Regl. 9155, art. 17
OPERACIÓN Y MANEJO DE ESCUELAS PÚBLICAS ALIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 17
A. MatrÃcula
1. La Entidad Educativa Certificada deberá someter a la Oficina no más tarde del 30 de
abril del año en curso, el número de estudiantes matriculados para el próximo año
escolar en su Escuela Pública Alianza, por grado y género.
2. La matrÃcula de una Escuela Pública Alianza estará abierta a cualquier estudiante que
resida en Puerto Rico. No obstante, se tendrá que dar prioridad de matrÃcula a
estudiantes que residen en la comunidad circundante y dentro de los lÃmites
regionales. La Escuela Pública Alianza, sin embargo, podrá limitar la matrÃcula
estudiantil por edad O nivel de grado, de acuerdo con la Carta Constitutiva.
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B. LoterÃa
1. El Autorizador podrá establecer lÃmites de matrÃcula si determina que dichos lÃmites
son necesarios para evitar el hacinamiento O para proveer un mejor servicio a los
estudiantes de bajo ingreso O riesgo.
2. Cada Escuela Pública Alianza deberá realizar una loterÃa, cuando la cantidad de
estudiantes solicitantes supera los cupos disponibles.
a. La loterÃa deberá realizarse no más tarde del 15 de abril para el semestre que
inicia en agosto. La fecha tendrá que ser publicada en el portal electrónico
EPA y notificada a los padres de los estudiantes, con al menos 15 dÃas antes
de celebrar dicha loterÃa.
b. Para realizar la loterÃa, la Escuela Pública Alianza deberá asignar un número
de identificación a cada estudiante que solicite entrada a la escuela en el
término que sea establecido. Ese número será utilizado durante la loterÃa, para
identificar, de manera anónima, a cada solicitante.
3. En la selección de estudiantes, la Escuela Pública Alianza tendrá que dar preferencia
de matrÃcula a:
a. Aquellos que estuvieron matriculados en la escuela durante el año anterior, a
menos que hayan sido expulsados de forma justificada, exceptuando cualquier
razón de Ãndole académico;
b. A los hermanos de los estudiantes que están matriculados en la escuela; y
C. A los estudiantes que residen dentro de los lÃmites regionales de la escuela.
4. Un estudiante que cualifica para preferencia de matrÃcula será excluido de la loterÃa.
5. La escuela vendrá obligada a servir a todos los estudiantes que estuvieron
matriculados en la escuela previo al otorgamiento de la Carta Constitutiva.
6. La Escuela Pública Alianza no podrá establecer requisitos mÃnimos de admisión, tales
como promedio académico. No obstante, esta podrá requerir ciertas cualificaciones
que sean razonablemente necesarias para alcanzar la misión educativa de la escuela,
siempre y cuando las mismas cumplan con las leyes estatales y federales aplicables.
Dichas cualificaciones no podrán establecerse para discriminar contra estudiantes
con discapacidades.
7. De haber cupo disponible en una Escuela Pública Alianza, esta no podrá negar la
admisión de un estudiante que cumpla con los requisitos de admisión contenidos en
la Carta Constitutiva por el único hecho de haber comenzado el año escolar.
8. Una Escuela Pública Alianza deberá mantener una lista de espera para los
estudiantes de grados elegibles que hayan quedado fuera del primer proceso de
admisión. Durante el periodo de matrÃcula, la Escuela Pública Alianza deberá notificar
a los padres de los estudiantes en lista de espera que sus hijos no fueron
seleccionados y que estos permanecerán en lista de espera únicamente para la
matrÃcula del año subsiguiente.
