Regl. 9155, art. 18

RECURSOS HUMANOS

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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 18

A. Disposiciones generales 1. Cada Entidad Educativa Certificada, como patrono, establecerá su propio sistema de personal y será responsable por el reclutamiento, contratación, adiestramiento y evaluación de su personal docente y no docente. 2. Las Entidades Educativas Certificadas ofrecerán un plan de seguro de salud para los empleados de las Escuelas Públicas Alianza que administren. 3. Cada Entidad Educativa Certificada tendrá la opción de establecer, de conformidad con el Código de Rentas Internas federal, 26 U.S.C. § 401(k), según enmendado, cuentas de ahorro para todos 0 algunos de sus empleados docentes calificados y todos o algunos de sus empleados no docentes. 4. Los empleados docentes de las Escuelas Públicas Alianza estarán sujetos a los mismos requisitos de certificación aplicables a los empleados docentes de las escuelas bajo la jurisdicción del Departamento. B. Reclutamiento de empleados del Departamento de Educación por parte de una Entidad Educativa Certificada con una Carta Constitutiva: 1. Como parte de su proceso de reclutamiento, la Entidad Educativa Certificada podrá entrevistar y evaluar al personal docente y no docente que trabaja en una escuela administrada por el Departamento que pase a ser una Escuela Pública Alianza. 2. Los empleados del Departamento que reciban y acepten de forma voluntaria una oferta de empleo por parte de la Entidad Educativa Certificada, se convertirán en empleados de ésta. 3. El Departamento otorgará una licencia sin sueldo por un periodo máximo de dos (2) años, solicitando renovación al culminar su primer año, para tales empleados. La Entidad Educativa Certificada garantizará al personal docente y no docente que contrate, la escala salarial y los beneficios marginales que ostentaban en el Departamento al momento de éstos aceptar la oferta de empleo. 4. Cuando termine el periodo de licencia sin sueldo, si el empleado opta por continuar como empleado de la Escuela Pública Alianza, deberá presentar su renuncia al Departamento. En ese caso la Entidad Educativa Certificada no podrá reducir su salario, pero no así sus beneficios marginales. 5. Si el empleado no regresa al Departamento, ni presenta su renuncia al finalizar el periodo de licencia sin sueldo, se entenderá que éste renunció a la posición que ostentaba antes de haberse autorizado la licencia. 6. El personal docente y no docente del Departamento que acepte una oferta de empleo de la Entidad Educativa Certificada y se acoja a la licencia sin sueldo de,según establecido en el inciso tres (3), deberá cumplir con las leyes, reglamentos, reglas y normas que regulan las licencias sin sueldo en el Gobierno de Puerto Rico durante el término de vigencia de la licencia. 7. Si el personal docente 0 no docente que pasó a ser empleado de la Escuela Pública Alianza realizó contribuciones al Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico 0 al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, como empleados el Departamento, antes de convertirse en empleado de la Entidad Educativa Certificada, y este establece un plan de ahorro de conformidad con el Código de Rentas Internas federal, 26 U.S.C. § 401(k), según enmendado, dicho empleado podrá seleccionar entre, continuar bajo su sistema de retiro de conformidad con la Ley 38 Núm. 106-2017, conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos", O comenzar a formar parte del plan de ahorro ofrecido por la Entidad Educativa Certificada. A tales efectos, si el empleado opta por continuar en su sistema de retiro, la Entidad Educativa Certificada continuará haciendo las deducciones correspondientes de conformidad con la Ley Núm. 106-2017. La entidad educativa certificada remitirá inmediatmente la aportación al sistema.
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