Regl. 9155, art. 18
RECURSOS HUMANOS
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Cite as Reglamento Núm. 9155, Art. 18
A. Disposiciones generales
1. Cada Entidad Educativa Certificada, como patrono, establecerá su propio sistema de
personal y será responsable por el reclutamiento, contratación, adiestramiento y
evaluación de su personal docente y no docente.
2. Las Entidades Educativas Certificadas ofrecerán un plan de seguro de salud para los
empleados de las Escuelas Públicas Alianza que administren.
3. Cada Entidad Educativa Certificada tendrá la opción de establecer, de conformidad
con el Código de Rentas Internas federal, 26 U.S.C. § 401(k), según enmendado,
cuentas de ahorro para todos 0 algunos de sus empleados docentes calificados y
todos o algunos de sus empleados no docentes.
4. Los empleados docentes de las Escuelas Públicas Alianza estarán sujetos a los
mismos requisitos de certificación aplicables a los empleados docentes de las
escuelas bajo la jurisdicción del Departamento.
B. Reclutamiento de empleados del Departamento de Educación por parte de una Entidad
Educativa Certificada con una Carta Constitutiva:
1. Como parte de su proceso de reclutamiento, la Entidad Educativa Certificada podrá
entrevistar y evaluar al personal docente y no docente que trabaja en una escuela
administrada por el Departamento que pase a ser una Escuela Pública Alianza.
2. Los empleados del Departamento que reciban y acepten de forma voluntaria una
oferta de empleo por parte de la Entidad Educativa Certificada, se convertirán en
empleados de ésta.
3. El Departamento otorgará una licencia sin sueldo por un periodo máximo de dos (2)
años, solicitando renovación al culminar su primer año, para tales empleados. La
Entidad Educativa Certificada garantizará al personal docente y no docente que
contrate, la escala salarial y los beneficios marginales que ostentaban en el
Departamento al momento de éstos aceptar la oferta de empleo.
4. Cuando termine el periodo de licencia sin sueldo, si el empleado opta por continuar
como empleado de la Escuela Pública Alianza, deberá presentar su renuncia al
Departamento. En ese caso la Entidad Educativa Certificada no podrá reducir su
salario, pero no asà sus beneficios marginales.
5. Si el empleado no regresa al Departamento, ni presenta su renuncia al finalizar el
periodo de licencia sin sueldo, se entenderá que éste renunció a la posición que
ostentaba antes de haberse autorizado la licencia.
6. El personal docente y no docente del Departamento que acepte una oferta de empleo
de la Entidad Educativa Certificada y se acoja a la licencia sin sueldo de,según
establecido en el inciso tres (3), deberá cumplir con las leyes, reglamentos, reglas y
normas que regulan las licencias sin sueldo en el Gobierno de Puerto Rico durante el
término de vigencia de la licencia.
7. Si el personal docente 0 no docente que pasó a ser empleado de la Escuela Pública
Alianza realizó contribuciones al Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico 0 al
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, como empleados
el Departamento, antes de convertirse en empleado de la Entidad Educativa
Certificada, y este establece un plan de ahorro de conformidad con el Código de
Rentas Internas federal, 26 U.S.C. § 401(k), según enmendado, dicho empleado
podrá seleccionar entre, continuar bajo su sistema de retiro de conformidad con la Ley
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Núm. 106-2017, conocida como "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros
Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los
Servidores Públicos", O comenzar a formar parte del plan de ahorro ofrecido por la
Entidad Educativa Certificada. A tales efectos, si el empleado opta por continuar en
su sistema de retiro, la Entidad Educativa Certificada continuará haciendo las
deducciones correspondientes de conformidad con la Ley Núm. 106-2017. La entidad
educativa certificada remitirá inmediatmente la aportación al sistema.