C. Expedientes de Estudiantes
1. Las Escuelas Públicas Alianza serán responsables de mantener y custodiar los
expedientes escolares de su matrÃcula. Estos deberán contener la siguiente
información del estudiante: nombre, dirección, teléfono, nombre de los padres y su
información de contacto, datos académicos tales como calificaciones y resultados de
evaluaciones, información sobre condiciones de salud y certificado de vacunas,
siempre salvaguardando la confidencialidad de dicha información, informes
disciplinarios, informes de asistencia, escuelas en las que ha estado matriculado,
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cursos tomados, reconocimientos y grados otorgados, y en los casos de estudiantes
de educación especial los informes del PEI.
2. Los expedientes escolares serán de naturaleza confidencial, con excepción de la
información compartida entre funcionarios de las agencias de gobierno O instituciones
educativas, según las limitaciones y requisitos impuestos por las leyes aplicables, en
el curso y ejercicio de sus funciones o cualquier información requerida mediante orden
judicial. El expediente escolar deberá contener información clara y actualizada y
deberá estar accesible para casos de traslado del estudiante a otras escuelas O
jurisdicciones.
3. La información escolar recopilada será enviada a la Oficina de Escuelas Públicas
Alianza del Departamento para que, salvaguardando la identidad de los estudiantes,
formen parte del Sistema de Datos Longitudinal del Departamento.
4. La Entidad Educativa Certificada será responsable de solicitar la transferencia de los
expedientes de los estudiantes que se matriculen en una Escuela Pública Alianza,
asegurándose de salvaguardar la confidencialidad que merece la información.
D. Bienes
1. Todos los bienes adquiridos por las Entidades Educativas Certificadas con fondos
federales y estatales estarán sujetos a un proceso anual de toma de inventario de
propiedad mueble para su debida identificación, en coordinación con la Oficina.
2. La Escuela deberá someter anualmente un (1) informe de inventario debidamente
certificado por el Departamento en caso de una escuela de conversión y por un
contador público autorizado (CPA) en una escuela de nueva creación. El informe
deberá ser sometido en 0 antes del 31 de octubre.
3. El informe deberá presentar los materiales y equipos adquiridos con fondos asignados
por el Departamento de Educación y aquellos adquiridos por fondos propios. Los
materiales y equipos adquiridos con fondos propios de la Escuela pertenecen a esta.
El informe debe especificar la fuente de financiamiento de cada uno de los materiales
y equipos.
E. Mejoras permanentes a la estructura de las escuelas en conversión
1. Todas las mejoras permanentes que la Entidad Educativa Certificada realice a la
estructura de la escuela en conversión serán consideradas parte de la escuela y no
tendrán derecho a reembolso por el costo de la inversión realizada, como tampoco
tendrán derecho a la retención O titularidad del plantel.
2. En caso de que el Departamento revoque la Carta Constitutiva de una Entidad
Educativa Certificada, la entidad no podrá remover las mejoras permanentes que se
realizaron durante la vigencia de la carta constitutiva.
F. PolÃticas y procedimientos requeridos
1. Cada Escuela Pública Alianza deberá adoptar polÃticas y procedimientos que dirijan
sus operaciones de conformidad con lo establecido en la Carta Constitutiva y los
divulgará a la comunidad escolar al principio de cada año escolar. Las polÃticas y
procedimientos deberán cumplir con lo establecido en el formulario de Solicitud que
se encuentra en la página electrónica de EPA.
2. Cada Entidad Educativa Certificada deberá mantener constantemente comunicación
efectiva con la Oficina, los estudiantes y sus familias y la comunidad. Para garantizar
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esto, deberá mantener diversos canales de comunicación y establecer protocolos
para ello. Este deber incluye no solo el adoptar mecanismos para informar a los
grupos antes mencionados sobre el dÃa a dÃa escolar y las actividades, sino también
para asegurar que la comunidad escolar sea escuchada.
