantes matriculados en las otras escuelas administradas por el Departamento. 9. Servicios de Alimentos: El Departamento proveerá a los estudiantes matriculados en una Escuela Pública Alianza, que opere de conformidad con la Carta Constitutiva, el mismo servicio de alimentos que ofrece a estudiantes matriculados en las otras escuelas administradas por el Departamento. La Entidad Educativa Certificada suscribirá un acuerdo con el Departamento a través de la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos Nutrición (AESAN), en el que haga constar que cumplirá con todas las disposiciones y guías nutricionales federales y estatales al respecto, el cual constará como un anejo en la Carta Constitutiva. La Entidad Educativa Certificada participará de los adiestramientos ofrecidos por la AESAN, para sus instituciones auspiciadoras, así como de sus inspecciones requeridas. El Departamento adelantará a la Entidad Educativa Certificada la partida estatal que se asigna para cada bandeja a servirse. La Entidad Educativa Certificada podrá solicitar el reembolso de la partida federal que se asigna a las escuelas para esos fines siempre y cuando cumplan con los requerimientos para dicho reembolso federal. El Secretario podrá, discrecionalmente, autorizar un año de transición para aquellas escuelas en conversión. D. Instalaciones 1. Las Entidades Educativas Certificadas podrán negociar y contratar con el Departamento de Educación, el cuerpo rector de un instituto público, universidad O institución pública de la comunidad O cualquier otra entidad gubernamental pública, 0 privada, con 0 sin fines de lucro para: a. El uso de un edificio escolar y sus terrenos, O cualquier otro bien inmueble o instalación que la escuela desee utilizar 0 convertir para ser utilizada como una escuela; b. La operación 0 mantenimiento de esta; O C. Cualquier servicio, actividad O proyecto dirigido a cumplir con los términos de la Carta Constitutiva. 2. Las Entidades Educativas Certificadas responderán por los daños que ocasione la falta de mantenimiento adecuada de los planteles a su cargo. 3. Mejoras y reparaciones mayores: El Departamento de Educación no será responsable de las reparaciones mayores. En caso de que la Entidad Educativa Certificada interese realizar alguna mejora permanente, cambio estructural O cambio al sistema eléctrico en la propiedad arrendada al Departamento de Educación 0 en su propiedad, deberá solicitarlo a la Oficina por escrito, e incluir en dicha solicitud los planos y diseños de las mejoras que interesa realizar. La Oficina aprobará 0 denegará la solicitud mediante notificación por escrito al representante de la Entidad Educativa Certificada. El cambio realizado no le otorgará titularidad a la Entidad, ni se le reembolsaran los costos de la inversión realizada. 4. Para toda construcción, obra, mejora y alteración en las instalaciones escolares, la Entidad obtendrá un seguro de construcción ("builders risk insurance") que cubra todo riesgo en las instalaciones escolares bajo construcción, por el cien por ciento (100%) 31 del valor de reemplazo, más un seguro de responsabilidad pública con límites de $1,000,000.00 por ocurrencia y $2,000,000.00 en agregado, incluyendo operaciones completadas ("completed operations"), mientras dure la construcción 0 los trabajos, y las pólizas de seguro nombrarán al Departamento de Educación como asegurado adicional. Además, la Entidad deberá contar para todos los trabajadores, incluyendo los contratistas, seguro de compensación de obreros con el Fondo del Seguro del Estado. La Entidad deberá asegurar que toda construcción sea efectuada sin afectar las operaciones de la Escuela ni la salud 0 seguridad de la comunidad escolar 5. Mantenimiento: El Departamento será responsable de proveer el mantenimiento necesario en las escuelas de conversión para permitir el funcionamiento de los bienes en uso, según se disponga en la carta constitutiva. Los servicios podrían incluir limpieza del plantel escolar, fumigación, lavado a presión, control de plagas, desyerbo, vaciado de pozos y trampa tradicional, y recogido de desperdicios sólidos. 6. Mejoras y reparaciones menores: El Departamento será responsable de reparar O reponer la capacidad de uso de un bien en la escuela de conversión. La reparación es necesaria para reponer el bien en el estado original y que se pueda continuar utilizando. Las reparaciones menores son aquellas con una duración de la ejecución de la reparación menor de 30 días, cuentan con un escaso presupuesto (costo menor a $100 mil), no suponen un aumento de volumen en la edificación, y no afectan la estructura ni cambian las condiciones de habitabilidad. Por ejemplo, pintar, sustituir sanitarios, decoración, ornato, cerraduras. 7. Utilidades: Departamento de Educación será responsable de pagar por los servicios de utilidades, tales como agua, energía eléctrica, teléfono y conexión a Internet, según le es provisto a las escuelas del Departamento, únicamente para las escuelas que sean de su propiedad. 8. Seguridad: La responsabilidad de la seguridad de los estudiantes, personal, instalaciones y materiales recae sobre ambas partes. El Departamento proveerá el servicio de seguridad según se presta en las demás escuelas del sistema público, sujeto a la disponibilidad de fondos, únicamente para las escuelas que sean de su propiedad. 9. Las Entidades Educativas Certificadas que opten por establecer su escuela en un edificio privado deberán demostrar el cumplimiento con todos los requisitos estatales y federales de construcción, así como con la permisología requerida para operar un establecimiento, incluyendo todos los seguros de responsabilidad requeridos.
Regl. 9155, art. 16: ADMINISTRACIÓN DE ESCUELAS PÚBLICAS ALIANZA | Justis AI