G. Rendición de Cuentas e Informes requeridos: Por cada Escuela Pública Alianza, cada
Entidad Educativa Certificada deberá cumplir con lo siguiente:
1. Informes Financieros: En las fechas especificadas a continuación, la Entidad
Educativa Certificada deberá presentar a la Oficina informes trimestrales certificados
por un Contador Público Autorizado, que enumeren los ingresos y gastos del año
hasta la fecha de los fondos provenientes del Departamento de Educación destinados
a la Escuela Pública Alianza, y los ingresos y gastos presupuestados para el año
fiscal. A través del Sistema de Información Financiera del Departamento de Educación
(SIFDE) la Entidad proveerá la información financiera solicitada en la plantilla provista.
Fecha
Informe Financiero
31 de julio
Presupuesto anual de funcionamiento
Incluye los datos reales del año fiscal anterior que finaliza el 30 de
junio, asà como los datos presupuestados para el año fiscal actual
que comienza el 1 de julio.
31 de octubre
Informe financiero del primer trimestre
Incluye datos presupuestados para el año fiscal, asà como los datos
reales de "year to date" (YTD) hasta el 30 de septiembre.
31 de enero
Informe financiero del segundo trimestre
Incluye datos presupuestados para el año fiscal, asà como los datos
reales de YTD hasta el 30 de septiembre.
30 de abril
Informe Financiero del Tercer Trimestre
Incluye datos presupuestados para el año fiscal, asà como los datos
reales de YTD hasta el 31 de marzo.
31 de julio
Informe financiero del cuarto trimestre
Incluye datos presupuestados para el año fiscal, asà como los datos
actuales de YTD hasta el 30 de junio.
a. La Escuela Pública Alianza deberá presentar a la Oficina, dentro de los noventa
(90) dÃas subsiguientes a la finalización del año escolar, sus estados financieros
anuales, auditados por un contador público autorizado independiente, con una
opinión no cualificada y sin excepciones, preparados de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP, por sus siglas en
inglés). Estos deberán incluir un estado de situación financiera, de flujo de
efectivo, gastos operacionales y de actividades.
b. Además, cada Entidad Educativa Certificada deberá cumplir con los siguientes
requisitos de Ãndole financiero:
i. Mantener sus libros y récords de contabilidad con las entradas
correctas y completas de todas sus transacciones financieras, asÃ
como los controles internos adecuados, de acuerdo con los principios
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de contabilidad generalmente aceptados.
ii.
Permitirá al Departamento examinar sus libros y récords de
contabilidad.
iii.
Radicará a tiempo todas aquellas planillas federales, estatales o
municipales que sean aplicables y entregará al Departamento copia de
estas, no más tarde de cinco (5) dÃas después de su radicación.
iv.
Cumplirá con los informes requeridos en la Ley de Corporaciones de
Puerto Rico y deberá entregar copia de estos al Departamento no más
tarde de cinco (5) dÃas luego de su radicación.
V.
De existir un incumplimiento de sus obligaciones financieras y/o
bancarias, el principal oficial financiero de la Entidad Pública
Certificada deberá remitir al Departamento lo antes posible pero no
más tarde de cinco (5) dÃas luego del incumplimiento, un informe
certificado detallando en qué consiste el incumplimiento y explicando
las medidas correctivas.
vi.
Siempre que el Departamento no sea el custodio del plantel escolar, la
Entidad mantendrá los seguros adecuados necesarios para la
operación de la Escuela, incluyendo, pero no limitado a, seguros de
responsabilidad pública general, seguros de propiedad, seguro de
compensación a trabajadores, seguro de compensación por
desempleo, seguro de vehÃculo de motor, y seguro de errores y
omisiones que cubra a la Entidad y a sus empleados, con los lÃmites
de póliza que se establecen a continuación:
Seguro comprensivo de responsabilidad pública
general con cubierta de lesiones fÃsicas con lÃmites de
$500,000.00 por ocurrencia y de $1,000,000.00 en
agregado, y daños a la propiedad con lÃmite de
$5,000,000.00, que cubra las instalaciones escolares
de la Escuela. Asimismo, la Entidad mantendrá un
seguro de "propiedad" ("Inland Marine Property Floater
Insurance") para cubrir la pérdida, daño O robo de la
propiedad adquirida;
Seguro de propiedad todo riesgo ("all risk"), incluyendo
fuego, terremoto, tormenta y huracán, que cubra el cien
por ciento (100%) del valor de reemplazo de la
estructura, mejoras y equipo en las instalaciones
escolares;
Seguro de compensación de trabajadores y de
desempleo según requerido por ley;
vii. Las pólizas de seguro tendrán al Departamento de Educación
nombrado como asegurado adicional. La Oficina podrá
razonablemente requerir a la Entidad que ajuste la cubierta y lÃmites
dispuestos bajo los términos de cualquier póliza O contrato en
particular. La Entidad pagará cualquier deducible atribuible a cualquier
acto u omisión de la Entidad, sus empleados 0 agentes.
viii. Certificado de Seguro: La Entidad someterá a la Oficina en O antes del
comienzo de cada año fiscal, evidencia de los seguros requeridos.
ix. Informará a la Oficina, no más tarde de cinco (5) dÃas, si ocurre
cualquier evento de incumplimiento, demanda, reclamación, multa,
proceso judicial O administrativo que pudiese tener un efecto material
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adverso en las finanzas de la Escuela Pública Alianza.
X.
Limitación de Responsabilidad. En ningún caso el Departamento de
Educación, sus funcionarios, empleados y agentes serán responsables
por las deudas, actos u omisiones de la Entidad, sus oficiales,
empleados O agentes.
xi.
Representación frente a Terceros. La Entidad no tendrá autorización
para representar al Departamento de Educación frente a terceros y
acepta que no intentará O pretenderá hacerlo
xii. Indemnización y Relevo. La Entidad acuerda indemnizar, defender y
relevar ("hold-harmless") al Departamento de Educación, y a sus
funcionarios, empleados y agentes de responsabilidad, reclamaciones,
y demandas por lesiones personales, enfermedad, muerte, pérdida de
propiedad O daño, 0 cualquier otra pérdida de cualquier tipo en la
medida en que dicha responsabilidad surja de cualquier actividad
causada por la Entidad, sus directores, oficiales, agentes, empleados
y voluntarios. La obligación de indemnización incluye todos los
honorarios de abogado, costos y gastos incurridos por el
Departamento de Educación en defensa de cualquier pleito, acción,
agravios, cargos y/o procedimientos.
2. Informe Académico: No más tarde de sesenta (60) dÃas luego de finalizar cada año
escolar, la Entidad Educativa Certificada presentará a la Oficina un informe anual sobre
el desempeño académico de los estudiantes de cada Escuela Pública Alianza que
incluya:
a.
Progreso académico de los estudiantes
b.
Logros académicos de los estudiantes
C.
Tasa de graduación, si aplica
d.
Otros indicadores de calidad educativa
3. Informe de Operaciones: No más tarde de sesenta (60) dÃas de finalizar cada año escolar,
la Entidad Educativa Certificada presentará a la Oficina un informe anual sobre las
operaciones de la Escuela Pública Alianza en el que conste el cumplimiento con:
a. La radicación de los informes de la Junta Escolar;
b. Los requisitos de cualificaciones de los maestros contratados;
C. Los requisitos de adiestramiento del personal;
d. Los requisitos para la participación de la comunidad y de los estudiantes;
e. La radicación oportuna de informes requeridos por la Ley, este Reglamento y
la Carta Constitutiva;
f. El estatus de organización sin fines de lucro exenta bajo la sección 1101 del
Código de Rentas de Puerto Rico, según enmendado;
g. Mantener las aportaciones al Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico y
al Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, cuando sea
aplicable.
4. De existir cambios en las circunstancias de alguna Escuela Pública Alianza, la Entidad
Educativa Certificada informará inmediatamente a la Oficina.
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